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DECRETO 6956/1972
INDUSTRIA
DIARIOS Y REVISTAS
Papel Prensa S.A. Contrato. Aprobación
del 6/10/1972; publ. 23/10/1972
Visto los expedientes del Ministerio de Industria y Minería, 87.638/1971 y 87.989/1971 y lo dispuesto por el decreto 1309/1972 , y
Considerando:
Que por el art. 2 de dicho decreto se autorizó a Papel Prensa Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos, con la garantía mancomunada y solidaria de las personas que allí se mencionan, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3 del mismo, la instalación de una planta de papel prensa (papel para diario) con una capacidad de producción de ciento cinco mil seiscientas (105.600) toneladas anuales y mediante una inversión total equivalente a sesenta y dos millones de dólares estadounidenses (u$s 62.000.000) en un todo de acuerdo el proyecto presentado y a la propuesta que en nota de fecha 7 de enero de 1972 realizaran los presentantes originarios.
Que el nuevo esquema económico-financiero aportado con motivo de lo dispuesto por el inc. b) del art. 3 del decreto 1309/1972, reduce el monto total de la inversión a la suma equivalente a cincuenta millones novecientos mil dólares estadounidenses (u$s 50.900.000).
Que Papel Prensa, Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos cumplió en término con las condiciones establecidas en el referido decreto, lo que motivó el dictado de las resoluciones 381/1972 y 384/1972 del Ministerio de Industria y Minería, dando por aprobados los resultados de los ensayos de producción de papel prensa a escala industrial y el esquema económico-financiero presentado en cumplimiento de lo requerido en el decreto 1309/1972 .
Que en virtud de ello, ha quedado perfeccionada la autorización acordada por el decreto 1309/1972 y en consecuencia corresponde aprobar el contrato suscripto por el Ministerio de Industria y Minería ad referendum del Poder Ejecutivo.
Que teniendo en cuenta las facultades que al Poder Ejecutivo otorga el art. 4 de la ley 18537, para el logro de los objetivos señalados en el art. 2 de la misma y a fin de posibilitar que las empresas nacionales de capital interno, en los términos de la ley 18875 y de su decreto reglamentario 2930/1970 , puedan gozar de créditos externos para la importación de bienes de capital que la industria nacional no pueda suministrar se estima conveniente que el Tesoro nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, garantice al Banco Nacional de Desarrollo los avales que éste otorgue a los fines señalados.
Que, finalmente, en virtud de la materia sobre la que versa, se juzga oportuno eximir el contrato que se aprueba por el presente decreto, del impuesto previsto en la Ley de Sellos.
Por ello, y atento a lo propuesto por el Ministerio de Industria y Minería,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el contrato que como anexo forma parte del presente decreto.
Art. 2. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a garantizar al Banco Nacional de Desarrollo, con sujeción a las normas vigentes en la materia, los avales que éste otorgue a empresas nacionales de capital interno, en los términos de la ley 18875 y su decreto reglamentario 2930/1970 , para la importación de bienes de capital que la industria nacional no esté en condiciones de proveer con destino a la instalación, puesta en marcha y funcionamiento de plantas de papel prensa (papel para diario) y siempre que el monto del capital social de las empresas permita el desarrollo de los proyectos y se encuentre suscripto e integrado en no menos del diez por ciento (10%).
Art. 3. Determínase que las sociedades constituidas con motivo de su presentación al concurso verificado para la instalación, puesta en marcha y funcionamiento de una o más plantas de papel prensa (papel para diario), pueden hacerlo a nuevos actos licitarios que se realicen a tal fin, quedando eximidas de constituir una nueva sociedad, es decir del requisito establecido en el Pliego de Condiciones aprobado por el decreto 43/1971 y su modif., decreto 1309/1972 .
Art. 4. En tanto las empresas adjudicatarias autorizadas a instalar plantas productoras de papel prensa (papel para diario) gocen de los beneficios otorgados, la mayoría de los síndicos de la sociedad respectiva deberán ser designados por la asamblea de accionistas, a propuesta del Ministerio de Industria y Minería y en oportunidad de realizar el Estado nacional su primer aporte de capital.
Art. 5. Declárese a la firma Papel Prensa, Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos, comprendida en los términos del art. 2 del presente decreto, a cuyo efecto el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de conformidad con el mismo artículo, podrá extender al Banco Nacional de Desarrollo las garantías del caso hasta un monto equivalente a veinte millones quinientos mil dólares estadounidenses (u$s 20.500.000) para el otorgamiento de los pertinentes avales.
Art. 6. Exímese del pago del correspondiente impuesto a los sellos, el contrato que se aprueba por el Art. 1 .
Art. 7. Autorízase al Ministerio de Industria y Minería a suscribir las escrituras de protocolización ante la Escribanía general de gobierno de la nación, del contrato a que se refiere el artículo anterior.
Art. 8. Comuníquese, etc.
