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Boletín Oficial 27/05/03 LEY DE MINISTERIOS Decreto 1283/2003 Unifícanse los Ministerios de Economía y de la Producción en una sola Cartera de Estado y créase el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a partir del 25 de mayo de 2003.
Bs. As., 24/5/2003
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto Nº 438/92), modificada por las LeyesNº 24.190 y Nº 25.233 y sus modificaciones;los Decretos Nº 355 de fecha 21 de febrero2002 y Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002 ysus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 355 de fecha 21de febrero 2002, modificado, entre otros, porel Decreto Nº 473 de fecha 8 de marzo de2002, entre otros aspectos, se sustituyó parcialmentela Ley de Ministerios (texto ordenadopor Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias,estableciendo un reordenamiento delos Ministerios y de sus respectivas competencias.
Que el aludido reordenamiento, incluyó, entreotros, al MINISTERIO DE ECONOMIA yal MINISTERIO DE LA PRODUCCION, entanto todo lo atinente a la obra pública, la temáticahídrica, el desarrollo urbano y la viviendaes atendido por la SECRETARIA DEOBRAS PUBLICAS, en la órbita directa delseñor Presidente de la Nación.
Que en esta instancia, razones operativas deimplementación del Plan de Gobierno previstopor la nueva gestión en el Gobierno Nacional,así como la necesidad de perfeccionar lautilización de los recursos públicos, incrementandola calidad de la acción estatal, ameritanefectuar un reordenamiento estratégicoque permita concretar las metas políticasdiagramadas, por lo que se considera necesariounificar los actuales MINISTERIOS DEECONOMIA y DE LA PRODUCCION en unasola Cartera de Estado, rediseñando sus cometidos.
Que por otra parte y a los fines de reflejarcon mayor precisión las metas de gobiernofijadas, en especial en materia de planificaciónde la inversión pública tendiente a unequilibrado desarrollo geográfico regional queconsolide el federalismo, se estima aconsejableproceder a la creación de un MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, al que, enatención a la especificidad de los cometidosa asignar, le es transferido las áreas de energíay comunicaciones, provenientes del actualMINISTERIO DE ECONOMIA; lo atinentea las obras públicas, la temática hídrica, eldesarrollo urbano, la vivienda y la energíaatómica, entre otras, desde la órbita de laPRESIDENCIA DE LA NACION; mientras quetodo lo atinente al sector minero y del transporte,desde el actual MINISTERIO DE LAPRODUCCION.
Que asimismo y en un mismo orden de ideas,son asimiladas al MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, las áreas encargadasde la agricultura, la ganadería y la pesca; ladesregulación, la defensa de la competenciay del consumidor, la pequeña y mediana empresay el desarrollo regional, la industria y elcomercio, integrantes del actual MINISTERIODE LA PRODUCCION.
Que la necesidad de la puesta en marcha enforma inmediata de los aludidos Ministeriosconfigura una circunstancia excepcional quehace imposible seguir los trámites ordinariosprevistos por la CONSTITUCION NACIONALpara la sanción de las leyes.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL seencuentra facultado para el dictado de la presentemedida en virtud de las atribucionesemergentes del Artículo 99, inciso 3, de laCONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERALDE MINISTROSDECRETA:
Artículo 1º – Sustitúyese la denominación delMINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIODE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiendoconsiderarse modificada tal denominación cadavez que se hace referencia a la Cartera Ministerialcitada en primer término.
