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DECRETO NACIONAL 1.801/2004
RATIFICACION DEL SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS INDILUIDO
SE RATIFICA EL SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GASPROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS INDILUIDO, SUSCRIPTO POR EL SECRETARIO DE ENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS CON EMPRESAS DEL SECTOR.
RECURSOS NATURALES-HIDROCARBUROS-GAS PROPANO-DISTRIBUCION DE GAS
VISTO
el Expediente Nº S01:0179786/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA ysu agregado sin acumular Expediente Nº S01:0280000/2002, la Ley Nº 17.319, elDecreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002, el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de2002, modificado por el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002, y el Decreto Nº 809del 13 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 se establece que las actividadesrelativas a la exploración, explotación, industrialización, transporte ycomercialización de los hidrocarburos estarán sujetas a las disposiciones de lamencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 se dispone que el PODER EJECUTIVONACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de exploración,explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, teniendo comoobjetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con elproducido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad. Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319 se estipula que los permisionarios yconcesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y,consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos ycomercializar sus derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVONACIONAL sobre bases técnicoeconómicas razonables que contemplen la convenienciadel mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación dehidrocarburos. Que para asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento y precioen el suministro de gas licuado de petróleo, oportunamente se efectuaron unaserie de reuniones con empresas productoras del sector que concluyeron en lafirma del ACUERDO DE ESTABILIDAD EN EL PRECIO MAYORISTA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP),ratificado mediante Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del ex-MINISTERIO DEECONOMIA, cuyo plazo de vigencia se extendió hasta el 30 de septiembre de 2002. Que dada la finalización del Acuerdo mencionado, el comportamiento del preciointernacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, yel precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas porredes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de laSECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Señor ex-Ministro de Economía estimó oportuno yconveniente suscribir un nuevo acuerdo denominado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DEGAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO el cual fueraaprobado por Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003. Que de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 3º del citado Decreto Nº 934 del 22 de abril de 2003, mediante ResoluciónNº 419 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA del23 de mayo de 2003, se prorrogó dicho Acuerdo desde mayo de 2003 hasta abril de2004. Que las condiciones en las que se desenvuelve el mercado de Gas Licuado dePetróleo (GLP), que originaron la necesidad de firmar los Acuerdos señalados y laconsecuente prórroga, se mantienen. Que el SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANOINDILUIDO, que se ratifica por medio del presente decreto, tiene por objetocontinuar asegurando la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gaspropano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente enfuncionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamenteregistradas por la Autoridad Regulatoria, para el período comprendido entre losmeses de mayo de 2004 y abril de 2005 de acuerdo a las condiciones establecidas en el mismo. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en elámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le competeen la evaluación de las cantidades máximas de gas propano indiluido asignadas acada uno de los distribuidores y subdistribuidores. Que mediante Decreto Nº 645 del 26 de mayo de 2004 y normas modificatorias y/o reglamentarias se fija un derecho del VEINTE POR CIENTO (20% a la exportación para consumo de determinadas mercaderías, entre ellas el GasPropano. Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establecerá los procedimientos queresulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a lasEmpresas Productoras conforme al SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DEABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificadosde crédito fiscal por compensación para su efectivización. Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que suscriba, enbase a la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano paralas Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del SEGUNDOACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANOINDILUIDO, con las Empresas Productoras signatarias del mismo y con otrasempresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes,efectuando las adecuaciones que se estimen pertinentes y por un período no mayora UN (1) año. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido enel Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por los Artículos 2º, 3º y 6ºde la Ley Nº 17.319. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1º – Ratifícase el SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DEABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANOINDILUIDO, suscripto por el Señor Secretario de Energía del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que forma parte integrantedel presente decreto como Anexo I.
Artículo 2
Art. 2º – La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS establecerá los procedimientos queresulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a lasEmpresas Productoras, conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARAREDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados decrédito fiscal por compensación para su efectivización.
Artículo 3
Art. 3º – Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que suscriba, en basea la evaluación de las condiciones de abastecimiento del gas propano para lasRedes de Distribución de Gas Propano Indiluido, la renovación del presente SEGUNDOACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DEDISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, con las Empresas Productoras signatariasdel mismo y con otras empresas que puedan proveer gas propano, de común acuerdo entre las partes, efectuandolas adecuaciones que se estimen pertinentes y por un período no mayor a UN (1) año.
