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LEY 21516
CONVENIOS INTERNACIONALES
Alemania
Convenio Comercial con la República Democrática Alemana. Aprobación
sanc. 28/1/1977; promul. 28/1/1977; publ. 4/2/1977
Buenos Aires, 19 de enero de 1977.
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tenemos el honor de dirigirnos al primer magistrado para someter a su consideración el proyecto de ley por la que se aprueba el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Democrática Alemana suscripto en la ciudad de Berlín el 30 de mayo de 1975.
Dicho proyecto fue oportunamente sometido a la consideración del Congreso de la Nación, que lo sancionó con fecha 17 de marzo de 1976, no habiendo comunicado tal decisión al Poder Ejecutivo, razón por la cual la ley respectiva no ha sido promulgada y se requiere iniciar nuevamente el trámite para su aprobación.
Los Gobiernos signatarios del mencionado convenio, deseosos de fortalecer las relaciones comerciales y la cooperación económica y técnica entre ambos países, se comprometen por dicho instrumento a desarrollar el comercio recíproco.
Cada parte concederá a las mercaderías objeto del intercambio el trato más favorable que conceda o concediere a las mercaderías provenientes o destinadas a otros países o grupos de países, en materia de cargas públicas. El principio de trato más favorable se aplicará también a los buques de la marina mercante de la otra parte. Sin embargo no serán extensivas al otro Estado las ventajas que se otorguen a los países limítrofes y al tráfico fronterizos, las que resulten de la participación de cada Estado en uniones aduaneras, zonas de libre comercio, acuerdos de integración o convenios regionales y las que la República Argentina haya concedido o conceda a países en desarrollo.
Los productos vendidos se destinarán al uso, consumo o transformación en el país comprador y su reexportación sólo podrá realizarse con el consentimiento de las autoridades competentes del país exportador.
Tanto las exportaciones como las importaciones estarán sujetas a la reglamentación de carácter general que rijan en cada Estado.
Con el fin de cumplir los objetivos del tratado, los Gobiernos promoverán la ejecución de proyectos concretos que permitan desarrollar la cooperación económica y técnica en áreas de mutuo interés.
Asimismo proveerán a un mayor conocimiento de sus economías, concediéndose recíprocamente las máximas facilidades para la participación en ferias y exposiciones, para la organización de misiones comerciales, para la importación, de muestrarios y materiales de propaganda y para promover contactos entre entidades comerciales, empresarios y técnicos.
La entrega de suministros que se derive del tratado de referencia se efectuará mediante contrato celebrado para tal efecto. Los precios serán los vigentes en los mercados internacionales y el pago se efectuará en monedas de libre convertibilidad y en las condiciones que se establezcan en cada contrato.
Las partes constituirán una comisión mixta, cuyas atribuciones se hallan detalladas en el art. 14. Su funcionamiento posibilitará la ejecución de las disposiciones previstas en el convenio. Dicha comisión estará integrada por representantes de organismos oficiales competentes de ambos Estados, que se reunirán anualmente en sesiones ordinarias en Buenos Aires y en Berlín, en forma alternada, y en sesiones extraordinarias, a petición de cualquiera de las partes.
La firma de este instrumento es un signo más de la voluntad argentina de estrechar vínculos de amistad con todas las naciones, respetando siempre la libre determinación de los pueblos y no permitiendo que nada intente alterar su propio estilo de vida. Además se inscribe en la línea de nuestra política exterior que busca diversificar las relaciones comerciales del país a fin de obtener nuevos mercados para los productos argentinos. Por ello se solicita a Vuestra Excelencia la sanción y promulgación del adjunto proyecto de ley, a efectos de posibilitar la pronta entrada en vigor del tratado.
Dios guarde Vuestra Excelencia.
Guzzetti – Martínez de Hoz
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Democrática Alemana, firmado en Berlín el 30 de mayo de 1975, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz – Guzzetti
Anexo
CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Democrática Alemana animados por el deseo de fortalecer las relaciones comerciales y la cooperación económica y técnica entre ambos países sobre la base de la igualdad de derechos, el respeto a la independencia y la soberanía nacional, la no intervención en los asuntos internos y el beneficio mutuo,Han convenido lo siguiente:
Art. 1.- Las partes contratantes realizarán todos los esfuerzos posibles para desarrollar y facilitar el comercio recíproco, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales vigentes.
Art. 2.- Las partes contratantes concederán a las mercaderías importadas originarias del otro país y a las que se exporten al otro país, el trato más favorable que concedan o concedieren a mercaderías provenientes o destinadas a cualquier país o grupo de países, tanto en lo que concierne a tarifas aduaneras, derechos de cualquier clase, tasas, impuestos y cargas fiscales, como en lo relativo a trámites administrativos, régimen de concesión o exención de licencias, prohibiciones y limitaciones a la importación y/o exportación de mercaderías, transferencias y pago de divisas y, en general a la comercialización interna de mercaderías.
Art. 3.- Los buques mercantes de bandera de cada uno de los dos países, gozarán en la jurisdicción del otro, del trato más favorable que consientan sus respectivas legislaciones para buques mercantes de terceros países en cuanto al régimen de puertos, así como en cuanto a todas las operaciones que se verifiquen en los mismos, inclusive la retribución de los servicios portuarios.
Art. 4.- Las disposiciones de los arts. 2 y 3 no se aplicarán:
– A las ventajas que cualquiera de las partes contratantes haya concedido o concediere a sus países limítrofes y al tráfico fronterizo.
– A las ventajas que resulten de uniones aduaneras en las cuales participen las partes contratantes.
