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DECRETO 1168/1994

GAS

Emprendimientos de distribución de gas anteriores a la ley 24076. Derechos de los titulares. Defensa. Veto parcial

del 15/07/1994; publ. 20/07/1994

Visto el proyecto de ley 24348 sancionado con fecha 23 de junio de 1994 y comunicado por el Honorable Congreso de la Nación, a los fines previstos por el art. 69 de la Constitución Nacional, y,

Considerando:

Que el proyecto de ley cuya promulgación se dispone por el presente , tiene como objetivo la defensa de los derechos de los titulares de los emprendimientos de distribución de gas ejecutados con anterioridad a la vigencia de la ley 24076 .

Que dicho fin se cumplimenta acabadamente con la vigencia efectiva de las disposiciones no observadas por el presente, ello así porque resulta necesario compatibilizar la estabilidad de estos derechos, con los correspondientes a quienes hoy son titulares de licencias de distribución de gas.

Que el inc. b) del art. 3 resulta redundante en la medida en que se encontraría comprendido en la situación prevista en el inc. a) del mismo artículo, y porque tal situación generaría inseguridad jurídica en el sector.

Que resulta necesario también observar el inc. e) del art. 3 de dicho proyecto, en la medida en que de otra manera modificaría de manera sustancial lo previsto en la ley 24076 , y sus normas reglamentarias al instante de la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, y lo previsto en las licencias de distribución otorgadas, en materia de obras nuevas y expansión de las existentes desde la fecha de la vigencia de dicho plexo normativo.

Que también resulta observable el art. 5 del mencionado proyecto ya que importaría otorgar ultractividad a las autorizaciones extinguidas por imperio de la vigencia del marco regulatorio vigente, o por el transcurso del tiempo y la inactividad de los interesados, provocando desigualdades incompatibles con la seguridad jurídica, tanto más como cuando sucede en el caso, se trata en definitiva de compatibilizar derechos.

Que el art. 6 del proyecto resulta superfluo en la medida que trata de ratificar un principio general del derecho.

Que, por lo tanto, procede hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo nacional, por el art. 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Obsérvanse los incs. b) y e) del art. 3 y los arts. 5 y 6 del proyecto de ley 24348.

Art. 2.– Promúlgase el proyecto de ley 24348 con excepción de los incs. b) y e) del art. 3 , y los arts. 5 y 6 del proyecto de ley 24348 indicados en el artículo precedente.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 24348: 19-B-1783.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85221