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Boletín Oficial 17/03/03 ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS Decreto 598/2003 Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Corrientes, a efectivizarse en Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) por un determinado monto; asimismo, dispónese la cancelación de los artículos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N° 23.548 y modificatorias o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.
Bs. As., 14/3/2003
VISTO los Artículos 5º de la Ley Nº 23.548 y modificatoriasy 20 de la Ley Nº 11.672 ComplementariaPermanente de Presupuesto (t.o.1999) sustituido por el Artículo 61 de la LeyNº 25.401 y la necesidad de procurar solucionesinmediatas a las dificultades financierastransitorias por las que atraviesa la Provinciade CORRIENTES, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de ello, el Gobiernode dicha Provincia, se ve imposibilitado enforma transitoria de atender financieramentelos compromisos más urgentes derivados dela ejecución de su presupuesto de gastos.
Que de acuerdo al Artículo 5º de la LeyNº 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONALno podrá girar suma alguna que supere elmonto resultante de la aplicación del incisod) del Artículo 3º en forma adicional a las distribucionesde fondos regidas por dicha ley,salvo las previstas en otros regímenes especiales.
Que se hace imperioso adoptar medidas quepermitan la inmediata acción del GobiernoNacional, resultando apropiado disponer adelantostransitorios de fondos a las Jurisdicciones,sobre su participación en el producidode impuestos nacionales coparticipables.
Que por el Artículo 20 de la Ley Nº 11.672Complementaria Permanente de Presupuesto(t.o. 1999) sustituido por el Artículo 61 dela Ley Nº 25.401, se autoriza al MINISTERIODE ECONOMIA a acordar a las Provincias yal GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMADE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta delas respectivas participaciones en el producidode los impuestos nacionales sujetos a distribucióno de los montos previstos en el CompromisoFederal, que deberán ser reintegradosdentro del mes de su otorgamiento, medianteretenciones sobre el producido de losmismos impuestos coparticipados, con elobjeto de subsanar deficiencias transitoriasde caja o cuando razones de urgencia así loaconsejen. Asimismo, cuando razones fundadasaconsejen extender dicho plazo, el PODEREJECUTIVO NACIONAL, con opiniónfavorable del MINISTERIO DE ECONOMIA,podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscalen que se otorgue. Los montos anticipadosdevengarán intereses sobre saldos, desde lafecha de su desembolso hasta la de su efectivadevolución, de acuerdo con la tasa quefije el MINISTERIO DE ECONOMIA en cadaoportunidad, no pudiendo exceder la que aboneel TESORO NACIONAL por el acceso alos mercados de crédito.
Que por el Artículo 20 de la Ley Nº 11.672Complementaria Permanente de Presupuesto(t.o. 1999), sustituido por el Artículo 61 dela Ley Nº 25.401, se establece que una vezverificada la retención total del anticipo otorgado,se determinará el interés devengado elcual será reintegrado mediante el mecanismodispuesto en el primer párrafo de dichoartículo.
Que el mencionado anticipo puede otorgarse,ya que lo posibilita la participación localprevista para dichos gravámenes.
Que ha tomado la intervención que le competela Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en uso delas facultades otorgadas por el artículo 20 dela Ley Nº 11.672 Complementaria Permanentede Presupuesto (t.o. 1999), sustituido porel Artículo 61 de la Ley Nº 25.401 y en el Artículo99 inciso 1 de la CONSTITUCIONNACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:
Artículo 1° – Facúltase a la SECRETARIA DEHACIENDA dependiente del MINISTERIO DEECONOMIA a otorgar adelantos financieros a laProvincia de CORRIENTES, a efectivizarse en Pesos y/o Letras de Cancelación de ObligacionesProvinciales (LECOP) por hasta un monto total dePESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-).
Art. 2° – Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDAa disponer la cancelación de los anticiposotorgados con más los intereses que se devenguen,la que se efectuará mediante la afectaciónde la respectiva participación en el Régimende la Ley Nº 23.548 y modificatorias o el que losustituya y en otros recursos coparticipables sinafectación a un destino específico, de acuerdo alo establecido en el Artículo 20 de la Ley Nº 11.- Complementaria Permanente de Presupuesto(t.o. 1999) sustituido por el Artículo 61 de la LeyNº 25.401.
A tal fin, el Gobierno de la Provincia de CORRIENTESdeberá disponer:
a) La afectación de su participación en el Régimende Distribución de Recursos Fiscales entrela Nación y las Provincias establecido por la LeyNº 23.548 y modificatorias o el régimen que losustituya y en otros recursos coparticipables sinafectación a un destino específico por hasta losmontos anticipados con más sus intereses.
b) La autorización al Gobierno Nacional pararetener automáticamente los fondos emergentesde la Ley Nº 23.548 y modificatorias o el régimenque la sustituya y en otros recursos coparticipablessin afectación a un destino específico porhasta los montos anticipados, a fin de cancelarlos fondos que se otorgan con más sus intereses.
Art. 3° – La CONTADURIA GENERAL DE LANACION registrará la presente erogación en conceptode anticipo de fondos de la TESORERIAGENERAL DE LA NACION, ambas dependientesde la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dela SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIODE ECONOMIA, y cargará en cuenta el importeequivalente a la Provincia de CORRIENTES.
Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71456