Lanusse Parellada Licciardo Mor Roig
Anexo
Entre el Estado nacional, por una parte, representado en este acto por el ministro de Industria y Minería, dr. Ernesto Juan Parellada, y por la otra, Papel Prensa S.A., Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos, en adelante Papel Prensa S.A., representada a su vez, por su presidente César Augusto Civita y por César Alberto Doretti autorizados por el directorio de la misma según constancia obrante en expte. M.I.M. 87.989/1971; y considerando:
A) Que con fecha 31 de marzo de 1971, el Poder Ejecutivo sancionó del decreto 43/1971 , aprobatorio del pliego de bases y condiciones para el llamado a concurso internacional para la instalación en el país de una o más plantas productoras de papel prensa (papel para diario);
B) Que con fecha 18 de octubre de 1971, César Augusto Civita, César Alberto Doretti, Luis Alberto Rey y la empresa Editorial Abril S.A.I.C.I.F. y A., en el doble carácter de oferentes y gestores de la sociedad que estaban obligados a constituir por imperio del pliego de condiciones aludido, la cual giraría bajo la razón social de Papel Prensa S.A.I.C.F. y M., presentaron una oferta para participar en el concurso de referencia;
C) Que con fecha 8 de marzo de 1972, el Poder Ejecutivo nacional sancionó el decreto 1309/1972 , autorizando a Papel Prensa S.A. a instalar una planta de papel para diario con una capacidad efectiva mínima de producción de 105.600 Tn anuales, siempre y cuando se cumplieren las exigencias establecidas en el art. 3 , incs. a) y b) del referido cuerpo legal:
D) Que con fecha 12 de julio de 1972, fueron inscriptos los estatutos de Papel Prensa S.A., bajo el n. 2540 al folio 320 del libro 76, tomo A de estatutos de sociedades anónimas nacionales, dando así cumplimiento los oferentes a lo prescripto por el cap. III, ap. 1, del pliego de bases y condiciones regulador del concurso de referencia;
E) Que el Ministerio de Industria y Minería (M.I.M.), mediante las resoluciones 381/1972 y 384/1972 , dio por cumplidas satisfactoriamente las condiciones requeridas por el mencionado decreto 1309/1972 ;
F) Que tales hechos responden a la política del gobierno nacional de propiciar la producción de papel prensa argentino, con materias primas locales, a fin de fortalecer tan fundamental actividad industrial declarada de interés nacional;
G) Que, consecuentemente, es preciso determinar y regular los derechos y obligaciones recíprocas entre el Estado nacional y Papel Prensa S.A., en orden a la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta productora de papel para diario a que se refieren los decretos citados precedentemente.
Por todo ello ambas partes convienen en celebrar el presente contrato, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
Art. 1. Objeto y plazo del contrato.
1.1. Objeto: El Estado nacional reconoce a Papel Prensa S.A. derecho a construir, instalar y explotar comercialmente una planta productora de papel prensa (papel para diario) en los términos y condiciones detallados en los instrumentos que se indican conforme al siguiente orden de prelación: 1) El presente contrato y sus anexos. 2) El pliego de bases y condiciones aprobado por decreto 43/1971 . 3) El proyecto y propuesta a que alude el art. 2 del decreto 1309/1972 y las restantes disposiciones de éste último. 4) Las presentaciones aprobadas por la resoluciones del M.I.M. 381/1972 y 384/1972 .
1.2. Plazo: Este contrato tendrá una vigencia de quince (15) años contados desde la fecha del decreto que lo apruebe. Vencido dicho plazo, ambas partes quedarán liberadas de las obligaciones que surgen del presente convenio, pudiendo Papel Prensa S.A. continuar con la explotación de la planta en las condiciones y usos imperantes en el mercado.
Art. 2. De la planta productora de papel prensa.
2.1. Localización: La planta productora de papel prensa deberá instalarse en el partido de San Pedro, provincia de Buenos Aires.
2.1.1. El Estado nacional apoyará las gestiones de Papel Prensa S.A. para la obtención de los inmuebles necesarios para la instalación de la planta. Dichos inmuebles deberán tener características perimetrales y topográficas adecuadas a su destino y ser adyacentes a una zona ribereña, apta para la operación de un muelle de carga, descarga y almacenaje. Asimismo, apoyará las gestiones y trámites de Papel Prensa S.A. para la obtención de las obras de infraestructura necesarias para la operación normal de la planta y las de las tierras para sus planes de forestación.
2.2. Capacidad de producción: La planta tendrá una capacidad de producción efectiva mínima de 105.600 Tn/año, de papel prensa (papel para diario) integrada con una planta elaboradora de pasta mecánica de 90.000 Tn/año. La capacidad inicial instalada será del orden del 80% de la capacidad total, la que se alcanzará seis meses después de puesto en marcha el complejo industrial. La construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de la mencionada planta responderán al logro de los objetivos definidos en el pliego de bases y condiciones.
2.3. Características y tecnología: La planta será realizada y puesta a punto de conformidad a los instrumentos mencionados en 1.1. La tecnología a emplear será la propuesta, cuya prueba técnica fue aprobada por resolución M.I.M. 381/1972 .
2.4. Iniciación y plazo de ejecución de las obras: Las obras relativas a la construcción e instalación de la planta, que se ajustarán a la descripción contenida en la propuesta del 18 de octubre de 1971, deberán quedar totalmente terminadas y en condiciones de operación, al 80% de su capacidad efectiva mínima, a los 36 meses de la fecha de aprobación del presente contrato. Papel Prensa S.A. iniciará las obras dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de aprobación del presente contrato y lo comunicará al M.I.M. dentro de los diez (10) días subsiguientes, adjuntando el programa de ejecución de obras; además informará sobre su progreso y avance con una periodicidad no mayor de tres (3) meses hasta que las mismas queden concluidas. El Estado nacional podrá disponer las inspecciones que juzgue conveniente para controlar la marcha de las obras y tareas.
