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LEY 19301
PARQUES Y RESERVAS
Parque Nacional Lanín. Límites. Modificación
sanc. 11/10/1971; promul. 11/10/1971; publ. 2/11/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el límite del Parque Nacional Lanín establecido por el inc. a), art. 1 del decreto 125596, de fecha 16 de febrero de 1938, el cual queda redactado así:
a) Para la Reserva Nacional Lanín el límite oriental, luego seguir los límites norte y este del lote 25 de la Colonia Maipú, tomará el límite este del lote 27 hasta su esquinero sureste. Desde aquí seguirá por el límite sur del citado lote 27 hasta encontrar el esquinero común a los lotes 27, 28 y quinta 11 a. Desde este punto se seguirá por el límite sur del lote pastoril 28, hasta encontrar el esquinero noroeste de la planta urbana del pueblo San Martín de los Andes. Desde aquí el límite continuará por el veril oeste y suroeste de una calle del pueblo San Martín de los Andes que limita con la reserva municipal para sanatorio y las manzanas 14, 32, 33, parte de la 45, la manzana 44 y más tierras fiscales de la planta urbana hasta encontrar la margen izquierda del arroyo Pocahullo, en la desembocadura en el lago Lácar. Desde este punto el límite seguirá por la costa del lago Lácar, con rumbo sureste y suroeste hasta hallar el veril sureste de la calle 27 de la planta urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí se seguirá por el citado veril con rumbo noreste hasta encontrar el eje de la calle 27. Desde este punto se seguirá por el eje de la citada calle con rumbo sureste hasta encontrar el veril sureste de la ruta complementaria d que une San Martín de los Andes con San Carlos de Bariloche. Desde aquí se seguirá por el mismo veril de la ruta citada con rumbo noreste hasta encontrar la intersección del camino provincial que conduce al cerro Chapelco. Desde este punto el límite seguirá por el veril oeste y sur del citado camino, hasta encontrar el límite de los lotes pastoriles 59 y 69.
Art. 2. El área que resulta segregada del Parque Nacional Lanín, se transfiere a jurisdicción de la provincia del Neuquén en las condiciones determinadas por la presente ley.
Art. 3. Anúlase la adjudicación libre de cargo de la quinta 21 del pueblo San Martín de los Andes, efectuada a la provincia del Neuquén por resolución 376 del 23 de diciembre de 1965, dictada por la ex Dirección General de Parques Nacionales hoy Servicio Nacional de Parques Nacionales en expte. 4.436/1965.
Art. 4. El Servicio Nacional de Parques Nacionales, mantendrá el dominio en el área desafectada y con destino a sus necesidades, de las tierras del pueblo San Martín de los Andes, que seguidamente se consignan: Solares b; c y d, de la manzana 7. Mitad Oeste de la manzana 29. Quintas urbanas 21; 23; 48 y 49.
Art. 5. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para hacer efectiva la transferencia al dominio de la provincia del Neuquén de las tierras que por la presente ley se le desafectan, como así los derechos u obligaciones reales y personales de que es titular la Nación sobre los bienes que se transfieren. Exceptúanse todas las tierras concedidas en venta a particulares, en las cuales se hubiera dado cumplimiento a la fecha de promulgación de la presente ley, a las obligaciones contractuales, cuyo título de propiedad en tales casos será otorgado por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 6. Transfiérese igualmente a la provincia de Neuquén el dominio de las tierras fiscales reservadas para un fin determinado o uso de instituciones y reparticiones públicas, quedando la misma facultada para rectificar o dejar sin efecto dichas reservas, cuando lo estime oportuno y de acuerdo con la necesidad, el uso o el destino que le hubieran dado las instituciones y reparticiones públicas que estén en posesión de los inmuebles o sean titulares de las reservas dispuestas.
Art. 7. A los efectos de los arts. 5 y 6 de esta ley, el Servicio Nacional de Parques Nacionales, procederá a entregar a las autoridades de la provincia del Neuquén todos los antecedentes administrativos, incluidos expedientes de las concesiones en trámite, registro real catastral de las tierras y toda documentación relativa a la materia que se transfiere.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Lanusse Di Rocco Quilici Mor Roig
Cita digital del documento: ID_INFOJU82171