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DECRETO 5246/1969
NAVEGACIÓN
TRANSPORTE
MEDIO AMBIENTE
Transporte Fluvial. Tramo del Riachuelo. Puente de La Noria. Canal de desagüe. Modificación
del 12/09/1969; publ. 13/10/1969
Visto el expte. 62.147/56 del registro de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, por el que la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables gestiona la modificación del artículo 2 del decreto 15726/1960 (fs. 295/298),
Considerando:
Que por el citado pronunciamiento se establecen Normas para conciliar la conveniencias de la navegación con las facilidades para los cruces terrestres en el tramo superior del Riachuelo.
Que en cumplimiento de estas normas se asigna al sector comprendido entre el Puente Pueyrredón (progresiva km 4,3) y el Puente del ferrocarril General Belgrano (progresiva km 17) el carácter de canal de desagüe y de navegación.
Que el tráfico fluvial no se ha desarrollado más allá de la progresiva km 14,9 del canal rectificado y que, por otra parte, el Puente de La Noria (progresiva km 15) impide, por ser fijo, el cruce de embarcaciones.
Que no existen aguas arriba de la mencionada progresiva, industria alguna que utilice esta vía de comunicación para el removido de sus productos.
Que, por lo expuesto, considérase innecesario mantener el carácter de navegable al tramo del Riachuelo rectificado comprendido entre el Puente de La Noria y el del Ferrocarril General Belgrano.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícanse las normas a que se refiere el art. 2 del decreto 15726/1960 de fs. 295/298, en el sentido que se asigna carácter de canal navegable y de desagüe el tramo del Riachuelo rectificado, comprendido entre el Puente Pueyrredón y el Puente de La Noria, considerándosele canal de desagüe exclusivamente, aguas arriba del Puente de La Noria.
Art. 2.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Economía y Trabajo del Interior y de Defensa y firmado por los secretarios de Estado de Obras Públicas de Transporte y de Gobierno y por el comandante en Jefe de la Armada.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Dagnino Pastore – Imaz – Cáceres Monié – Ressia – Teglia – Gnavi
Cita digital del documento: ID_INFOJU88934