Art. 2º – Sustitúyese el Artículo 20 del DecretoNº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios,el que quedará redactado de la siguientemanera: «ARTICULO 20: Compete al MINISTERIODE ECONOMIA Y PRODUCCION, asistir al Presidentede la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,en orden a sus competencias, en todo lo inherentea la política económica y de producción, a laadministración de las finanzas públicas, la industria,la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, alas relaciones económicas, financieras y fiscales conlas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivosy políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectosdel área de su competencia elaborados conformelas directivas que imparta el PODER EJECUTIVONACIONAL;
3. Entender en la elaboración y control deejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,así como también en los niveles del gasto yde los ingresos públicos;
4. Entender en la recaudación y distribución delas rentas nacionales, según la asignación de Presupuestoaprobada por el HONORABLE CONGRESODE LA NACION y en su ejecución conformea las pautas que decida el Jefe de Gabinetede Ministros con la supervisión del PODEREJECUTIVO NACIONAL;
5. Entender en lo referente a la contabilidadpública y en la fiscalización de todo gasto e inversiónque se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
6. Entender en la aplicación de la política salarialdel sector público, con la participación, de losMinisterios y organismos que correspondan;
7. Participar en la elaboración de las normasregulatorias de las negociaciones colectivas delsector privado;
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalizacióndel régimen de suministros del Estadoconforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinetede Ministros, con la supervisión del PODEREJECUTIVO NACIONAL;
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalizacióndel régimen impositivo y aduanero;
10. Entender en la organización, dirección y fiscalizacióndel registro de los bienes del Estado;
11. Entender en la acuñación de monedas eimpresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales,otros valores y otros impresos oficiales desimilares características;
12. Entender en la legislación de saldos de deudasa cargo de la Administración Nacional;
13. Entender en lo referido al crédito y a la deudapública;
14. Entender en la política monetaria, financieray cambiaria con arreglo a las atribuciones quele competen al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA;
15. Supervisar y coordinar las acciones de lasentidades financieras oficiales nacionales;
16. Entender en el régimen de bolsas y mercadosde valores;
17. Entender en todo lo relacionado con el régimende seguros y reaseguros;
18. Entender en el desenvolvimiento de lasempresas y sociedades del Estado, entidadesautárquicas, organismos descentralizados odesconcentrados y cuentas y fondos especiales,cualquiera sea su denominación o naturalezajurídica, correspondientes a su órbita; tantoen lo referido a los planes de acción y presupuestocomo en cuanto a su intervención, cierre,liquidación, privatización, fusión, disolucióno centralización, e intervenir en aquellas que nopertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautasque decida el Jefe de Gabinete de Ministroscon la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
19. Entender en la autorización de operacionesde crédito interno y externo del sector público nacional,incluyendo los organismos descentralizadosy empresas del sector público; de los empréstitospúblicos por cuenta del Gobierno de la Nacióny de otras obligaciones con garantías especiales,o sin ellas, como entender, asimismo, enlas operaciones financieras del mismo tipo que serealicen para necesidades del sector público provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, cuando se trate de preservar el créditopúblico de la Nación;
20. Entender en las negociaciones internacionalesde naturaleza monetaria y financiera y enlas relaciones con los organismos monetarios yfinancieros internacionales;
21. Entender en la administración de las participacionesmayoritarias o minoritarias que el Estadoposea en sociedades o empresas;
22. Entender en la elaboración y ejecución dela política de inversiones extranjeras;
23. Entender en la programación macroeconómicaa mediano y largo plazo y en la orientaciónde los recursos acorde con la política nacional enmateria regional;
24. Entender en la elaboración de las estructurasarancelarias con la intervención de las áreasque correspondan;
25. Entender en la elaboración y ejecución dela política de reembolsos y reintegros a la exportacióny aranceles;
26. Entender en la definición de la política comercialen el campo exterior;
27. Entender en los regímenes de precios índicesy mecanismos antidumping y otros instrumentosde regulación del comercio exterior;
28. Entender en la elaboración del plan de inversiónpública, conforme las pautas y prioridadesque decida el Jefe de Gabinete de Ministros ysegún las directivas del PODER EJECUTIVONACIONAL;
29. Coordinar y generar propuestas sobre eldesarrollo de mecanismos y sistemas, para la protecciónde los derechos de los clientes y usuarios,en materia de sus competencias;
