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DECRETO 1273/1996
MINISTERIOS
Jefatura de Gabinete de Ministros. Gabinete Científico-Tecnológico. Creación. Integración
del 7/11/1996; publ. 19/11/1996
Visto las leyes 23696 , 23697 y 24629 y los decretos 558/1996 , 660/1996 y 747/1996 , y
Considerando:
Que el Estado nacional, mediante la sanción de las leyes 23696 y 23697 , comenzó un proceso de reforma y modernización de sus estructuras.
Que, continuando con el proceso iniciado, se sancionó la ley 24629 que otorga al Poder Ejecutivo nacional facultades especiales y determinadas, destinadas a completar el esquema de reforma.
Que las actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología requieren, por parte del Gobierno nacional, la adopción de medidas adecuadas para que tales actividades contribuyan de la manera más efectiva a la mejora de la calidad de vida de la población, a la modernización del aparato productivo nacional y al aseguramiento de la defensa nacional.
Que las actividades científicas y tecnológicas se llevan a cabo en distintos ámbitos del Poder Ejecutivo nacional, por lo que la correcta administración de los recursos del Estado exige coordinación y articulación entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.
Que la mejor administración de los recursos del Estado nacional requiere de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos de conducción de las actividades científicas y tecnológicas.
Que resulta aconsejable que las responsabilidades inherentes a la propuesta de políticas en ciencia y tecnología sean de competencia de un órgano interministerial en el área de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que asimismo resulta procedente enmarcar esta actividad de coordinación y reingeniería del proceso de ciencia y tecnología dentro de la segunda reforma del Estado.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Gabinete Científico-Tecnológico (Gactec), que será presidido por el jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 2. El Gabinete Científico-Tecnológico estará integrado de modo permanente por: el ministro de Cultura y Educación; el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos; el ministro de Salud y Acción Social; el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; el ministro de Defensa; el secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación; el secretario de Control Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros; el secretario de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 3. El Gabinete Científico-Tecnológico contará para su asesoramiento con un consejo consultivo compuesto por representantes del sector empresario y del sector científico-tecnológico. El desempeño de los integrantes del consejo consultivo será ad honorem.
Art. 4. Actuará como secretario ejecutivo del Gabinete Científico-Tecnológico el secretario de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5. El Gabinete Científico-Tecnológico tendrá como objetivo decidir acerca de las políticas, prioridades y asignación de los recursos presupuestarios de la finalidad ciencia y tecnología del Sector Público nacional, a fin de contribuir al crecimiento económico y al bienestar de la población, al mejoramiento de la educación y la salud pública, a la protección del medio ambiente y a asegurar la defensa nacional.
Serán funciones del Gabinete Científico-Tecnológico las siguientes:
1. Aprobar el Plan Nacional Plurianual de ciencia y tecnología y su reformulación anual.
2. Establecer las grandes áreas prioritarias de investigación en cuanto a la definición estratégica de mediano y largo plazo, orientada a abordar los principales problemas sociales, con especial énfasis en el mejoramiento permanente de la educación y la salud pública, la protección del medio ambiente, la defensa nacional y el desarrollo tecnológico del sector productivo.
3. Definir el presupuesto anual de ingresos y gastos de la finalidad ciencia y tecnología a ser incorporado al proyecto de Ley de Presupuesto Nacional e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del sector, a los efectos de su compatibilización con las prioridades de investigación establecidas en los incs. 1 y 2 del presente artículo.
4. Definir el Programa de Inversiones Públicas de la finalidad ciencia y tecnología a ser incorporado al Plan Nacional de Inversión Pública.
5. Proponer políticas para promover la participación del sector privado en el desarrollo científico-tecnológico.
6. Proponer lineamientos de políticas de cooperación internacional en ciencia y tecnología, en especial las vinculadas a los procesos de integración regional y al desarrollo de tecnologías estratégicas.
Art. 6. A los fines del cumplimiento de sus funciones, el Gabinete Científico-Tecnológico deberá constituir un comité ejecutivo, cuya presidencia y secretaría estará a cargo del secretario de Control Estratégico de la Jefatura de Gabinete de Ministros y del secretario de ciencia y tecnología del Ministerio de Cultura y Educación, respectivamente, y será integrado por un representante de cada jurisdicción mencionada en el art. 2 , designado por la máxima autoridad de la misma.
Serán tareas del comité ejecutivo:
1. Realizar el seguimiento de las acciones previstas en el presupuesto anual de ingresos y gastos de la finalidad ciencia y tecnología y en los programas definidos en el Plan Nacional Estratégico Plurianual de Ciencia y Tecnología.
2. Elaborar un informe trimestral al Gabinete Científico-Tecnológico coincidente con el informe presupuestario de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
3. Recabar la información requerida por el Gabinete Científico-Tecnológico, la que deberá ser suministrada obligatoriamente por los organismos de la Administración Pública nacional, centralizada y descentralizada, de manera de constituir una base de datos permanentemente actualizada sobre todas las actividades de ciencia y tecnología.
Art. 7. Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario, el Gabinete Científico-Tecnológico podrá convocar a otros ministros, secretarios y máximas autoridades de los organismos descentralizados del sector.
Art. 8. El Gabinete Científico-Tecnológico queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.
Art. 9. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Decibe
Cita digital del documento: ID_INFOJU85536