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LEY 20779
FORESTACIÓN
Régimen. Modificación
sanc. 26/9/1974; promul. De hecho; publ. 30/10/1974
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 13 del decreto ley 4908/1958, el que queda redactado de la siguiente forma:
Los planes de forestación y normas técnicas serán fijadas y aprobadas por el Instituto Forestal Nacional. La reglamentación de los préstamos será establecida por el Banco de la Nación Argentina con la conformidad de aquel organismo. El Banco de la Nación Argentina formalizará las operaciones por cuenta y orden del Instituto Forestal Nacional.
La proporción de los préstamos podrán llegar hasta el ochenta por ciento (80%) de las inversiones a realizarse, dentro de las proporciones máximas por hectárea que se especifiquen en la respectiva reglamentación para cada destino, zona y especie.
Los servicios y cargas financieras serán actualizados periódicamente por el Ministerio de Economía ante la solicitud conjunta del Instituto Forestal Nacional y del Banco de la Nación Argentina. Los plazos de amortización no podrán superar los veinte (20) años.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Allende Lastiri Cantoni Lavia
Cita digital del documento: ID_INFOJU82507