Artículo 4
Art. 4º – El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación enel Boletín Oficial.
Artículo 5
Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.
FIRMANTES
KIRCHNER-Fernández-De Vido
ANEXO I. SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO
DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO
ANEXO I SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires se reúnen, el 30 de julio de 2004, elSeñor Secretario de Energía, Ing. Daniel CAMERON, y los Señores José María RANERODIAZ (DNI Nº 93.609.858) en representación de YPF S.A., Rafael FERNANDEZ MORANDE DNI Nº 93.255.268) y Hugo Luis GUARDIA (DNI Nº 10.183.720) en representación de PETROBRAS ENERGIA S.A., JorgeGARCIA (DNI Nº 10.258.241) y Pablo Miguel RAY (DNI Nº 14.484.702) en representaciónde TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., Horacio Manuel Carlos FERNANDEZ (CI Nº 4525.159) en representación de TOTAL AUSTRAL S.A., Hugo Aníbal CABRAL (DNI Nº 14.097.204) Alejandro GOTZ (DNINº 10.192.539) en representación de CAPEX S.A., Miguel Angel PEDUTO (DNI Nº 4.559643) en representación de PLUSPETROL S.A., y Diego STABILE (DNI Nº 13.232.440) y Pietro MAZZOLINI (DNI Nº 92.918.523) en representación de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., yconvienen en suscribir el siguiente Segundo Acuerdo de Prórroga del Acuerdo deAbastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido(en adelante el «Segundo Acuerdo de Prórroga»), a los efectos de prolongar el régimen de gas propano a lasDistribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes alPrecio Acordado, previsto en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano paraRedes de Distribución de Gas Propano Indiluido del 27 de diciembre de 2002, aprobado por el Decreto Nº 934del 22 de abril de 2003 y prorrogado a su vez por el Acuerdo de Prórroga delAcuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de GasPropano Indiluido ratificado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 del 23 de mayo de 2003 (en adelante»el Acuerdo»). La SECRETARIA DE ENERGIA, considerando el comportamiento del preciointernacional del gas propano, referente básico del precio mayorista interno, yel precio de ese producto incorporado en las tarifas de distribución de gas por redes aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,estima oportuno y conveniente proceder a la renovación, con las adecuacionespertinentes, del Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propanopara Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 del 23 de mayo de 2003, para asegurar lascondiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución deGas Propano Indiluido, actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el mencionado ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. Las Empresas Productoras de gas propano de la REPUBLICA ARGENTINA firmantes delpresente Acuerdo de Prórroga: YPF S.A., PETROBRAS ENERGIA S.A., TRANSPORTADORA DEGAS DEL SUR S.A., TOTAL AUSTRAL S.A., CAPEX S.A., y PLUSPETROL S.A., (en adelante «las Empresas Productoras»),teniendo en cuenta la emergencia económica que vive el país y la situaciónparticular de las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, manifiestan suvoluntad de cooperar con la SECRETARIA DE ENERGIA comprometiéndose a suministrar, en forma excepcional y por un lapso de tiempo limitado, gas propano a las Redes deDistribución de Gas Propano Indiluido señaladas en el párrafo precedente, a precios inferiores a los de mercado de acuerdo con elprocedimiento, términos y condiciones establecidos en los puntos del presente Segundo Acuerdo de Prórroga. CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en su doble rol de Distribuidora de Gas PropanoIndiluido por Redes y Productora de gas propano, suscribe el presente en calidadde Productora de Gas Propano. Los firmantes del presente Segundo Acuerdo de Prórroga, son denominados en formaindividual Parte y/o en forma conjunta Partes. En virtud de las consideraciones expuestas, las Partes suscriben el presenteSegundo Acuerdo de Prórroga, sujeto a los siguientes términos y condiciones: Artículo 1º.