30. Efectuar la propuesta, ejecución y controlde la política comercial interna en todo lo relacionadocon la defensa del consumidor y la defensade la competencia;
31. Entender en la implementación de políticasy en los marcos normativos necesarios para afianzarla competencia, los derechos del consumidory el aumento en la oferta de bienes y servicios;
32. Supervisar el accionar de la Comisión Nacionalde Defensa de la Competencia;
33. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitralesde Defensa del Consumidor;
34. Entender en la supervisión de la libertad delos mercados de la producción de su área, interviniendoen los mismos en los casos de su desvirtuacióna través de la existencia de monopolios,oligopolios o toda otra forma de distorsión; asícomo en la aplicación de las políticas de regulacióny desregulación de mercados de bienes yservicios y en las condiciones de competencia delos mismos, primando criterios de libre iniciativa ypropendiendo a su normal funcionamiento, a laprotección de la lealtad comercial y la defensa delusuario y el consumidor;
35. Entender en la elaboración de los regímenesde las actividades relacionadas con los sectoresforestal y pesquero;
36. Entender en la fiscalización sanitaria de laproducción agropecuaria, forestal y pesquera;
37. Entender en la normatización, registro, controly fiscalización sanitaria de alimentos, en elámbito de su competencia, en coordinación conel MINISTERIO DE SALUD;
38. Entender en la tipificación, certificación decalidad y normalización para la comercializaciónde los productos primarios de origen agropecuario,forestal y pesquero;
39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalizaciónde los regímenes de las actividadesrelacionadas con los sectores agropecuario, forestaly pesquero, e intervenir en lo referente aminerales de lechos marinos;
40. Entender en la defensa fito y zoosanitariade fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalizaciónde la importación de origen agropecuario,forestal y pesquero;
41. Entender en la elaboración de los regímenesde promoción y protección de actividades económicasy de los instrumentos que los concreten,así como en la elaboración, ejecución y fiscalizaciónde los mismos en su área;
42. Entender en la elaboración del régimen depromoción de actividades industriales o de cualquierotro sector;
43. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalizacióndel régimen de localización, regionalizacióny radicación de establecimientos industrialesacorde con la política nacional de ordenamientoterritorial;
44. Entender en la normalización y control decalidad de la producción industrial;
45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalizacióndel régimen de patentes y marcas y enla legislación concordante;
46. Entender en la normalización, tipificación eidentificación de mercaderías y en el régimen depesas y medidas;
47. Entender en la definición de la política defomento de la producción y del comercio, incluyendotodas las acciones que se efectúen en elpaís para el fomento, la promoción y organizaciónde muestras, ferias, concursos y misiones queestén destinadas a estimular el intercambio conel exterior;
48. Intervenir en el ámbito de su competenciaen la promoción, organización y participación enexposiciones, ferias, concursos, muestras y misionesen el exterior;
49. Entender en la formulación de políticas ydesarrollos de programas destinados a la promocióny fortalecimiento de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas;
50. Entender en el otorgamiento de los certificadosde origen y calidad de los productos destinadosa la exportación vinculados con su competencia;
51. Participar en la administración de las participacionesdel Estado en las empresas de carácterproductivo;
52. Participar en la política laboral y tributariavinculada a las unidades de producción;53. Participar en la elaboración de políticas,objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidaciónde las Cooperativas y Mutuales, asícomo también la actualización de la legislaciónaplicable con la participación de los sectores involucrados;
54. Entender en la elaboración de normas deregulación de las licencias de servicios públicosdel área de su competencia, otorgadas por el EstadoNacional o las provincias acogidas por convenios,a los regímenes federales en la materia;
55. Intervenir en las negociaciones y modificacionesde los contratos de obras y servicios públicos;
56. Intervenir en la elaboración de las políticasy normas de regulación de los servicios públicosy en la fijación de tarifas, cánones, aranceles ytasas para los mismos;
57. Intervenir en la elaboración de la políticaenergética nacional y en el régimen de combustibles;
58. Intervenir en la elaboración de la política enmateria de comunicaciones;
59. Intervenir en la elaboración de políticas delservicio postal;
60. Intervenir en la elaboración de las políticaspara el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;»
Art. 3º – Sustitúyese la denominación del MINISTERIODE LA PRODUCCION por el de MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, debiendo considerarsemodificada tal denominación cada vezque se hace referencia a la Cartera Ministerial citadaen primer término.
