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LEY 22783

CONVENIOS INTERNACIONALES

Arabia Saudita

Cooperación Económica y Técnica. Convenio con el Reino de Arabia Saudita. Aprobación

sanc. 13/4/1983; promul. 13/4/1983; publ. 15/4/1983

Buenos Aires, 24 de febrero de 1983.

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos al primer magistrado a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley aprobatoria del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita”, suscripto en Buenos Aires, el 12 de agosto de 1981. El propósito de dicho convenio es el desarrollo y la promoción de la cooperación económica y técnica entre ambos países, animados por un espíritu de mutua comprensión, con el fin de mejorar las cordiales relaciones existentes.

La cooperación tendrá lugar en diferentes áreas, entre las que figuran, a título de ejemplo, la agricultura, la ganadería y la industria. Se promoverá el intercambio de información científica y técnica, de diferentes bienes y productos y de personal capacitado en general.

Las partes contratantes promoverán la inversión y el movimiento de capitales entre los respectivos países, así como el intercambio de visitas de representantes, delegaciones y misiones económicas y técnicas.

Se establece una comisión mixta que se reunirá en cada país, en forma alternada, a solicitud de cada una de las partes, con el fin de efectuar consultas relativas a las medidas y medios a adoptarse para la consolidación y promoción de la mutua cooperación técnica y económica.

Por lo expuesto consideramos que con la sanción y promulgación del proyecto de ley que se acompaña se favorecerán múltiples intereses comunes.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Aguirre Lanari – Wehbe

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita”, suscripto en Buenos Aires el 12 de agosto de 1981, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Bignone – Wehbe – Aguirre Lanari

Anexo

CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ARABIA SAUDITA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, en adelante en el presente denominados las partes contratantes, con el fin de mejorar las cordiales relaciones existentes, y considerando los beneficios mutuos que resultarán de este convenio, y de conformidad con las reglamentaciones y la legislación vigentes en sus respectivos países,Han acordado lo siguiente:

Art. 1.- Las partes contratantes procurarán desarrollar y promover la cooperación económica y técnica entre sus dos países dentro de un espíritu de mutua comprensión.

Art. 2.- Los campos de cooperación mencionados en este convenio incluirán a título de ejemplo, pero sin limitarse a ellos, los siguientes puntos:

1. Fomento del establecimiento de proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, industrial y técnico entre ambas partes.

2. Aliento del intercambio de información relacionada con la investigación científica y técnica.

3. Promoción del intercambio de diferentes bienes y productos entre las mismas.

4. Fomento del intercambio y capacitación del personal técnico requerido para programas de cooperación específicos.

Art. 3.- Las dos partes contratantes promoverán la cooperación económica y técnica entre entidades públicas y privadas de uno y otro país, así como el establecimiento de proyectos y empresas conjuntas en las distintas esferas a que se refiere este convenio.

Art. 4.- Las partes contratantes fomentarán la inversión y el libre movimiento de capitales entre sus respectivos países.

Art. 5.- Las partes contratantes fomentarán el mutuo intercambio de visitas de representantes, delegaciones y misiones económicas y técnicas, y la organización de exposiciones tendientes a lograr la consolidación de su cooperación económica y técnica.

Art. 6.- Las partes contratantes formarán una Comisión Mixta que se reunirá alternativamente en cada país, a solicitud de una de las partes, con el fin de consultarse sobre las medidas y medios a adoptarse para la consolidación y promoción de la mutua cooperación técnica y económica.

Art. 7.- A) Este acuerdo entrará en vigor y tendrá efecto a partir de la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación, de acuerdo con las normas legales vigentes en cada país.

B) La duración de este convenio será de tres años a partir de la fecha en que entre en vigor, y será renovado automáticamente por períodos consecutivos de un año, a menos que una de las partes contratantes notifique su intención en contrario, seis meses antes de la expiración del convenio.

Firmado en la ciudad de Buenos Aires, el día 12 del mes de Shawal del año 1401H correspondiente al día 12 del mes de agosto del año 1981 (D.C.) en dos ejemplares originales en árabe y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Firmantes:

Por el Gobierno de la República Argentina, Oscar Héctor Camilión, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, Saud Al-Faisal, ministro de Asuntos Exteriores.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82935