- Las Empresas Productoras se comprometen a abastecer a lasDistribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes, desde el1º de mayo de 2004 hasta el 31 de Abril de 2005, las cantidades máximas de gaspropano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido actualmente en funcionamiento en todo el territorio de laREPUBLICA ARGENTINA y debidamente registradas en el ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS, a un precio salida de planta (el «Precio Acordado») establecido en PESOS TRESCIENTOS POR TONELADA METRICA ($/TM 300). Dicho precio podrá ser incrementado por la SECRETARIA DE ENERGIA. A los efectos del presente acuerdo se considerarán para el mes de mayo de 2004los volúmenes correspondientes al mes de Mayo de 2003, establecidos en el Anexo Adel Acuerdo de Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419del 23 de mayo de 2003. Las cantidades máximas asignadas para cada uno de los distribuidores ysubdistribuidores a partir del mes de junio de 2004 hasta el mes de abril de2005, serán las establecidas de acuerdo al detalle del Anexo A que forma parteintegrante de presente Segundo Acuerdo de Prórroga. El gas propano que cada una de los distribuidores y subdistribuidores demandeen exceso de las cantidades máximas que surjan de las consideraciones previstasen los dos párrafos anteriores, no será considerado parte de este acuerdo, y deberáser adquirido sujeto a las condiciones del mercado. El detalle de las cantidades máximas mensuales que se comprometen a suministrarlas Empresas Productoras durante el plazo del Segundo Acuerdo de Prórroga para elmes de mayo de 2004 serán las establecidas en el Anexo B del Acuerdo de Prórrogadel Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas PropanoIndiluido, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 del 23 de mayo de 2003; y para el período comprendido entre losmeses de junio 2004 a abril 2005 serán las consignadas en el Anexo B del presente acuerdo. Dos o más Empresas Productoras podrán acordar reasignar entre sí sus compromisos de suministro decantidades máximas de gas propano al Precio Acordado, siempre y cuando dichareasignación respete la cantidad máxima establecida para cada mes del Segundo Acuerdo de Prórroga y la misma seainformada a la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los DIEZ (10) días de vencido eltrimestre al que corresponda. El cumplimiento del límite máximo de las cantidades indicadas en el Anexo A paralos distribuidores y subdistribuidores podrá ser considerado en forma trimestral,comenzando el primer trimestre en el mes de junio de 2004. Se aclara además quedichas cantidades no podrán compensarse de un trimestre a otro. Las obligaciones de entrega de gas propano al Precio Acordado asumidas por lasEmpresas Productoras bajo este Segundo Acuerdo de Prórroga son simplementemancomunadas y no solidarias. Artículo 2º.- Las Empresas Productoras recibirán una compensación económica por losmenores ingresos derivados del cumplimiento de las condiciones de abastecimientoindicadas en el artículo 1º del presente. Para el cálculo de dichos menoresingresos se considerará la diferencia entre: i) los ingresos netos obtenidos por la venta de gaspropano a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido porRedes al Precio Acordado, y ii) los ingresos netos que se habrían obtenido porlas exportaciones de igual cantidad de gas propano al Precio Promedio de las Exportaciones una vez ajustado por elcorrespondiente porcentaje de retención (el «Precio a Compensar») como se lodefine en el Anexo C que forma parte integrante de este Segundo Acuerdo dePrórroga. La compensación económica que le corresponderá recibir a las Empresas Productoras,según el párrafo anterior, se calculará en forma mensual y se expresará en dólaresestadounidenses conforme al valor del tipo de cambio promedio mensual que surjade la cotización diaria cierre vendedor del mercado libre de cambios informada por el BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA para dicha moneda. Dicha compensación económica será la quesurja de la siguiente expresión: C = (PC – PA) x Cantidad de Propano en Toneladas Métricas / TC Donde: C = Monto de la compensación económica en dólares estadounidenses (U$S) que lecorresponde recibir a la Empresa Productora por sus entregas de gas propano alas Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes alPrecio Acordado durante el mes. PC = Precio a Compensar en pesos por tonelada métrica como se lo define, paracada uno de los meses, en el Anexo C que forma parte integrante de este SegundoAcuerdo de Prórroga. PA = Precio Acordado en pesos por tonelada métrica establecido inicialmente enel nivel de PESOS TRESCIENTOS POR TONELADA METRICA ($/TM 300). TC = Tipo de cambio vendedor promedio aritmético del BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA, en pesos por dólar estadounidense, correspondiente al mes enla cual se efectuaron las entregas de gas propano a las Distribuidoras y/oSubdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado. Las empresas productoras se comprometen a informar en carácter de declaraciónjurada, dentro de