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Ley 26.010

TARJETAS DE CREDITO
PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Limitación de las comisiones aplicadas por los emisores.Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 25.065.
Sancionada:Diciembre 16 de 2004 Promulgada de hecho:Enero 10 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:Modificación al artículo 15 de la Ley N° 25.065 Limitación de las comisiones aplicadas por los emisores de Tarjetas de Crédito

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 15 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 15 — El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.

Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, 16 DIC.2004.

—REGISTRADO BAJO EL N° 26.010— EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo D.Rollano.— Juan H.Estrada.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU76375