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DECRETO 1273/1996

MINISTERIOS

Jefatura de Gabinete de Ministros. Gabinete Científico-Tecnológico. Creación. Integración

del 7/11/1996; publ. 19/11/1996

Visto las leyes 23696 , 23697 y 24629 y los decretos 558/1996 , 660/1996 y 747/1996 , y

Considerando:

Que el Estado nacional, mediante la sanción de las leyes 23696 y 23697 , comenzó un proceso de reforma y modernización de sus estructuras.

Que, continuando con el proceso iniciado, se sancionó la ley 24629 que otorga al Poder Ejecutivo nacional facultades especiales y determinadas, destinadas a completar el esquema de reforma.

Que las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología requieren, por parte del Gobierno nacional, la adopción de medidas adecuadas para que tales actividades contribuyan de la manera más efectiva a la mejora de la calidad de vida de la población, a la modernización del aparato productivo nacional y al aseguramiento de la defensa nacional.

Que las actividades científicas y tecnológicas se llevan a cabo en distintos ámbitos del Poder Ejecutivo nacional, por lo que la correcta administración de los recursos del Estado exige coordinación y articulación entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.

Que la mejor administración de los recursos del Estado nacional requiere de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos de conducción de las actividades científicas y tecnológicas.

Que resulta aconsejable que las responsabilidades inherentes a la propuesta de políticas en ciencia y tecnología sean de competencia de un órgano interministerial en el área de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que asimismo resulta procedente enmarcar esta actividad de coordinación y reingeniería del proceso de ciencia y tecnología dentro de la segunda reforma del Estado.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Gabinete Científico-Tecnológico (Gactec), que será presidido por el jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 2.– El Gabinete Científico-Tecnológico estará integrado de modo permanente por: el ministro de Cultura y Educación; el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos; el ministro de Salud y Acción Social; el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; el ministro de Defensa; el secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación; el secretario de Control Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros; el secretario de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 3.– El Gabinete Científico-Tecnológico contará para su asesoramiento con un consejo consultivo compuesto por representantes del sector empresario y del sector científico-tecnológico. El desempeño de los integrantes del consejo consultivo será “ad honorem”.

Art. 4.– Actuará como secretario ejecutivo del Gabinete Científico-Tecnológico el secretario de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 5.– El Gabinete Científico-Tecnológico tendrá como objetivo decidir acerca de las políticas, prioridades y asignación de los recursos presupuestarios de la finalidad ciencia y tecnología del Sector Público nacional, a fin de contribuir al crecimiento económico y al bienestar de la población, al mejoramiento de la educación y la salud pública, a la protección del medio ambiente y a asegurar la defensa nacional.

Serán funciones del Gabinete Científico-Tecnológico las siguientes:

1. Aprobar el Plan Nacional Plurianual de ciencia y tecnología y su reformulación anual.

2. Establecer las grandes áreas prioritarias de investigación en cuanto a la definición estratégica de mediano y largo plazo, orientada a abordar los principales problemas sociales, con especial énfasis en el mejoramiento permanente de la educación y la salud pública, la protección del medio ambiente, la defensa nacional y el desarrollo tecnológico del sector productivo.

3. Definir el presupuesto anual de ingresos y gastos de la finalidad ciencia y tecnología a ser incorporado al proyecto de Ley de Presupuesto Nacional e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del sector, a los efectos de su compatibilización con las prioridades de investigación establecidas en los incs. 1 y 2 del presente artículo.

4. Definir el Programa de Inversiones Públicas de la finalidad ciencia y tecnología a ser incorporado al Plan Nacional de Inversión Pública.

5. Proponer políticas para promover la participación del sector privado en el desarrollo científico-tecnológico.

6. Proponer lineamientos de políticas de cooperación internacional en ciencia y tecnología, en especial las vinculadas a los procesos de integración regional y al desarrollo de tecnologías estratégicas.

Art. 6.– A los fines del cumplimiento de sus funciones, el Gabinete Científico-Tecnológico deberá constituir un comité ejecutivo, cuya presidencia y secretaría estará a cargo del secretario de Control Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del secretario de ciencia y tecnología del Ministerio de Cultura y Educación, respectivamente, y será integrado por un representante de cada jurisdicción mencionada en el art. 2 , designado por la máxima autoridad de la misma.

Serán tareas del comité ejecutivo:

1. Realizar el seguimiento de las acciones previstas en el presupuesto anual de ingresos y gastos de la finalidad ciencia y tecnología y en los programas definidos en el Plan Nacional Estratégico Plurianual de Ciencia y Tecnología.

2. Elaborar un informe trimestral al Gabinete Científico-Tecnológico coincidente con el informe presupuestario de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

3. Recabar la información requerida por el Gabinete Científico-Tecnológico, la que deberá ser suministrada obligatoriamente por los organismos de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, de manera de constituir una base de datos permanentemente actualizada sobre todas las actividades de ciencia y tecnología.

Art. 7.– Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario, el Gabinete Científico-Tecnológico podrá convocar a otros ministros, secretarios y máximas autoridades de los organismos descentralizados del sector.

Art. 8.– El Gabinete Científico-Tecnológico queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Decibe

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85536