los primeros QUINCE (15) días de cada mes, los datoscorrespondientes a las exportaciones de gas propano del mes anterior al que setrate para el cálculo del Precio Promedio de las Exportaciones, conforme a lo establecido en el Anexo C del presenteacuerdo, dicha información deberá ser consistente con la enviada oportunamente ala DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS. La SECRETARIA DE ENERGIA gestionará ante las empresas productoras no firmantesdel presente acuerdo la presentación, en carácter de declaración jurada, de lainformación pertinente a los efectos de poder construir dicho Precio Promedio delas Exportaciones (PPE). El monto de la compensación económica indicado generará un saldo a favor de cadauna de las Empresas Productoras participantes de este sistema de compensación. Este saldo acumulado, será un crédito fiscal por compensación que se deducirá de lassumas que la respectiva Empresa Productora debiera eventualmente pagar por los derechos de exportaciónestablecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002y sus normas modificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº 196 del 15 de juliode 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA. Las Empresas Productoras presentarán ante la SECRETARIA DE ENERGIA, en formamensual, la documentación que avale las ventas de gas propano a lasDistribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes alPrecio Acordado conforme a las cantidades máximas establecidas en los anexosrespectivos. A los efectos de obtener el respectivo certificado de crédito fiscal porcompensación deducible de los derechos de exportación, las Empresas Productorasdeberán presentar bajo declaración jurada como única documentación: i) una copiaautenticada de las facturas y/o notas de crédito de las cuales surja la venta a una o más distribuidoras y/oSubdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes al Precio Acordado con larespectiva cantidad de gas propano en toneladas métricas en los términos delpresente Segundo Acuerdo de Prórroga, ii) el formulario de solicitud de certificado de crédito fiscal por compensación que como Anexo D forma parte integrante de este SegundoAcuerdo de Prórroga, y iv) una constancia expedida por Contador Públicoindependiente que certifique la correspondiente registración contable de la facturas y/o notas de crédito informadas indicando los libros y/o sistemas contables, debidamente autorizados, en loscuales se encuentren registradas. La SECRETARIA DE ENERGIA verificará dicha documentación como así también sucorrespondencia con las cantidades establecidas en el Anexo A y en el Anexo Bque forman parte integrante de este Acuerdo de Prórroga y, de no mediar diferencias emitirá en un plazo no mayor de QUINCE 15) días hábiles, un certificado de crédito fiscal por compensación a favor de laEmpresa Productora, en dólares estadounidenses, cuyo monto las EmpresasProductoras podrán deducir de sus pagos de los derechos de exportación establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normasmodificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 delMINISTERIO DE ECONOMIA. Los certificados de crédito fiscal por compensación se emitirán conforme al Anexo F que forma parte integrante de este Segundo Acuerdo dePrórroga. Las Empresa Distribuidora que distribuya gas propano de su propia producción,tendrá derecho a efectuar la compensación indicada, en forma directa, de las sumasque la respectiva empresa Productora/ Distribuidora debiera eventualmente pagar por los derechos de exportación establecidos por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 defebrero de 2002 y sus normas modificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, acuyo efecto se emitirá el respectivo certificado de crédito fiscal por compensación. En este caso particular y a los efectos deobtener el respectivo certificado de crédito fiscal por compensación deducible delos derechos de exportación, la Empresa Productora/Distribuidora deberá presentarbajo declaración jurada como única documentación: i) una copia autenticada de los remitos de las cualessurja la transferencia con la respectiva cantidad de gas propano en toneladasmétricas en los términos del presente Segundo Acuerdo de Prórroga, y ii) elformulario de solicitud de certificado de crédito fiscal por compensación que como Anexo D forma parte integrante deeste Segundo Acuerdo de Prórroga. El importe de los certificados de crédito fiscal por compensación que emita laSECRETARIA DE ENERGIA, será registrado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANASdependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el