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09/01/2003
LEY 25690
INTERNET
Empresas I.S.P. (Internet Service Provider). Ofrecimiento de software de protección. Obligatoriedad
sanc. 28/11/2002; promul. 2/1/2003; publ. 3/1/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Las empresas I.S.P. (Internet Service Provider) tendrán la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de internet, independientes de las formas de perfeccionamiento de los contratos de los mismos (telefónicos o escritos).
Art. 2. El control de la presente disposición estará a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien verificará que las I.S.P. ofrezcan el servicio adicional a que se refiere el art. 1 .
Art. 3. La autoridad de aplicación fijará las multas a imponer a las empresas I.S.P. infractoras de lo dispuesto en la presente ley y las mismas serán depositadas en una cuenta especial a crearse en el Banco de la Nación Argentina, con destino a la difusión de la existencia de este servicio en la red.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Maqueda Rollano Oyarzún
Cita digital del documento: ID_INFOJU84051