Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Ley 25.927
JUSTICIA
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, con competencia en materia criminal y correccional, civil, comercial, contencioso administrativa, laboral, previsión social y toda otra cuestión de competencia federal.Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes.
Sancionada:Agosto 18 de 2004
Promulgada:Septiembre 7 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Créase el juzgado federal de primera instancia, con asiento en la ciudad de Libertador General San Martín, provincia de Jujuy, con jurisdicción sobre los departamentos de Valle Grande, Ledesma, Santa Bárbara y San Pedro, de dicha provincia.
ARTICULO 2° El juzgado federal de Libertador General San Martín tendrá competencia en materia criminal y correccional, en materia civil, comercial, contenciosoadministrativa, laboral, previsión social, así como toda otra cuestión de competencia federal, y funcionará con dos (2) secretarías.
ARTICULO 3° Créase una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes que actuará ante el juzgado federal que se crea por la presente ley.
ARTICULO 4° Créanse los cargos de primera instancia en lo federal de juez, secretarios, fiscal, defensor público de menores e incapaces y empleados a que se refiere el anexo de la presente ley.
ARTICULO 5° Instalado el nuevo juzgado le serán remitidas las causas pendientes, conforme a la jurisdicción territorial que por esta ley se le asigna.
ARTICULO 6° Modifícase la competencia territorial de los juzgados federales números 1° y 2° de primera instancia de la provincia de Jujuy que a partir del momento en que se ponga en funcionamiento el tribunal creado por la presente, no ejercerán jurisdicción sobre los departamentos enumerados en el artículo 1°.
ARTICULO 7° La presente ley se aplicará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación.
ARTICULO 8° La Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de las funciones que le competen proveerá lo necesario para la instalación y financiamiento del tribunal creado.
ARTICULO 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.927 EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO A.GUINLE. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
ANEXO
Juzgado Federal de Libertador General San Martín Juez de primera instancia 1 (uno)
Secretario de juzgado 2 (dos)
Prosecretario administrativo 2 (dos)
Prosecretario adm.(oficial de justicia) 1 (uno)
Oficial mayor 2 (dos)
Oficial mayor (habilitado) 1 (uno)
Oficial (notificador) 1 (uno)
Escribiente 2 (dos)
Escribiente (archivista) 1 (uno)
Escribiente (bibliotecario) 1 (uno)
Escribiente auxiliar 2 (dos)
Auxiliar 2 (dos)
Ayudante 2 (dos)
Fiscalía Fiscal federal de primera instancia 1 (uno)
Prosecretario administrativo 1 (uno)
Auxiliar superior 1 (uno)
Auxiliar de servicio 1 (uno)
Defensoría Defensor oficial 1 (uno)
Prosecretario administrativo 1 (uno)
Auxiliar superior 1 (uno)
Decreto 1186/2004
Bs.As., 7/9/2004 POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.927 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Horacio D.Rosatti.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78841