Sistema Maríacomo crédito a favor de la respectiva Empresa a los efectos de la compensación contemplada en el presenteSegundo Acuerdo de Prórroga, manteniéndose en la misma moneda hasta su efectivacompensación por parte de la Empresa Productora. Asimismo queda acordado que los certificados de crédito fiscal por compensaciónpodrán ser emitidos, a requerimiento de la Empresa Productora y adjuntando elrespectivo contrato de cesión, a favor de otra Empresa Productora en los términosdel presente Segundo Acuerdo de Prórroga. Los certificados de crédito fiscal por compensación que emita la SECRETARIA DEENERGIA no impedirán que se consideren en posteriores trámites las observacionesque pudiesen existir por parte de dicha Secretaría y/o el ENTE NACIONAL REGULADORDEL GAS, a partir de los controles sobre las Declaraciones Juradas que deberán presentar lasDistribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes,conforme al Anexo E, y/o demás elementos de juicio. La SECRETARIA DE ENERGIA cruzará periódicamente los datos correspondientes aexportaciones de gas propano informados por las empresas productoras para cadauno de los meses con la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los fines de detectar desviaciones o diferencias. En el caso de que la SECRETARIA DE ENERGIA comprobara diferencias entre lainformación aportada en carácter de declaración jurada por las empresas productorasy los datos remitidos por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, tales diferenciasserán compensadas en futuras presentaciones realizadas por las empresas productoras, tras su verificación conla empresa productora. Artículo 3º.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, actuando en el ámbito de sucompetencia, instruirá a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas PropanoIndiluido por Redes, para que presenten ante la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los CINCO (5) días hábiles de concluido el mes las Declaraciones Juradas, conforme al Anexo Eque forma parte integrante de este Segundo Acuerdo de Prórroga. La demora oincumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente será considerado por laAutoridad Regulatoria una falta grave pasible de la sanción contemplada en el Artículo 10.1. inciso b) de lasReglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas, por cada día en que persistael incumplimiento de la obligación. La Autoridad Regulatoria establecerá un sistema de información que permitadetectar desviaciones significativas en el consumo de las Distribuidoras y/oSubdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes respecto de sus consumoshistóricos. De verificarse incrementos significativos en el consumo de empresas que no resulten justificables, deberáadoptar las medidas pertinentes incluyendo la aplicación de las sancionescorrespondientes. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, en caso de observarse porparte de algún Distribuidor y/o Subdistribuidor una utilización del gas propanoobjeto de este Segundo Acuerdo de Prórroga, con un destino distinto al de las redes, se restringirá la entrega de gas propano a ese Distribuidor y/o Subdistribuidor, en la localidado localidades donde se encuentre acreditada esa circunstancia, siendoresponsabilidad exclusiva de ese Distribuidor y/o Subdistribuidor todos losinconvenientes, daños y prejuicios que de ello se deriven. Artículo 4º.- Aquellas Empresas Productoras no signatarias de este SegundoAcuerdo de Prórroga que deseen formar parte del mismo, podrán solicitar su adhesiónmediante la presentación de una nota en tal sentido a la SECRETARIA DE ENERGIAindicando las cantidades de gas propano que están dispuestas a comprometer para cada mes de vigencia del mismo,en tanto dichas cantidades no sean provistas por las empresas signatarias delpresente acuerdo. La SECRETARIA DE ENERGIA notificará de la aceptación de dicha adhesión a la empresa solicitante a todas lasEmpresas Productoras adheridas y a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras deGas Propano Indiluido por Redes, indicando en dicho acto la nueva composición delos compromisos de cada Empresa Productora en términos de cantidades máximas mensuales de gas propano a suministrar en las condiciones del presenteSegundo Acuerdo de Prórroga. Las reducciones que se practiquen en loscompromisos de las Empresas Productoras de suministro de cantidades máximas mensuales de gas propano, serán efectuadas en forma proporcional o conforme a la propuesta que cuente con laadhesión expresa de las Empresas Productoras, interesadas directamente,procurando en todos los casos minimizar los costos de transporte. Artículo 5º.