Si el Banco Nacional de Desarrollo no avalara la financiación externa, de acuerdo a lo indicado en 10.1, dentro de los treinta (30) días de serle requerido, Papel Prensa S.A. se reserva el derecho de prorrogar, en un período equivalente a la demora incurrida, los plazos establecidos en el párrafo anterior.
2.5. Producción a régimen: Papel Prensa S.A. se obliga a alcanzar y mantener una producción efectiva compatible con la capacidad de producción comprometida en la oferta, a los seis (6) meses de la puesta en marcha de la planta.
2.6. Investigación y desarrollo: Papel Prensa S.A. llevará a cabo por sí o por terceros un programa de investigación y desarrollo científico tecnológico para la producción de papel, destinado a tal fin, el uno por ciento (1%) del valor anual de las ventas.
Art. 3. Materias primas, consumos y servicios necesarios para la operación de la planta.
3.1. Papel Prensa S.A. se obliga a la obtención y utilización de las materias primas necesarias, de origen nacional, para la producción de pasta mecánica y papel prensa, en un todo de acuerdo con lo propuesto; sin perjuicio de lo que más adelante se conviene acerca de la pasta química de fibra larga y su sustitución por materia prima elaborada totalmente en el país y lo relativo a la obtención de madera suficiente, conforme a los planes de forestación que directamente debe encarar la empresa, fuera de los planes de otro origen.
3.1.1. Con relación a la pasta química, Papel Prensa S.A. tomará los recaudos pertinentes para asegurar su suministro.
3.1.2. En el caso de producirse en el país pasta química en cantidad, calidad y precio equivalentes con la importada, Papel prensa S.A. tendrá la obligación de adquirirla en sustitución de la provisión del exterior.
3.2. Energía: El Estado nacional garantiza a Papel Prensa S.A., el suministro de la energía eléctrica necesaria para las distintas etapas del proyecto, la que será entregada, a partir del momento en que el respectivo contrato lo determine, en forma efectiva, quedando entendido que la provisión comprenderá la necesaria para las obras y trabajos de construcción en el sitio de la localización de la planta.
3.2.1. El suministro a que se refiere el artículo anterior se lo ha considerado a un precio equivalente en pesos a seis (6) milésimos de dólar de los EE.UU. conforme a la oferta, al tipo de cambio del mercado libre o, en el evento de existir cambios múltiples, al que le correspondiera en forma directa o por asimilación.
Para el caso de que el precio de este consumo fuere superior o inferior al indicado, su efecto ponderado se trasladará al precio final del producto.
3.3. Agua: El Estado nacional autoriza a Papel Prensa S.A. a tomar de curso de agua, a partir del momento en que fuera necesario, y en forma efectiva y permanente, el volumen de agua que requiera el funcionamiento de la planta. Asimismo, Papel Prensa S.A. se obliga a que los efluentes industriales cumplan las tolerancias de la legislación vigente en la materia.
3.4. Recursos Forestales: Papel Prensa S.A. realizará todo lo relativo a forestación, de conformidad al pliego de bases y condiciones y a su propuesta, según obra en los Anexos III, IV y V de la misma.
3.4.1. El Estado nacional apoyará las gestiones de Papel Prensa S.A. ante los gobiernos provinciales, para que le proporcionen las tierras fiscales necesarias para llevar adelante el plan de forestación propuesto.
Art. 4. Instalaciones, facilidades y servicios portuarios.
4.1. Papel Prensa S.A. efectuará a su costa y con la aprobación de la Administración General de Puertos, un muelle y las instalaciones propias requeridas para sus operaciones de carga, descarga y almacenaje.
4.2. Las condiciones de uso de las instalaciones, facilidades y servicios portuarios, serán acordadas directamente entre Papel Prensa S.A. y la Administración General de Puertos.
Art. 5. Personal de Papel Prensa S.A.
5.1. En la incorporación de personal de todos los niveles, Papel Prensa S.A. dará preferencia a ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados.
5.1.1. En lo relativo a personal técnico, Papel Prensa S.A. podrá contratar en el exterior el que sea absolutamente indispensable para el montaje, puesta en marcha y operación de la planta y hasta tanto pueda ser sustituido por técnicos argentinos, nativos o naturalizados, conforme se destaca en la propuesta.
5.1.2. El Estado nacional concederá, salvo casos en que los antecedentes personales no lo justifiquen y de acuerdo a los reglamentos vigentes en materia de inmigración, la autorización para el ingreso y residencia en el país de personal contratado en el extranjero por Papel Prensa S.A., o sus contratistas y subcontratistas si los hubiera.
5.1.3. Dicha autorización comprenderá a los familiares del personal contratado y el derecho de introducir en el país, en admisión temporaria, libre de gravámenes, los elementos de trabajo y efectos de uso personal que la reglamentación vigente autorice.
