Legislación nacional

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LEY 20703

PROCEDIMIENTO LABORAL

Telegrama obrero. Gratuidad. Régimen

sanc. 31/7/1974; promul. 2/9/1974; publ. 6/9/1974

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Se establece en todo el territorio de la República un servicio telegráfico que se denominará “telegrama obrero”, el que tendrá las mismas características que el denominado “colacionado” y será absolutamente gratuito para el remitente obrero.

Art. 2.– Sólo podrá utilizarse el “telegrama obrero” en los casos de conflictos individuales de trabajo, y podrá ser remitido por el obrero, o, en su representación, por la organización gremial correspondiente.

Art. 3.– La oficina de correos y telecomunicaciones desde la cual se despache el “telegrama obrero”, lo recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición de obrero del remitente o sobre el carácter del texto a transmitir.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Allende – Lastiri – Cantoni – Lavia

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82495