- Serán causales de rescisión del presente Segundo Acuerdo de Prórroga afavor de cualquiera de las Empresas Productoras en lo que respecta a suparticipación en el mismo y sin perjuicio de su derecho a compensar el saldo acumulado, generado hasta dicha rescisión conforme a lo establecido en el artículo 2º de este Segundo Acuerdo dePrórroga, las siguientes circunstancias: a) La no-emisión de los certificados decrédito fiscal por compensación del presente Segundo Acuerdo de Prórroga por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles, conforme al Artículo 2º de esteSegundo Acuerdo de Prórroga, de presentada la información pertinente por parte delas Empresas Productoras, siempre y cuando no medien observaciones sobre la misma. b) La demora por parte del Estado Nacional a través de cualquiera de sus organismos en permitir que sehicieran efectivas las compensaciones contra los derechos de exportaciónoriginados en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, quese hubieran originado en certificados de crédito fiscal por compensación emitidospor la SECRETARIA DE ENERGIA en el marco de este Segundo Acuerdo de Prórroga y del Acuerdo, más allá de los QUINCE (15) días hábiles de haber sido presentados por la respectiva EmpresaProductora ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS u otro organismo que pudierecorresponder. A los efectos previstos en los incisos a) y b) precedentes, la SECRETARIA DEENERGIA limitará sus pedidos de información a aquella documentación expresamenteexigible bajo este Segundo Acuerdo de Prórroga y el Acuerdo. En caso de que existieran observaciones sobre la información presentada por las empresas participantes, los plazos mencionadosen a), b) para rescindir o suspender recobrarán su más pleno efecto una vezsubsanadas aquéllas. En todos los casos las Empresas Productoras podrán optar por suspendertransitoriamente el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente SegundoAcuerdo de Prórroga, en lugar de declarar directamente la rescisión del mismo. Artículo 6º.- El presente Segundo Acuerdo de Prórroga podrá ser resuelto sin causapor la SECRETARIA DE ENERGIA a partir del día de su entrada en vigencia. A talesefectos la SECRETARIA DE ENERGIA deberá notificar a las empresas signatarias delSegundo Acuerdo de Prórroga su decisión de resolverlo en forma escrita con una antelación mínima dequince (15) días hábiles a la fecha en que se decida la finalización del mismo. Artículo 7º.- Todas las presentaciones de información y formularios que debanrealizarse en la SECRETARIA DE ENERGIA, a los efectos previstos en este SegundoAcuerdo de Prórroga, deberán realizarse en la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DELOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, sita en la Avenida Paseo Colón 171 piso 5ºoficina Nº 519 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario comprendidoentre las DIEZ HORAS (10.00 hs.) y las DIECIOCHO HORAS (18.00 hs.). LasEmpresas Productoras y las Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluido por Redes e Integradas, remitirán lalista del personal autorizado para suscribir los formularios establecido en elpresente Segundo Acuerdo de Prórroga con copia certificada de los respectivospoderes, e informarán de manera inmediata cualquier cambio que se produzca en la mencionada lista y/o enlos poderes otorgados. La configuración de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, conforme losartículos 513 y 514 del Código Civil, suspenderá la obligación de entrega de partede la Empresa Productora de las cantidades máximas del Anexo B durante todo eltiempo en que subsista el hecho impeditivo. La obligación suspendida por fuerza mayor o caso fortuitose restablecerá inmediatamente después de haber desaparecido el hecho impeditivo. Si una de las Partes es afectada por caso fortuito o fuerza mayor dará avisofehaciente a las otras Partes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido el hecho,especificando el respectivo caso fortuito o fuerza mayor, así como notificará lareasunción del cumplimiento de la obligación cuando dicho caso fortuito o fuerzamayor haya cesado. Durante el plazo de vigencia del presente Segundo Acuerdo de Prórroga, desde el1º de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2005, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. secompromete a (i) poner su producción de gas propano para el uso en Redes deDistribución de Gas Propano Indiluido al Precio Acordado y (ii) poner su producción de butano en lasinstalaciones del Complejo General Cerri para que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SURS.A. canjee