Art. 6. Comercialización y prevención de niveles indebidos de existencia.
6.1. Satisfacción de la demanda nacional: Papel Prensa S.A. se obliga a destinar la producción de la planta, con absoluta preferencia, a su venta en el mercado interno. Las ventas se efectuarán de conformidad con el precio determinado por aplicación de los dispuesto en 6.2. Se sujetarán a las condiciones usuales del mercado, con exclusión de toda práctica comercial discriminatoria.
6.2. Precio de venta: Durante la vigencia del contrato y a partir del momento en que la planta inicie su producción comercial, el precio del papel entregado puerta fábrica se sujetará estrictamente a los requerimientos del pliego de bases y condiciones, es decir, fabricar el producto a costos razonables en función del precio de la mano de obra, de los consumos e insumos, gastos y costos encuadrados todos ellos en los estándares incluidos en el esquema económico-financiero aprobado por resolución M.I.M. 384/1972 y teniendo en cuenta los precios de venta internacionales. A los fines del debido contralor, Papel Prensa S.A. comunicará al M.I.M., con antelación a su puesta en vigencia y adjuntando los elementos de juicio respectivos, el precio de venta inicial y toda modificación ulterior del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto, Papel Prensa S.A. deberá informar, al término de cada cuatrimestre, la estructura costo-precio correspondiente al mismo período.
6.3. El Estado adoptará las medidas para que el papel diario importado no entre en competencia con el nacional cuando éste cumpla con las condiciones de calidad previstas, en el cap. VI, pto. 8, del pliego de bases y condiciones y su precio respete lo determinado en 6.2. Al efecto, establecerá, entre otros, un procedimiento de licencias previas de importación.
6.4. A partir de la fecha de puesta en marcha inicial de la planta industrial productora de papel prensa (papel para diario), la posición NADI 48.01.01.01 y NABALALC 48.01.01.01, tributarán desde la referida fecha y por un período de dos (2) años, el veinte por ciento (20%) de derecho de importación, y a partir del vencimiento de dicho período y por el lapso de ocho (8) años, el diez por ciento (10%) de iguales derechos.
6.4.1. Los derechos antes referidos se aplicarán sobre los precios oficiales de importación que fije el Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad de la puesta en marcha de la planta. Dichos precios podrán ser actualizados cuando las condiciones del mercado así lo exijan, sin perjuicio que para salvaguardar la producción local, el Estado aplique, en la debida oportunidad, la legislación protectora de la industria nacional.
A esos efectos, el presente contrato se regirá por el decreto 3970/1971 , sin perjuicio de aplicarse la norma que resulte más beneficiosa para su ejecución.
6.5. De conformidad a las normas del pliego de bases y condiciones y con una antelación de seis (6) meses a la fecha convenida para la puesta en marcha de la planta, el M.I.M. autorizará la importación de papel prensa (papel para diario), bajo condición que el importador cuente con licencia o certificado que lo autorice, que serán expedidos por el M.I.M., a efectos de evitar la formación indebida de existencias.
6.5.1. A los fines del otorgamiento de las licencias o certificados, se tendrán en cuenta los consumos normales de los últimos años, para que al tiempo de la puesta en marcha, las existencias en el país no superen el stock normal al momento de solicitarse la licencia respectiva.
6.5.2. El procedimiento establecido en 6.5.1. se aplicará hasta la fecha en que la planta productora de papel prensa sea puesta en marcha e inicie su producción comercial. A partir de dicha fecha y en la medida en que la producción nacional no alcance a abastecer el mercado interno, las licencias y certificados se entregarán por los volúmenes faltantes y en proporción a las adquisiciones que se hagan de papel producido por la industria nacional.
Art. 7. Estatuto de Papel Prensa S.A.
7.1. Dentro de los veinte (20) días corridos desde la vigencia del presente contrato, el directorio de Papel Prensa S.A., de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, convocará a una asamblea extraordinaria de accionistas a la que someterá la reforma del Estatuto para adecuarlo a lo abajo mencionado.
7.1.1. Los actuales accionistas de Papel Prensa S.A. que poseen la mayoría del capital accionario y del poder de voto, se obligan a asistir a dicha asamblea extraordinaria, a formar quorum para que la misma pueda celebrarse en primera convocatoria y a votar favorablemente la reforma del estatuto propuesta, tal como surge del compromiso que se agrega como Anexo 1.
7.1.2. Los accionistas que posean la mayoría del capital accionario se comprometen a que en las asambleas extraordinarias de Papel Prensa S.A., cuando se los cite para tratar cualesquiera de los casos a que se refiere el art. 235 de la ley 19550 de sociedades comerciales, ejercerán su poder de voto, en cada caso, previo acuerdo con el M.I.M.
7.1.3. Papel Prensa S.A. se obliga a llevar a cabo, con la debida diligencia y tan pronto la asamblea extraordinaria haya aprobado la reforma estatutaria, las tramitaciones pertinentes para dar cumplimiento a los arts. 4 y 5 de la ley 19550.
7.1.4. En los casos previstos en 7.4.2., el director representante del Estado tendrá atribuciones bastantes para impulsar el programa de capitalización, obrando por el directorio.