– A las ventajas que las partes contratantes hayan otorgado u otorgaren a terceros países como consecuencia de su participación en zonas de libre comercio o de acuerdos de integración o de convenios regionales o subregionales.
– A las ventajas que la República Argentina haya otorgado u otorgare a cualquier país o grupo de países en desarrollo.
Art. 5.- Las mercaderías que se exporten de conformidad con el presente convenio serán destinadas al uso, consumo o transformación en el país importador. La reexportación de dichas mercaderías sólo podrá efectuarse previo consentimiento de las autoridades competentes del país exportador.
Art. 6.- Las exportaciones de mercaderías del territorio de una de las partes contratantes al de la otra estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que rijan en el país exportador en el momento de su exportación.
Las importaciones en el territorio de cada una de las partes contratantes de las mercaderías provenientes del de la otra, estarán sujetas a las disposiciones de carácter general vigentes en el país importador en el momento de su despacho a plaza.
Art. 7.- Las partes contratantes tratarán, por los medios a su alcance, que en el intercambio mutuo la proporción de los productos semimanufacturados y manufacturados aumente al máximo posible.
Art. 8.- Con el fin de intensificar el mutuo conocimiento de las respectivas economías y posibilidades de intercambio comercial, ambas partes contratantes se concederán mutuamente las máximas facilidades para:
1. La participación en ferias y exposiciones a celebrar en sus respectivos territorios.
2. La organización de misiones comerciales.
3. La importación de muestrarios y materiales de propaganda comercial, así como el ingreso temporario de las mercaderías y objetos destinados a exhibición en ferias y exposiciones, de conformidad con las respectivas disposiciones legales vigentes.
4. Promover contactos entre organizaciones comerciales, empresas y técnicos de ambos países.
Art. 9.- Las partes contratantes llevarán a cabo los máximos esfuerzos compatibles con sus respectivas legislaciones, para desarrollar la cooperación económica y técnica en aquellas áreas de interés recíproco que presenten condiciones y posibilidades favorables. En el mismo sentido, promoverán la realización de proyectos concretos de cooperación económica y técnica y crearán las facilidades necesarias para ello.
Art. 10.- Los suministros recíprocos que se deriven del presente convenio se efectuarán mediante contratos celebrados entre las personas físicas y/o jurídicas de la República Argentina y las personas jurídicas de la República Democrática Alemana autorizadas a participar en el comercio exterior.
Las mencionadas personas físicas y/o jurídicas celebrarán dichos contratos bajo su propia responsabilidad.
Art. 11.- Los precios de los suministros recíprocos de mercaderías se fijarán sobre la base de los vigentes en los mercados internacionales y las condiciones de precio y de pago serán las que se establezcan en cada contrato.
Art. 12.- Las partes contratantes de conformidad con sus respectivas disposiciones legales vigentes, facilitarán el otorgamiento de permisos y autorizaciones para los suministros que se deriven del presente convenio y para el desplazamiento de misiones oficiales, representantes comerciales, comerciantes, empresarios, peritos, técnicos y consultores que, en cumplimiento del mismo intervengan en actividades de cooperación económica y técnica.
Art. 13.- Todos los pagos que se deriven del presente convenio se efectuarán en monedas de libre convertibilidad.
Art. 14.- Las disposiciones del presente convenio no serán interpretadas como impedimento para la adopción y cumplimiento de medidas destinadas a:
– Protección de la moralidad pública.
– Aplicación de leyes y reglamentaciones de la seguridad y el orden público.
– Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales estratégicos y de guerra.
– Protección de la vida y salud de las personas, de los animales y de los vegetales.
– Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico.
– Restricción para la exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.
Art. 15.- Para la ejecución del presente convenio, las partes contratantes constituirán una comisión mixta, integrada por representantes de los organismos oficiales competentes de ambos Estados, que se reunirá anualmente en sesiones ordinarias en las ciudades de Buenos Aires y Berlín alternativamente, en la fecha que se convenga en cada caso, y en sesiones extraordinarias, a petición de cualquiera de las partes contratantes.
La comisión mixta tendrá las siguientes atribuciones:
a) Examinar la evolución del intercambio comercial y de la cooperación económica y técnica.
b) Estudiar y proponer todas las medidas que permitan desarrollar las relaciones económicas existentes entre los dos países y solucionar los problemas que pudieren surgir de la aplicación del presente convenio.
c) Estudiar las posibilidades de cooperación en el establecimiento de plantas industriales así como en la ampliación y/o modernización de las ya existentes.
d) Analizar las posibilidades de suministros a largo plazo de materias primas y productos elaborados que faciliten una planificación de la producción y del abastecimiento en ambos países.
e) Examinar las posibilidades de intercambio de licencias, know-how e información técnica.
f) Estudiar otras cuestiones de interés para las relaciones comerciales y la cooperación económica entre ambos países.
Art. 16.- El presente convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor en la fecha en que las partes contratantes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales.
Tendrá una duración de cinco años desde su entrada en vigor y será prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las partes contratantes lo denunciare seis meses antes del vencimiento del período respectivo.
Cualquier modificación y suplemento al presente convenio requerirá del acuerdo escrito entre ambas partes contratantes y de los mismos recaudos establecidos en el párr. 1 de este artículo, para su entrada en vigor.
Las disposiciones del presente convenio se aplicarán también a contratos concertados sobre la base de este convenio durante su período de vigencia y que a la fecha de su terminación estén en curso de ejecución.
Hecho en la ciudad de Berlín, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y alemán, igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina, Osvaldo G. García Piñeiro, embajador.
Por el Gobierno de la República Democrática Alemana, Horst Solle, ministro de Comercio Exterior.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82630