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DECRETO 552/1973

AHORRO PREVIO

Entidades de ahorro y préstamo para la vivienda. Derechos de ingreso. Contabilización. Registración contable de las cargas administrativas devengadas

del 13/8/1973; publ. 22/8/1973

Art. 1 Modifícase el art. 10 del decreto 3008/1964, que queda redactado en la siguiente forma:

Art. 10.– La contabilización de los derechos de ingreso, cualquiera fuere la denominación que utilice la entidad para aplicarlos o registrarlos, deberá efectuarse por el método de lo percibido.

La registración contable de las cargas administrativas devengadas, contenidas en las cuotas vencidas a cobrar, se efectuará de acuerdo con las disposiciones que dicte la Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, que podrá establecer condiciones y limitaciones para la activación, así como disponer la obligatoriedad de constituir previsiones sobre las mismas.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Lastiri – López Rega

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89016