7.1.5. Papel Prensa S.A. incluirá en su estatuto una cláusula por la que la mayoría de los síndicos de la sociedad serán designados a propuesta del M.I.M., mientras dure la vigencia del presente contrato y a partir del primer aporte del Estado nacional y en tanto éste conserve su condición de accionista.
7.2. Emisión, suscripción e integración de acciones: Cumplidas que sean las formalidades legales inherentes a la reforma estatutaria, Papel Prensa S.A. se compromete a emitir, en su debida oportunidad, las acciones representativas de su capital y a formalizar los respectivos contratos de suscripción con las condiciones de integración previstas en el estatuto social.
7.2.1. Los contratos de suscripción de acciones que formalizará Papel Prensa S.A., con motivo de las sucesivas emisiones de su capital, deberán contener las partes pertinentes del presente artículo; así como la enunciación de los derechos y obligaciones propios de la clase de acción correspondiente, de acuerdo con el mismo y las disposiciones del pliego de bases y condiciones.
7.3. Disposiciones relativas a cada clase de acciones: Las acciones ordinarias de Papel Prensa S.A., se dividirán en cinco clases, conforme a las siguientes proporciones del capital social:
a) El 26%, clase A.
b) El 25%, clase B.
c) El 20%, clase C.
d) El 10%, clase D.
e) El 19%, clase E.
7.3.1. La clase A será suscripta e integrada, a su valor nominal, por el grupo fundador, con sujeción a los plazos fijados en su oferta.
7.3.2. La clase B será suscripta e integrada, a su valor nominal, por el Estado nacional, al mismo tiempo que lo hagan los accionistas de la clase A y en las condiciones indicadas por el art. 10 del decreto 4400/1969 y el cap. IV, pto. 4 del pliego de bases y condiciones aprobado por decreto 43/1971 .
7.3.3. La clase C será ofrecida, para su suscripción a los usuarios habituales de papel de diario, en la forma y proporción indicadas en el pliego de bases y condiciones antes referido.
7.3.4. La clase D será ofrecida al público en general, para su suscripción a través del Mercado de Valores. 7.3.5 La clase E será ofrecida a proveedores de materia prima, locadores de obra y servicios y contratistas de Papel Prensa S.A., los que podrán suscribirlas compensando, hasta la concurrencia de los montos respectivos, el precio de sus servicios profesionales o técnicos, suministros de materiales o dirección de obras, necesarios para el cumplimiento del proyecto.
7.3.6. Al capital representado por las acciones A, B y E, corresponderán los beneficios estatuidos en el cap. IV, pto. 1.1. del pliego de bases y condiciones aprobado por el decreto 43/1971 .
7.3.7. En cuanto a los suscriptores de las acciones C y D podrán beneficiarse con la exención prevista en el pto. 1.4. del cap. IV del pliego arriba citado.
7.4. Cotización de las acciones en el mercado local.
7.4.1. Papel Prensa S.A., oportunamente y con arreglo a las normas legales y reglamentarias pertinentes, gestionará ante la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la autorización requerida para que sus acciones puedan ser cotizadas en el mercado de títulos y valores de Buenos Aires; sin perjuicio de su cotización en otros mercados de valores.
7.4.2. En el supuesto que los suscriptores de acciones dejaren de abonar una o más cuotas en las fechas fijadas en los contratos de suscripción, y si pasados los sesenta (60) días Papel Prensa S.A. no iniciare las acciones pertinentes o no las prosiguiera con la debida diligencia, el Estado nacional podrá subrogarse a Papel Prensa S.A., con arreglo a derecho.
7.5. De la preferencia para suscribir o adquirir acciones de la sociedad.
7.5.1. Papel Prensa S.A. también se compromete a reformar su estatuto social, a fin de especificar que en el caso de no ser suscriptas enteramente las acciones C, D y E, por los destinatarios previstos, su remanente no colocado será ofrecido a los demás accionistas, en proporción a las acciones que ya posean.
El sobrante que aún así quedare será vendido, por intermedio de las bolsas o mercados de valores, preservándose siempre el principio de la mayoría accionaria en poder del capital nacional.
7.5.2. La transferencia de las acciones A y B se someterá a lo establecido en el pliego de bases y condiciones aprobado por decreto 43/1971 .
7.5.3. La transferencia de acciones en violación de lo dispuesto anteriormente, entrañará la nulidad de la operación y, en consecuencia, Papel Prensa S.A. no reconocerá como accionista a sus adquirentes, a ningún efecto.
Art. 8. Régimen aduanero.
8.1. Las importaciones que deba realizar Papel Prensa S.A., destinadas a la instalación y puesta en marcha de la planta productora de papel prensa (papel para diario) a que se refiere este contrato, se regirán por lo previsto en el cap. IV, pto. 1.3. y siguientes del pliego de bases y condiciones aprobado por decreto 43/1971 y hasta un monto F.O.B. de veinte millones quinientos mil dólares (u$s 20.500.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras.
8.1.1. A los efectos del pto. 1.3.3. del cap. IV del pliego antes mencionado, la demostración a que el mismo se refiere deberá ser realizada dentro de los cuarenta y cinco (45) días de presentado el pedido respectivo. En su defecto, Papel Prensa S.A. podrá importar el bien de que se trate.
