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DECRETO 577/1983
CONDECORACIONES
CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR
Régimen de Condecoraciones Militares. Guerra de las Malvinas. Otorgamiento
del 15/3/1983; publ. copia oficial
Visto lo propuesto por la Comisión Conjunta que establece el decreto 89/1983 y por el ministro de Defensa y
Considerando:
Que la ley 22607 Régimen de Condecoraciones Militares, determina en su art. 8 que una Comisión Conjunta integrada por oficiales superiores de las tres Fuerzas Armadas, tendrá a su cargo el estudio final de las propuestas formuladas por los respectivos comandos en jefe respecto al otorgamiento de las distintas condecoraciones que la citada ley establece en su art. 2 .
Que la mencionada comisión, designada por decreto 89/1983 , ha efectuado los estudios y análisis pertinentes, respecto al otorgamiento de las aludidas distinciones al personal que ha intervenido en el Conflicto armado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Que en dichos estudios y análisis se ha tenido en cuenta la actuación del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Civil interviniente en el aludido conflicto y que han ofrendado su vida, han resultado heridos de consideración, como así también han puesto en evidencia dotes de valor realizando en combate acciones ponderables que los hacen acreedores al reconocimiento de la Patria y de sus conciudadanos.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Confiérense las condecoraciones que establece la ley 22607 Régimen de Condecoraciones Militares, de acuerdo a lo que a continuación se determina:
a) Cruz La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate al personal que se detalla en el anexo I que forma parte del presente decreto.
b) Medalla La Nación Argentina al Valor en Combate, al personal que se detalla en el anexo II que forma parte del presente decreto.
c) Medalla La Nación Argentina al Herido en Combate, al personal que se detalla en el anexo III que forma parte del presente decreto.
d) Medalla La Nación Argentina al Muerto en Combate, al personal que se detalla en el anexo IV que forma parte del presente decreto.
Art. 2.– Extiéndanse los correspondientes diplomas.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Martínez Vivot
NdeR.: No se publican anexos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89092