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Decreto 1819/2004
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Dase por designado Asesor de Gabinete.
Bs.As., 10/12/2004 VISTO, el artículo 112 de la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y la Resolución Nº 77 del 04 de agosto de 2004 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 77/04SGN, de acuerdo a las previsiones del artículo 90 a 93 del Estatuto del Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (aprobado por Resolución Nº 57/94SGN) y, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 112 inciso b) de la Ley Nº 24.156, el Síndico General de la Nación designó como Asesor de Gabinete al Dr.Domingo Alberto ROMANO (D.N.I.Nº 22.675.361).
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Dase por designado, a partir del 10 de agosto de 2004 y hasta el 23 de septiembre de 2004, en el carácter de Asesor de Gabinete de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, al Dr.Domingo Alberto ROMANO (D.N.I.Nº 22.675.361) en las condiciones establecidas en los artículos 90 a 93 del Estatuto del Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aprobado por Resolución Nº 57/94SGN, con una retribución equivalente a la correspondiente al Agrupamiento I Categoría 01, del Escalafón de dicho Organismo, con la limitación dispuesta en el Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, con los alcances del Decreto Nº 172 del 23 de enero de 2002 y las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 685 del 31 de mayo de 2004.
ARTICULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas especificas del presupuesto vigente de la Entidad 109 SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Programa 16 CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU73088