Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

 Boletín Oficial 19/05/03 JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 1188/2003 – Establécese que la afiliación a la Mutualidad del Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil del Ejército y Gendarmería Nacional Argentina será voluntaria para todo el personal civil y docente civil.

Bs. As., 16/5/2003

VISTO lo informado por el Jefe del Estado MayorGeneral del Ejército, lo propuesto por el señorMinistro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución del entonces Jefedel Estado Mayor General del Ejército de fecha10 de mayo de 1973, publicada en elBoletín Público del Ejército N° 3888 se impusoal personal civil del EJERCITO ARGENTINOy de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINAla obligación de afiliarse a la MUTUALIDADDEL FONDO COMPENSADORPARA JUBILACIONES Y PENSIONES DELPERSONAL CIVIL DEL EJERCITO Y GENDARMERIANACIONAL ARGENTINA.

Que, a la fecha, razones de índole económico-salarial, sumadas al incremento del TRES(3) al CUATRO POR CIENTO (4%) de la alícuotaque deben aportar los socios, tornanexcesivamente gravosa la imposición obligatoriade la cuota social del FONDO COMPENSADORen cuestión, generando sucesivosreclamos por parte de numeroso personalafiliado a la citada entidad mutual.

Que la afiliación obligatoria a la MUTUALIDADDEL FONDO COMPENSADOR constituyeuna condición para el desempeño laboralen la Fuerza Ejército, siendo que la ConstituciónNacional postula la idoneidad comoúnica condición de acceso al empleo.

Que, en consecuencia, desde la óptica constitucional,dicha normativa sugiere dejar sinefecto la obligatoriedad de la afiliación al FONDOCOMPENSADOR, de modo tal que elagente que ingrese a la Fuerza Ejército puedaadherir voluntariamente al sistema y quequienes están puedan salir si así lo deseanoptando por sistemas alternativos como segurosde retiro o la adhesión a regímenes decapitalización administrados por las Administradorasde Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que, sin perjuicio de ello, quienes considerenconveniente continuar asociados en funcióndel tiempo que llevan aportando al FONDOCOMPENSADOR podrán seguir haciéndolosin que existan impedimentos.

Que la presente medida se dicta en ejerciciode las facultades emergentes del Artículo 99,incisos 1 y 12 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° – A partir del dictado del presenteDecreto, la afiliación a la MUTUALIDAD DELFONDO COMPENSADOR PARA JUBILACIONESY PENSIONES DEL PERSONAL CIVIL DELEJERCITO Y GENDARAIERIA NACIONAL ARGENTINAserá voluntaria para todo el personalcivil y docente civil del EJERCITO ARGENTINOy de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Art. 2° – Déjase sin efecto, respecto del personalmencionado en el Artículo precedente, apartir de la fecha de publicación del presente Decreto,la resolución del entonces Jefe del EstadoMayor General del Ejército del 10 de mayo de1973, publicada en el Boletín Público del EjércitoN° 3888.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALy archívese.

DUHALDE. José H. Jaunarena. Juan J. Alvarez.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71479