Art. 4º – Sustitúyese el Artículo 21 del DecretoNº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios,el que quedará redactado de la siguientemanera: «ARTICULO 21: Compete al MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS asistir al Presidentede la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,en orden a sus competencias, en todo loinherente al transporte, las comunicaciones, laminería, la energía, el saneamiento y en las obraspúblicas, la vivienda, las obras de explotación yaprovechamiento sustentable de los recursos hídricos,la actividad vial y la Planificación de la inversiónpública tendiente a un equilibrado desarrollogeográfico regional que consolide el federalismo.
En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivosy políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectosdel área de su competencia elaborados conformelas directivas que imparta el PODER EJECUTIVONACIONAL;
3. Entender en la elaboración de los regímenesde promoción y protección de la inversión públicay de los instrumentos que los concreten; así comoen la elaboración, ejecución y fiscalización de losmismos, en su área;
4. Entender en el otorgamiento de los certificadosde origen y calidad de los productos destinados a laexportación en el ámbito de su competencia;
5. Intervenir en la elaboración de las políticaspara el desarrollo de las áreas y zonas de fronteray entender en su ejecución en coordinación conlas áreas competentes;
6. Participar en la administración de las participacionesdel Estado en las empresas de carácterproductivo;
7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicaciónde las leyes que regulan el ejercicio de lasactividades de su competencia;
8. Intervenir en la elaboración de las estructurasarancelarias;
9. Intervenir en la elaboración y ejecución de lapolítica de reembolsos y reintegros a la exportacióny aranceles en las áreas de su competencia:
10. Entender en la elaboración de las políticasy normas de regulación de los servicios públicosdel área de su competencia, en la supervisión delos organismos y entes de control de los concesionariosde obra o de servicios públicos;
11. Entender en la elaboración de normas deregulación de las licencias de servicios públicosdel área de su competencia, otorgadas por el EstadoNacional o las provincias acogidas por convenios,a los regímenes federales en la materia;
12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralorrespecto de aquellos entes u organismos decontrol de las áreas privatizadas o dadas en concesiónen el área de su competencia, así comotambién hacer cumplir los marcos regulatorioscorrespondientes, y entender en los regímenes detarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas;
13. Entender en la investigación y desarrollotecnológico en las distintas áreas de su competencia;
14. Entender en el relevamiento, conservación,recuperación, defensa y desarrollo de los recursosnaturales en el área de su competencia;
15. Entender en la elaboración, ejecución y controlde las políticas mineras de la Nación, tendiendoal aprovechamiento, uso racional y desarrollode los recursos geológicos mineros;
16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalizaciónrelativas a la explotación y catastro minero;
17. Entender en la normalización y control decalidad de la producción minera;
18. Entender en la elaboración y ejecución de lapolítica nacional en materia de prevención sísmica;
19. Entender en la promoción y coordinación delas investigaciones y estudios de sismología e ingenieríaantisísmica;
20. Entender en la elaboración y ejecución dela política nacional de transporte aéreo, fluvial,marítimo y terrestre, así como en su regulación ycoordinación;
21. Entender en todo lo relacionado con el transporteinternacional, terrestre, marítimo y fluvial;
22. Entender en la supervisión, el fomento y eldesarrollo técnico y económico de los sistemasde transporte terrestre;
23. Entender en la coordinación de las tareasde las reparticiones, empresas nacionales o privadasque operan en los puertos y vías navegables,así como en el otorgamiento de las habilitacionesque correspondan y en su fiscalización oadministración;
24. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalizacióndel régimen de la flota mercante, fluvial,de cabotaje y ultramar;
25. Entender en la regulación y coordinación delos sistemas de transporte terrestre, marítimo yfluvial;
