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DECRETO 57/1990
SOCIEDADES COMERCIALES
Capital social exigido por el art. 186 de la ley 19550. Actualización
del 05/01/1990; publ. 15/01/1990
Visto el expte. 68.746/1988 del registro de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia, en el que la Inspección General de Justicia solicita la actualización de la cifra del capital social exigido por el art. 186 de la Ley de Sociedades Comerciales 19550 (t.o. decreto 841/1984 ), y
Considerando:
Que la última actualización de aquella cifra fue efectuada mediante el decreto 1940/1985 .
Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba actualizarse periódicamente a los efectos de que responda a la realidad económica.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia.
Que es facultad del Poder Ejecutivo suscribir el presente acto de acuerdo con lo establecido por el art. 186 de la Ley de Sociedades Comerciales 19550 (t.o. decreto 841/1984 ).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Fíjase en dos millones quinientos mil australes (=A= 2.500.000) la cifra del capital social exigido por el art. 186 de la Ley de Sociedades Comerciales 19550 (t.o. decreto 841/1984 ).
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Salonia
Cita digital del documento: ID_INFOJU89099