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LEY 20703
PROCEDIMIENTO LABORAL
Telegrama obrero. Gratuidad. Régimen
sanc. 31/7/1974; promul. 2/9/1974; publ. 6/9/1974
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Se establece en todo el territorio de la República un servicio telegráfico que se denominará telegrama obrero, el que tendrá las mismas características que el denominado colacionado y será absolutamente gratuito para el remitente obrero.
Art. 2. Sólo podrá utilizarse el telegrama obrero en los casos de conflictos individuales de trabajo, y podrá ser remitido por el obrero, o, en su representación, por la organización gremial correspondiente.
Art. 3. La oficina de correos y telecomunicaciones desde la cual se despache el telegrama obrero, lo recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición de obrero del remitente o sobre el carácter del texto a transmitir.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Allende Lastiri Cantoni Lavia
Cita digital del documento: ID_INFOJU82495