Legislación nacional

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LEY 19440

AGRICULTURA Y GANADERÍA

IMPUESTOS

Ventas de vacunos machos castrados. Desgravación impositiva. Modificación

sanc. 20/1/1972; promul. 20/1/1972; publ. 21/1/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el inc. i) del art. 67 de la ley 11682 (t.o. en 1968 y sus modificaciones) por el siguiente:

i) El importe que resulte de aplicar un índice de desgravaciones del 15 al 40% sobre el monto de la primera venta de machos vacunos castrados de cualquier tipo de calidad o grado de gordura cuyo peso se ajuste a los límites que se establezcan por resolución conjunta de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Hacienda y Finanzas. Dicho índice también podrá graduarse según la época del año en que se realice la venta.

Esta desgravación sólo procederá cuando las operaciones de venta se realicen en: Mercados de concentración, remates-ferias, o mediante consignaciones directas por cuenta del remitente para su faena y venta posterior de la carne. Las ventas en estancias solamente gozarán de la desgravación cuando se realicen, en cualquier forma, a los establecimientos frigoríficos faenadores con servicio oficial de clasificación y tipificación y con pesada en el lugar de faena.

Art. 2 desgravación a que se refiere el art. 1 tendrá vigencia para las ventas que se realicen desde la fecha de publicación de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 1974.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Lanusse – Di Rocco – Licciardo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82199