Legislación nacional

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30/01/2003

LEY 25682

DISCAPACITADOS

Personas con baja visión. Uso del bastón verde. Instrumento de orientación y movilidad. Características

sanc. 27/11/2002; promul. 27/12/2002; publ. 30/12/2002

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón verde en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión.

El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.

Art. 2.– Podrán hacer uso del bastón verde las personas con discapacidad visual que así lo acrediten conforme lo establecido en el art. 3 de la ley 22431, y se encuentren comprendidos dentro de las condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la Salud para las personas con baja visión.

Art. 3.– El bastón verde será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del art. 35 de la ley 24901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los arts. 2 y 3 de la referida ley.

Art. 4.– Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.

Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Maqueda – Rollano – Oyarzún

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84046