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LEY 16905

SERVICIO EXTERIOR

Ingreso al cuadro permanente del Servicio Exterior. Normas. Modificación

sanc. 14/7/1966; promul. 14/7/1966; publ. 21/7/1966

Visto el propósito de dar a los órganos gubernativos una estructura eficiente y

Considerando:

Que la necesidad de hacer del servicio exterior de la Nación un instrumento idóneo para alcanzar los objetivos de nuestra política exterior exige que tenga una estructura orgánica, vertical y jerárquica en su cuadro permanente, integrado por funcionarios altamente capacitados;

Que la organicidad de la carrera diplomática requiere que ésta sea iniciada por la categoría inferior del escalafón, a fin de que sus funcionarios se capaciten gradualmente para el ejercicio sucesivo de las responsabilidades correspondientes a los distintos grados jerárquicos;

Que la idoneidad de los candidatos a integrar el cuadro permanente del cuerpo diplomático, debe ser previamente comprobada mediante exámenes de competencia profesional y la acreditación de las demás condiciones que la digna representación de la Nación exige;

Que el ap. c) del inc. 7 del art. 10 de la ley 12951, reformado por el art. 3 de la ley 16486, al posibilitar designaciones para todas las categorías del cuadro permanente –sin prueba de idoneidad– al coexistir con el sistema de concursos para la provisión de cargos de agregado y vicecónsul, viola el principio de justicia, vulnera el espíritu de cuerpo de la institución y atenta contra el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional;

Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Modifícase el ap. c) del inc. 7 del art. 10 de la ley 12951, reformado por el art. 3 de la ley 16486, por el siguiente:

c) El ingreso al cuadro permanente del servicio exterior de la Nación se efectuará exclusivamente por concurso y por la categoría “I” agregado y vicecónsul.

Art. 2 El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto proyectará un Estatuto Orgánico del Servicio Exterior de la Nación, dentro de la mayor brevedad.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Onganía – Costa Méndez

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81804