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Decreto 1019/2005
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Danse por prorrogadas designaciones transitorias de personal.
Bs.As., 25/8/2005
VISTO la Ley Nº 25.967, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 1530 del 2 de noviembre de 2004 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2005.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1530/04 se dio por prorrogadas las designaciones transitorias, efectuadas oportunamente en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de diverso personal, todas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que mediante el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, se dio por designados, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y como excepción a lo dispuesto por el artículo 11 del TITULO II del Anexo I del Decreto 993/91 (T.O.1995) y de lo dispuesto por el TITULO III, CAPITULO I y II del Anexo I del Decreto citado precedentemente, a D.Gustavo Alejandro GEMELLI y a Da.Diana Silvina PALACIOS, en los cargos Nivel A Grado 0 y D Grado 0 respectivamente.
Que en el artículo 3º del Decreto referido, se estableció que debían cubrirse dichos cargos en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la vigencia del mismo, conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).
Que no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en cuestión en el plazo establecido, por lo que se considera indispensable autorizar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar una nueva prorroga de las mencionadas designaciones por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previstos.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Danse por prorrogadas las designaciones transitorias del personal nominado en la planilla que, como Anexo I forma parte integrante del presente, a partir de la fecha que en cada caso se indica, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y como excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), en el nivel escalafonario que en cada caso se indica.
ARTICULO 2º Danse por prorrogadas las designaciones transitorias del personal nominado en la planilla que, como Anexo II forma parte integrante del presente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, de acuerdo con el detalle obrante en la misma, y como excepción a lo dispuesto por el artículo 11 del TITULO II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y de lo dispuesto por el TITULO III, CAPITULOS I y II del Anexo I del Decreto citado precedentemente.
ARTICULO 3º Los cargos mencionados en los artículos 1º y 2º deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de las fechas indicadas en cada caso.
ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75391