8.1.2. Los derechos de estadística, el impuesto a los fletes marítimos y fluviales (Fondo Nacional de la Marina Mercante, el Fondo Siderúrgico), y las tasas portuarias correspondientes al período de construcción, instalación y puesta en marcha de la planta, serán diferidos y pagados por Papel Prensa S.A., en ocho (8) cuotas semestrales iguales y consecutivas, con el interés que resulte de aplicar la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general, a partir del respectivo despacho a plaza.
8.1.3. A los efectos previstos anteriormente, Papel Prensa S.A. deberá proporcionar al M.I.M., dentro de los noventa (90) días del decreto aprobatorio del presente, un detalle de los elementos a importar incluidos en la franquicia aludida en 8.1, con su valor correspondiente. Al mismo fin, una vez aprobado dicho detalle, se le entregarán las pertinentes planillas analíticas para el despacho a plaza de los bienes a importar, las que tendrán una validez de veinticuatro (24) meses.
8.2. Asimismo, el Estado nacional garantiza a Papel Prensa S.A. el régimen de admisión temporaria, de conformidad con lo establecido en el cap. IV, pto. 5, del pliego de bases y condiciones aprobado por decreto 43/1971 .
8.3. Despacho: A los efectos de posibilitar la más rápida y eficaz realización de las obras y puesta en marcha de la planta, el Estado nacional asegurará un procedimiento destinado a:
8.3.1. Los despachos a plaza de los elementos aprobados por las planillas analíticas y que se importasen despiezados, en uno o varios embarques, se efectuarán previa certificación por el M.I.M., de que son parte constitutiva del bien autorizado.
8.3.2. La franquicia aludida en 8.1. será ampliada a los bienes que se importen en reemplazo de los nacionalizados que hayan resultado destruidos, dañados o inutilizados a causa de siniestros fehacientemente acreditados y ocurridos en el período de construcción e instalación y hasta la puesta en marcha de la planta, inclusive. El reemplazo deberá realizarse con suficiente acreditación, que será otorgada por el M.I.M. y condicionada a que los elementos dañados sean requeridos a chatarra.
Art. 9. Pagos anticipados.
9.1. Los pagos de obligaciones contraídas en el extranjero que hayan sido avalados por el Banco Nacional de Desarrollo podrán efectuarse antes de su vencimiento, afectando los créditos que eventualmente puedan obtenerse en el exterior en forma directa por Papel Prensa S.A., a condición de utilizar a tal fin los servicios de bancos corresponsales del Banco Nacional de Desarrollo en los lugares en que los pagos deban realizarse, previa comunicación a éste último de la forma, fecha y monto de cada pago.
Art. 10. Avales y créditos.
10.1. Otorgamiento de avales: El Estado nacional, por intermedio del Banco Nacional de Desarrollo, avalará en las condiciones que le son de práctica hasta el monto de veinte millones quinientos mil dólares (u$s 20.500.000) las letras aceptadas y los pagarés y otros documentos de deuda suscriptos por Papel Prensa S.A. con motivo de la financiación externa que ésta obtenga de proveedores, bancos y entidades financieras y que se apliquen exclusivamente a las importaciones de maquinarias, equipos y sus repuestos para la instalación de la planta productora de papel prensa (papel para diario).
Queda entendido que todas las operaciones cambiarias que se vinculen con los avales otorgados serán realizadas por intermedio del Banco Nacional de Desarrollo, incluyendo la apertura de créditos documentarios y las compras o ventas de divisas, si las hubiere.
Asimismo Papel Prensa S.A., proporcionará al Banco Nacional de Desarrollo toda la información relativa a las operaciones avaladas a realizar con el exterior, con indicación de sus condiciones.
Los bienes a importar serán consignados a nombre del Banco Nacional de Desarrollo. Inmediatamente después de su despacho a plaza, serán afectados con garantía prendaria en respaldo de las sumas avaladas.
10.1.1. El decreto aprobatorio del presente contrato autorizará al Ministerio de Hacienda y Finanzas a garantizar, con el respaldo de la Tesorería General de la Nación, los avales que hasta los montos indicados, Papel Prensa S.A. gestione y obtenga ante el Banco Nacional de Desarrollo.
10.1.2. Consecuentemente, el Estado nacional asegura a Papel Prensa S.A. que los avales mencionados serán otorgados por el Banco Nacional de Desarrollo con preferente despacho, a fin de no demorar el cumplimiento del programa de construcción, instalación y puesta en marcha de la planta de papel. El costo de los citados avales no superará el de los otorgados con la garantía del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a otras industrias declaradas de interés nacional o de similar importancia, en el momento que se otorguen.
10.1.3. La eventual novación de obligaciones avaladas por el Banco Nacional de Desarrollo, cuando el vencimiento de la nueva obligación deba operarse por lo menos 6 meses después que el de la extinguida, o la tasa de interés de la nueva obligación sea menor que la de la extinguida, o la obligación extinguida haya sido pagadera en divisas y la nueva obligación lo sea en otras divisas más favorables o en pesos argentinos, o la obligación extinguida haya sido pagadera en moneda argentina o extranjera, y la nueva obligación pueda ser convertida en acciones de Papel Prensa S.A. como forma de pago total o parcial de la misma, o cuando de cualquier otra manera la novación incida favorablemente en la balanza de pagos, tal novación involucrará la automática concesión de avales de análogas características a los otorgados sobre las obligaciones que se extinguen por novación, garantizando las nuevas obligaciones hasta la concurrencia del monto de aquéllas y de los intereses de financiación de éstas. En ningún caso, la aplicación de este artículo implicará superar el tope establecido en 10.1.
