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DECRETO 1149/2002
OBRAS SOCIALES
Proyecto de Reforma de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y Programa de Reconversión del Sistema de Seguros de Salud. Conducción. Responsabilidad. Determinación
del 2/7/2002; publ. 3/7/2002
Visto los decretos 970 de fecha 30 de julio de 2001 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, y
Considerando:
Que por el art. 2 del decreto 970/2001 se le asignó la responsabilidad de la conducción del Proyecto de Reforma de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (P.R.E.S.S.S.), en forma colegiada, a la ex Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud del Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que por el decreto 357/2002 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, eliminando la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud del Ministerio de Salud.
Que teniendo en cuenta la nueva estructura orgánico funcional aprobada por dicho acto administrativo corresponde proceder a determinar en qué organismo recaerá la responsabilidad de conducción en cuestión.
Que de acuerdo a sus objetivos, corresponde asignar dicha conducción a la Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud del Ministerio de Salud creada por el decreto 357/2002 .
Que Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el art. 99 de la Constitución Nacional, inc. 1.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Déjase sin efecto el art. 2 del decreto 970 de fecha 30 de julio de 2001.
Art. 2.– Asígnase la responsabilidad de la conducción del Proyecto de Reforma de Obras Sociales e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Programa de Reconversión del Sistema de Seguro de Salud (P.R.E.S.S.S.), en forma colegiada, a la Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación en Salud del Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – González García
Cita digital del documento: ID_INFOJU85157