Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 574/1996
SERVICIOS PÚBLICOS
Cesión de inmuebles de la empresa Ferrocarriles Argentinos. Excepciones
del 30/05/1996; publ. 04/06/1996
Visto el expte. 5-000228/95 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que mediante el decreto 1774 de fecha 23 de agosto de 1993 se escindió de la empresa Ferrocarriles Argentinos la ex Gerencia General del Ferrocarril General Belgrano y se creó, sobre la base de dicha escisión, la empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima con exclusión de la jurisdicción correspondiente a Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima.
Que la creación de la citada empresa constituye una necesaria y conveniente etapa intermedia para alcanzar la privatización por concesión del sector de la empresa Ferrocarriles Argentinos entonces denominado Ferrocarril General Belgrano.
Que, en forma transitoria y hasta su privatización por concesión, la empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima tiene a su cargo la explotación del servicio de transporte de carga sobre la red del ex Ferrocarril General Belgrano.
Que, asimismo, el art. 4 del citado decreto 1774 del 23 de agosto de 1993, dispone que la empresa Ferrocarriles Argentinos cederá la titularidad de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de la ex Gerencia General del Ferrocarril General Belgrano a la empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, con exclusión de los correspondientes a la jurisdicción de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima.
Que la intención que se ha tenido al dictar el decreto 1774 del 23 de agosto de 1993, ha sido la de transferir a la empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima solamente los inmuebles que pudieren ser necesarios para la diagramación de servicios y sus explotaciones colaterales, con exclusión de los que resulten innecesarios para tal fin.
Que, por su parte, el decreto 407 de fecha 11 de marzo de 1991, modificado por su similar 2137 del 10 de octubre de 1991, fija directivas precisas conducentes a la agilización del procedimiento enajenatorio de inmuebles fiscales innecesarios para el cumplimiento de las funciones estatales o de la gestión de sus entes descentralizados, de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 23697 denominada de Emergencia Económica.
Que el espíritu del citado decreto ha sido que el producido de la venta de inmuebles innecesarios sirviera para cancelar los pasivos que venían arrastrando las empresas.
Que el art. 10 del decreto 1774 del 23 de agosto de 1993 dispuso que la creación de la empresa Ferrocarril General Belgrano no implica la transferencia de pasivos de la empresa Ferrocarriles Argentinos a la nueva Sociedad, salvo que así surgiera de la cesión de los contratos entonces en vigencia.
Que, en consecuencia, resulta necesario circunscribir la cesión de titularidad de inmuebles dispuesta por el art. 4 del decreto 1774 del 23 de agosto de 1993, en favor de la empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, a aquellos bienes que resulten necesarios para la diagramación de servicios y sus explotaciones colaterales, excluyéndose aquellos otros que no revistan tal carácter.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23696.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– (Derogado por decreto 1383/1996, art. 25 )
Art. 1.- (Texto originario) Exclúyese de lo dispuesto por el art. 4 del decreto 1774 del 23 de agosto de 1993, a los inmuebles que, hallándose ubicados dentro de la jurisdicción de la ex Gerencia General del Ferrocarril General Belgrano, se encuentren desafectados o en curso de desafectación.
Art. 2.– Facúltase a la empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima a disponer por sí, la desafectación de inmuebles ubicados en su jurisdicción. El correspondiente acto de desafectación tendrá los alcances y efectos previstos en el artículo siguiente.
Art. 3.– (Derogado por decreto 1383/1996, art. 25 )
Art. 3.- (Texto originario) Corresponderá a la empresa Ferrocarriles Argentinos (e.1.) la titularidad de los inmuebles comprendidos en los arts. 1 y 2 de este decreto, así como los importes resultantes de su venta.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU89078