El costo de estos avales y su régimen será el indicado en 10.1.2.
10.1.4. El Banco Nacional de Desarrollo, a solicitud de Papel Prensa S.A. con la debida anticipación a cada vencimiento, renovará los avales de las obligaciones cuya refinanciación obtenga Papel Prensa S.A. Estas renovaciones serán por una sola vez para cada obligación refinanciada, y por los plazos que se convengan con el Banco Nacional de Desarrollo en cada caso.
10.1.5. Papel Prensa S.A. se obliga, una vez obtenido el compromiso de venta irrevocable de los terrenos con destino a la planta industrial a erigir en San Pedro y la autorización para importar a través de las planillas analíticas emitidas por el M.I.M., a presentarlas al Banco Nacional de Desarrollo, con la documentación adicional correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de aprobación del presente contrato.
10.2. De los créditos: Dentro de las disposiciones vigentes en su momento, el Banco Nacional de Desarrollo y el Banco de la Nación Argentina acordarán los créditos que le fueran necesarios a Papel Prensa S.A. para las inversiones locales del proyecto.
10.3. Papel Prensa S.A. se obliga a que los ingresos por capital accionario previstos en la propuesta y los créditos otorgados por el Banco Nacional de Desarrollo sean operados, en toda implicancia bancaria, por dicho banco.
Art. 11. Información al Estado nacional.
11.1. Presentación de balances: Papel Prensa S.A. dará cumplimiento a lo dispuesto en el pto. 7, del cap. V, del pliego de bases y condiciones aprobado por decreto 43/1971 .
11.1.1. Sin perjuicio de la obligación arriba referida, Papel Prensa S.A. asume el compromiso de remitir al M.I.M. toda la información que le sea solicitada por la Inspección Generel de Personas Jurídicas, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores.
11.2. Dictámenes sobre estados contables: El o los profesionales que dictaminen sobre los estados contables a que se hace referencia en 11.1. y 11.1.1. serán designados por Papel Prensa S.A. con el acuerdo del M.I.M. y seleccionados por concurso de antecedentes entre profesionales argentinos, los que no deberán tener relación directa ni indirecta con firmas de auditoría o similares del exterior.
Art. 12. Régimen tributario (beneficios a otorgar).
12.1. Beneficios impositivos: Papel Prensa S.A. gozará de los beneficios que a continuación se determinan.
12.1.1. A los efectos de la exención prevista en el art. 19 , inc. 9) de la ley 11682 (t.o. 1968) y sus modifs. y de conformidad a lo establecido en el art. 2 del decreto 43/1971, se deja constancia que la producción de papel prensa ha sido declarada de interés nacional.
12.1.2. Sobre el capital correspondiente a las acciones de las categorías A, B y E se acuerdan, durante diez (10) ejercicios anuales, los beneficios establecidos en el cap. IV, art. 1.1. del pliego de bases y condiciones aprobado por el decreto 43/1971 .
12.1.3. Se conviene una exención hasta un máximo de diez (10) años, a partir de la fecha de adjudicación, del impuesto de sellos sobre contratos de sociedades y sus prórrogas, incluyendo las ampliaciones de capital y la emisión de acciones; como asimismo sobre los contratos que celebre Papel Prensa S.A. para la provisión de energía eléctrica, agua y combustibles con las entidades estatales correspondientes, siempre que dichos actos respondan a la finalidad económica que se tuvo en consideración al acordar la franquicia.
12.1.4. Los accionistas que deban tributar impuestos a los réditos, y cuyo aporte esté constituido por acciones C y D, podrán deducir del rédito del año fiscal hasta el setenta por ciento (70%) de la sumas invertidas en la suscripción e integración de acciones para la formación del capital de la sociedad adjudicataria, debiéndose observar, a tal fin, los siguientes requisitos.
12.1.4.1. Las inversiones deberán efectuarse hasta la fechas de puesta en marcha del proyecto o de cada etapa del mismo. A este solo efecto no serán tenidas en cuenta las prórrogas que eventualmente pudieran acordarse al primitivo plazo fijado por el Poder Ejecutivo.
12.1.4.2. La integración de las acciones deberá realizarse dentro del año de la fecha de suscripción.
12.1.4.3. Las respectivas inversiones deberán mantenerse en el patrimonio de sus titulares, por un lapso no inferior a los tres (3) años contados a partir de la fecha de puesta en marcha del proyecto. La deducción que autoriza este apartado deberá efectuarse en el ejercicio fiscal en que se integren las acciones.
12.1.5. En el supuesto de que se modificaran, anularan o reemplazaran los tributos que a la fecha de este contrato gravan los hechos, actos y operaciones imponibles, exentos total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se otorgarán beneficios impositivos equivalente a los que hubieran correspondido si no hubiera tenido lugar la modificación, anulación o reemplazo a que alude la primera parte de este párrafo, cuando se modifique la ecuación económico-financiera del contrato.
