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DECRETO 487/1994
PRIVATIZACIONES
Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Proceso de privatización. Aprobación
del 4/4/1994; publ. 7/4/1994
Visto las leyes 23696 ; 24153 y 24155 , los decretos 2514 del 27 de noviembre de 1991, 82 del 26 de enero de 1993 y 2715 del 29 de diciembre de 1993, y
Considerando:
Que por el decreto 2514 del 27 de noviembre de 1991 se declaró sujeta a privatización a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en cualesquiera de las modalidades previstas en los arts. 15 y 17 de la ley 23696.
Que mediante la ley 24153 se dispuso la aplicación, a la privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, del programa de propiedad participada y de protección al trabajador previstos en la ley 23696 .
Que en virtud de la ley 24155 se dio ratificación parlamentaria a la declaración de sujeta a privatización formulada por el Poder Ejecutivo nacional mediante el decreto 2514 del 27 de noviembre de 1991.
Que el decreto 82 del 26 de enero de 1993 designó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos autoridad de aplicación de la privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, de conformidad con lo establecido en los arts. 4 y 13 de la ley 23696.
Que existió un primer llamado a licitación, cuyos pliegos de bases y condiciones fueron aprobados por la resolución 143 del 5 de febrero de 1993 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y que, a su vez, mediante la resolución 559 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 27 de mayo de 1993 fue dejada sin efecto.
Que mediante las resoluciones 908 del 24 de agosto de 1993 y 1100 del 29 de setiembre de 1993, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ratificó el llamado a licitación y aprobó un nuevo cronograma.
Que mediante el decreto 2715 del 29 de diciembre de 1993 se dispuso la conformación de la unidad de negocios a licitar, quedando constituidas Caja de Ahorro y Seguro Sociedad Anónima, Banco Caja de Ahorro Sociedad Anónima, Caja de Seguros Sociedad Anónima y Caja de Seguros de Vida Sociedad Anónima, como resultado de la escisión patrimonial de Caja Nacional de Ahorro y Seguro, la reordenación de las normas dictadas con motivo de la actividad de la última y disponiendo lo conducente a los fines de materializar la reorganización ordenada.
Que la Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta (sin base) del sesenta por ciento (60%) de las acciones de Caja de Ahorro y Seguro Sociedad Anónima, uno por ciento (1%) de las acciones de Banco Caja de Ahorro Sociedad Anónima, uno por ciento (1%) de las acciones de Caja de Seguros Sociedad Anónima y uno por ciento (1%) de la acciones Caja de Seguros de Vida Sociedad Anónima cuyos pliegos de bases y condiciones fueron aprobados por la resolución 1131 del 1 de octubre de 1993, ha sido desarrollada hasta la instancia de preadjudicación.
Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos mediante las resoluciones 211 del 10 de febrero de 1994 y 262 del 21 de febrero de 1994, aprobó los estatutos de Caja de Ahorro Administradora de Fondos Previsionales, Caja de Seguros de Retiro Sociedad Anónima y Caja de Seguros de Salud Sociedad Anónima, cuyos objetos sociales son la explotación de los negocios de jubilación privada y seguros de salud.
Que el consorcio integrado por las firmas Leucadia National Corporation, Banco Mercantil Argentino Sociedad Anónima y Los W Sociedad Anónima, ha resultado preadjudicatario, el cual dio cumplimiento con la presentación de la garantía de pago de oferta y ajuste de la oferta, exigida por el pliego licitatorio, que lo habilita para iniciar la tramitación de la adjudicación.
Que en función de la instancia licitatoria alcanzada corresponde adjudicar los paquetes accionarios objeto de la licitación e instruir a la autoridad de aplicación para que lleve a cabo los actos conducentes a la conclusión del procedimiento.
Que el Banco de la Nación Argentina en cumplimiento de las previsiones del art. 19 de la ley 23696 procedió a valuar la unidad de negocios.
Que la Sindicatura General de la Nación tuvo la intervención que le compete por el art. 20 de la ley 23696.
Que el Poder Ejecutivo nacional está facultado a dictar el presente acto en virtud de los arts. 14 y 15 de la ley 23696 y la ley 24155 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase lo actuado en jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos relativo al proceso de privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en virtud a lo establecido por las leyes 24153 y 24155 .
Art. 2. Adjudícase el ciento por ciento (100%) de las acciones clase A representativas del sesenta por ciento (60%) del capital social de Caja de Ahorro y Seguros Sociedad Anónima, las acciones representativas del uno por ciento (1%) del capital social de Banco Caja de Ahorro Sociedad Anónima, las acciones representativas del uno por ciento (1%) del capital social de Caja de Seguros Sociedad Anónima las acciones representativas del uno por ciento (1%) del capital social de Caja de Seguros de Vida Sociedad Anónima las acciones representativas del uno por ciento (1%) del capital social de Caja de Ahorro Administradora de Fondos Previsionales Sociedad Anónima las acciones representativas del uno por ciento (1%) del capital social de Caja de Seguros de Retiro Sociedad Anónima las acciones representativas del uno por ciento (1%) del capital social de Caja de Seguros de Salud Sociedad Anónima, al consorcio preadjudicatario en las proporciones que a continuación se indican: Cincuenta por ciento (50%) a Leucadia National Corporation, cuarenta por ciento (40%) a Los W Sociedad Anónima y diez por ciento (10%) a Banco Mercantil Argentino Sociedad Anónima.
Art. 3. Apruébase el Contrato de Transferencia de Acciones y la adenda al Contrato de Transferencia de Acciones que se adjuntan, en copia autenticada, como anexos I y II, respectivamente, al presente decreto.
Art. 4. Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos para que suscriba a ambos, en representación del Estado nacional, y proceda a efectivizar la transferencia de las acciones indicadas en el art. 2 del presente decreto.
Art. 5. Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que lleve a cabo los actos conducentes a la conclusión del proceso licitatorio y para entender en lo relativo a la determinación del ajuste de la oferta previsto en el art. 46 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación para la Privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros.
Art. 6. Comuníquese al Congreso de la Nación a través de la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Nota: Este decreto se publica sin anexos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88801