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LEY 21372
SEGURIDAD SOCIAL
ASIGNACIONES FAMILIARES
Beneficiarios de pensiones fundadas en imposibilidad de trabajar. Asignaciones familiares. Derogación
sanc. 3/8/1976; promul. 3/8/1976; publ. 9/8/1976
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Los beneficiarios de pensiones fundadas en imposibilidad para trabajar, acordadas o a acordar de conformidad con el art. 9 de la ley 13478, modificado por decreto ley 20267/1973 , gozarán a partir del primer día del mes siguiente al de la vigencia de la presente ley, de asignaciones familiares en iguales condiciones y por los mismos montos que los beneficiarios del régimen nacional de previsión.
Art. 2. Derógase a partir de su vigencia la ley 21063 .
Art. 3. El gasto que demande el cumplimiento del art. 1 de la presente ley se imputará al art. 3 del decreto ley 18748/1970.
Art. 4. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Videla Bardi
Cita digital del documento: ID_INFOJU82598