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DECRETO 689/2006
CULTURA
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música. Auditoría de Planillas. Designación del auditor. Facultades. Modificación
del 30/05/2006; publ. 01/06/2006
Visto la ley 17648 , reglamentada por el decreto 5146 del 12 de septiembre de 1969, la Ley de Ministerios (t.o. por el decreto 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios y el decreto 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por el decreto 551 del 5 de mayo de 2006, y
Considerando:
Que, por la ley 17648, mediante su art. 1 , se reconoció a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) como asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca.
Que, mediante el art. 2 de la citada ley, se estableció que en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoral, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música por medio de auditores designados por la Secretarías de Estado de Justicia y de Promoción y Asistencia de la Comunidad.
Que, por el decreto 5146/1969 , se reglamentó la referida ley, facultando al ex Ministerio de Bienestar Social para designar al auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, con los requisitos para el cargo.
Que, la actual estructura de la Administración Nacional centralizada, aprobada en virtud del decreto 357/2002 , asigna a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, entre otros objetivos, los de entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas; elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional, implementar las políticas de difusión en el país y hacía el exterior de los hechos culturales; promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil, dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, y promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacía el exterior, de incentivo y desarrollo de las culturas nacionales y la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales.
Que, atento a la finalidad que tuvo en miras la ley 17648 al establecer la fiscalización estatal permanente sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, esto es, resguardar el patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoral, corresponde asignar el ejercicio de la mencionada función, a la Secretaría de Cultura de la Nación.
Que han tomado intervención los organismos del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 12 del decreto 5146/1969 por el siguiente:
Art. 12.- Facúltase a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación para designar al auditor que estará a cargo de la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título de abogado o contador público nacional.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Nadalich
Cita digital del documento: ID_INFOJU89456