Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
BIENES DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO
BIENES DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO
Ley N° 24.881
Dispónese que los bienes muebles pertenecientes al prócer, que no hubieran sido destinados a museos u otras entidades dedicadas a la historia y la cultura, serán ubicados en la casa natal en la Provincia de San Juan.
Sancionada: Noviembre 5 de 1.997.
Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 1.997.
B. O.: 03/12/97
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Disponer dar destino a la casa natal de Sarmiento en la Provincia de San Juan de los bienes muebles pertenecientes a Domingo Faustino Sarmiento o que estén ligados a su historia y que se encuentran en los depósitos de las reparticiones del Poder Ejecutivo Nacional y que no hubieran sido destinados a museos u otras entidades dedicadas a la historia y la cultura.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
– REGISTRADA BAJO EL N° 24.881 –
ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Edgardo Piuzzi.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80843