26. Entender en la ejecución de la política nacionalde fletes;
27. Entender en la organización, dirección y fiscalizacióndel registro de inscripción, fijación decapacidades y calificación de las empresas vinculadasa la industria y reparación naval;
28. Entender en todo lo relacionado con la construcción,habilitación, administración y fiscalizaciónde puertos y vías navegables;
29. Entender en la elaboración y ejecución dela política de transporte de carga reservada parala matrícula nacional;
30. Entender en la homologación de los acuerdosarmatoriales y sus accesorios;
31. Entender en la coordinación de las tareasde las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas,que integran la comunidad portuaria;
32. Intervenir en la elaboración y aplicación de losregímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;
33. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalizacióndel régimen de flotas mercante, fluvial,de cabotaje y ultramar;
34. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidadde los cursos de agua con su aprovechamientocomo fuente de energía;
35. Intervenir en la elaboración y ejecución dela política de puertos y vías navegables;
36. Entender en la elaboración y en la ejecuciónde la política energética nacional;
37. Entender en la elaboración y fiscalizacióndel régimen de combustibles y en la fijación desus precios, cuando así corresponda, acorde conlas pautas respectivas;
38. Entender en la coordinación de los planesnacionales de electrificación rural;
39. Entender en la elaboración y en la ejecuciónde la política en materia de comunicaciones;
40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalizacióndel régimen del servicio postal;
41. Entender en la elaboración y ejecución deprogramas de vivienda destinada a los sectoresde menores recursos;
42. Promover la inversión de recursos en el campode la vivienda;
43. Entender en la coordinación y fiscalizaciónde la ejecución que realice el Estado Nacional,las provincias y los municipios, en lo concernientea los planes de vivienda y al planeamiento urbano,acorde con el régimen de asentamiento humanoque establezca la política de ordenamientoterritorial;
44. Entender en la promoción de los sistemasde vivienda industrializados;
45. Entender en la legislación, reglamentacióny fiscalización de los sistemas de reajuste delcosto de las obras y los trabajos públicos o desaldos de deudas a cargo de la AdministraciónNacional;
46. Entender en el dictado de normas relacionadascon la contratación, construcción y conservaciónde obras públicas incluyendo las que serealicen en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION,CIENCIA Y TECNOLOGIA.
47. Entender en la organización, dirección y fiscalizacióndel registro de empresas contratistasde obras públicas y de consultorías;
48. Entender en el dictado de normas relacionadascon la construcción y conservación de todaobra vial cuya realización corresponda al gobiernonacional en concordancia con la política deordenamiento territorial;
49. Entender en la construcción, administracióny prestación de los servicios de obras sanitariasen jurisdicción nacional y en las provincias acogidas,por convenios, al régimen federal en la materia;
50. Entender en la adopción de medidas para ladefensa de cursos de agua y avenamientos y zonasinundables e insalubres;
51. Entender en la ejecución de los planes nacionalesde riego;
52. Entender en la elaboración y ejecución dela política hídrica nacional;
53. Entender en el régimen de utilización de losrecursos hídricos de uso múltiple acorde con lapolítica hídrica nacional;
54. Intervenir en lo referente a los usos y efectosde las aguas provinciales y municipales sobrelas de jurisdicción federal;».
Art. 5º – Suprímese, del Artículo 2º del DecretoNº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificatorios, en el Título III – Artículo 9º, el apartado6, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dela PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 6º – La presente medida entrará en vigenciaa partir del 25 de mayo de 2003.
Art. 7º – Comuníquese al HONORABLE CONGRESODE LA NACION.
Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. María N. Doga. Juan J. Alvarez. Jorge R. Matzkin. Graciela Camaño. Ginés M. González García. Graciela Giannettasio. José H. Jaunarena. Aníbal D. Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71509