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30/06/2004
LEY 23152
ELECCIONES
CONTRATO DE TRABAJO
Licencias Especiales
Ciudadanos uruguayos radicados en la Argentina que trabajen en relación de dependencia. Licencia especial para que puedan emitir su voto
sanc. 30/9/1984; promul. 2/11/1984; publ. 8/11/1984
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Los ciudadanos uruguayos radicados en la Argentina que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en su trabajo de licencia especial durante los días 23, 24 y 26 del mes de noviembre de 1984 a los fines que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se celebrarán en la República Oriental del Uruguay el día 25 de noviembre de 1984.
Art. 2. La licencia a que se refiere el art. 1 será paga. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto en el art. 159 de la ley 20744 (t.o. 1976).
Art. 3. Para gozar del beneficio establecido en el art. 2 el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de la República Oriental del Uruguay en el cual deberá constar la emisión del voto por el beneficiario.
Art. 4. El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el art. 1 deberá informar a su empleador de su determinación con anterioridad al 15 de noviembre de 1984, mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por aquél.
Los despachos telegráficos serán expedidos en la forma que establece el art. 240 de la ley 20744 (t.o. 1976).
Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Martínez Pugliese Macris Bejar
Cita digital del documento: ID_INFOJU83031