tales volúmenes equivalentes de propano para el uso en redes dedistribución, conforme a lo que se especifique en el respectivo Contrato de Cesión entre TRANSPORTADORA DE GAS DELSUR S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. En caso de no celebrarse dicho Contrato deCesión lo expuesto en este último párrafo carecerá de validez. Artículo 8º- La SECRETARIA DE ENERGIA reconoce expresamente que la suscripción, y posterior aplicación y cumplimiento por parte de las EmpresasProductoras y de las Empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras del presenteSegundo Acuerdo de Prórroga, es a instancias del Poder Ejecutivo Nacional y hace al beneficio del interés económicogeneral. Artículo 9º.- El presente Segundo Acuerdo de Prórroga será parte integrante de unDecreto. Una vez publicado el Decreto mencionado, este Segundo Acuerdo dePrórroga tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2004 y hasta el 30 de abril de 2005 En prueba de conformidad se firman NUEVE (9) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto. FIRMANTES ADDENDA AL SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO Las Partes signatarias, advirtiendo que al suscribir el SEGUNDO ACUERDO DEPRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIONDE GAS PROPANO INDILUIDO, se hizo mención en forma incompleta a las normas que establecen los derechos de exportación de los cuales podrán deducirse los correspondientes Certificados deCrédito Fiscal por Compensación, siendo ello contrario al espíritu de lo queoportunamente se pretendiera establecer, dado que no se pretendió, en ningúnmomento, dejar limitado el sistema de compensaciones sólo a una porción de los derechos deexportación establecidos, deciden mediante la presente ADDENDA modificar el mencionado SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DEABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO, del siguiente modo: En el Artículo 2º párrafos 5º, 8º y 10º, en el Artículo 5º inciso b) y en el ANEXO F,en donde dice: «… los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y susnormas modificatorias y el Artículo 2º de la Resolución Nº 196 del 15 de julio de2002…». debe decir: los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normasmodificatorias y/o reglamentarias; Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 809 del 14 demayo de 2002 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias; y el Artículo 1º del Decreto Nº 645 del 27 de mayo de 2004 y sus normas modificatorias y/o reglamentarias;…». En prueba de conformidad, las Partes signatarias suscriben la presente ADDENDA,en NUEVE (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 30 días delmes de julio de 2004. FIRMANTES ANEXO A ANEXO B ANEXO C Precio Promedio de las Exportaciones – Para el mes de mayo de 2004: El PC (Precio a Compensar) se calculará conforme a lo establecido en el Acuerdode Prórroga del Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para redes deDistribución de Gas Propano Indiluido ratificado por la Resolución SE Nº 419/2003. – A partir de junio 2004 hasta la finalización del Segundo Acuerdo de Prórroga: PC = {PPE x 1/1,20} x TC Donde: PPE: Es el precio promedio ponderado de las exportaciones que calcule laSECRETARIA DE ENERGIA en base a los datos comprendidos entre el día 26 del mesprevio y el día 25 del mes de que se trata a partir de la información aportada porlos principales exportadores de gas propano. Dicho precio será ajustado por el porcentaje de retención establecidopara las exportaciones, tal como surge de la fórmula de cálculo de PC antesseñalada. TC = Tipo de cambio vendedor promedio aritmético del BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA, en pesos por dólar estadounidense, correspondiente al mes enel cual se efectuaron las entregas de Gas Propano Indiluido para las Redes deDistribución al Precio Acordado. ANEXO D ANEXO E ANEXO F SEGUNDO ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO Formulario de Certificado de Crédito Fiscal por Compensación Fecha: Nº de Certificado 7022004000000x Por la presente, el Sr. Secretario de Energía de la Nación, D…………,reconoce a la firma………….., CUIT……………………………., elderecho a deducir de sus pagos por Derechos de Exportación establecidos por losArtículos 1º y 2º del Decreto Nº 310 del 13 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y elArtículo 2º de la Resolución Nº 196 del 15 de julio de 2002 del MINISTERIO DEECONOMIA, la suma de u$s……………………………………………..dólares estadounidenses………………….). La presente se emite en cumplimientodel Decreto………………………
Cita digital del documento: ID_INFOJU73077