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DECRETO 3042/1983

JUEGOS

Lotería Nacional. Régimen. Modificación

del 21/11/1983; publ. 23/11/1983

Visto el expte. 378.565/83 del registro de la Lotería Nacional dependiente del Ministerio de Acción Social, por el cual se solicita la modificación del art. 10 , inc. a) de la ley 18226 que fija el régimen de la Lotería Nacional y explotación de casinos, y

Considerando:

Que los recursos destinados al presupuesto de la explotación lotería no son suficientes para atender los gastos propios.

Que el dos por ciento (2%) del total de la recaudación anual por venta de billetes a los agentes oficiales, más toda otra recaudación proveniente de premios prescriptos, intereses y varios, se ha mantenido sin modificación desde el 27 de mayo de 1989, fecha de la sanción de la ley 18226 que asignó el prealudido porcentual.

Que el valor adoptado no ha permitido seguir la evolución de la explotación en forma adecuada, ocasionando dificultades en la financiación de modificaciones de sistemas acordes al avance tecnológico en la materia y en la atención de costos operativos directos.

Que resulta imprescindible elevar el índice de participación para el presupuesto de la lotería, hasta un seis por ciento (6%), posibilitándose de este modo financiar adecuadamente el accionar.

Que en uso de las facultades que otorga el art. 5 de la ley 21121, incorporado por su art. 19 a la ley 11672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), resulta procedente aprobar la modificación propuesta.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el porcentaje fijado en el inc. a) del art. 10 de la ley 18226, elevándose, el mismo, al seis por ciento (6%).

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Bignone – Navajas Artaza – Wehbe

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88049