12.1.6. En el supuesto que se modifique sustancialmente la estructura del sistema tributario en general o las características de alguno de los impuestos particulares sobre los que versan las franquicias y beneficios antedichos, en la medida en que esas modificaciones puedan producir efectos adversos sobre el sistema de incentivos establecidos a la empresa productora de papel prensa, el M.I.M., en coordinación con los organismos pertinentes, propiciará la adopción de un régimen de franquicias y beneficios compensatorios para que no se modifique la ecuación económico-financiera del contrato, ni la igualdad relativa en el sector industrial de la producción de papel prensa (papel para diario).
Art. 13. Contrataciones, fletes y seguros.
13.1. Contrataciones: Las compras en el exterior que Papel Prensa S.A. efectúe con motivo del presente contrato, con aval del Banco Nacional de Desarrollo, serán concertadas F.O.B.
13.2. Fletes: Papel Prensa S.A. deberá cumplir en materia de contrataciones de fletes las prescripciones de la ley 18250 y del decreto 5030/1969 . A ese efecto, Papel Prensa S.A. deberá presentar el cronograma de embarques, con una anticipación no menor de 120 días para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales citadas, correspondientes a los períodos de construcción, instalación y puesta en marcha de la planta. Dicho cronograma deberá ser puesto en conocimiento de la Subsecretaría de la Marina Mercante con igual antelación para que por su intermedio se arbitren los medios para satisfacer los requerimientos de bodega o autorice caso contrario la libre contratación de las mismas.
13.2.1. Las excepciones que autorice dicho régimen serán acordadas con intervención del M.I.M.
13.3. Seguros: Papel Prensa S.A. contratará los seguros necesarios para la cobertura de todos los riesgos inherentes a la obra y servicios comprendidos en el presente contrato, con sujeción al régimen determinado por la ley 12988 (t.o. 1955) y al decreto 10307/1953 .
13.3.1. Las excepciones que autoriza dicho régimen serán acordadas con intervención del M.I.M.
Art. 14.
14.1. Fuerza mayor: Dentro de los treinta (30) días de sobrevenida cualquier circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor que acarree como consecuencia un atraso o demora o la imposibilidad de cumplir en las fechas estipuladas las obligaciones a cargo de Papel Prensa S.A., ésta deberá informar detalladamente al M.I.M., a su respecto.
14.1.1. Acreditadas en debida forma, a juicio del M.I.M. las circunstancias precedentemente referidas, los plazos correspondientes se prorrogarán automáticamente por un lapso igual a aquél en que subsistan los efectos de las aludidas circunstancias. No observadas por el M.I.M. las prórrogas solicitadas dentro de los 30 días de presentadas las mismas se considerarán automáticamente concedidas u otorgadas.
14.1.2. Papel Prensa S.A. no podrá invocar el caso fortuito o la fuerza mayor para liberarse de las responsabilidades que asume en el presenta artículo, si omitiere informar al M.I.M. sobre el acaecimiento de la o las circunstancias constitutivas dentro del plazo y en la forma prevista en 14.1.
14.2. Penalidades: El incumplimiento por Papel Prensa S.A. de las obligaciones asumidas con motivo del presente contrato dará lugar a las siguientes medidas:
14.2.1. Cuando a juicio exclusivo del Poder Ejecutivo nacional el proyecto tuviere las características de haber sido abandonado o no marchara al ritmo necesario para cumplir con la puesta en marcha del proyecto en los plazos señalados en el presente contrato, salvo lo dispuesto en 14.1., Papel Prensa S.A. estará sujeta desde el momento que se declaren algunas de esas situaciones, sin necesidad de constitución en mora de ninguna naturaleza y con la sola notificación, a las siguientes medidas:
14.2.1.1. Caducidad de pleno derecho de este contrato.
14.2.1.2. Pérdida de la garantía de adjudicación.
14.2.1.3. Caducidad de los plazos de los préstamos acordados por bancos oficiales a los fines de la instalación y puesta en marcha de la planta productora de papel prensa (papel para diario).
14.2.1.4. Ingreso de todos los importes con que hubiera resultado beneficiada, por aplicación de las franquicias acordadas, incrementados desde el momento en que debieron haberse ingresado, con el interés que resulte de aplicar la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general, a la fecha de realizarse el ingreso.
14.2.2. Será pasible de iguales medidas que las determinadas en el apartado anterior la cesión o transferencia, total o parcial, de los derechos emergentes de este contrato, sin el consentimiento formal del Poder Ejecutivo nacional, que podrá o no acordarlo.
14.2.3. En el caso de que los inversionistas referidos en 12.1.4. transfieran sus acciones antes del vencimiento del plazo establecido en 12.1.4.3. deberán ingresar todos los importes con que hubieran resultado beneficiados por aplicación de la franquicia acordada, incrementados desde el momento en que debieron hacerse los ingresos, por el interés que resulte de aplicar la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general en la fecha de realizarse el ingreso.
14.2.4. Cuando se dieren las circunstancias referidas en 14.2.1., el Poder Ejecutivo nacional podrá optar por continuar con el proyecto, en cuyo caso caducará ipso jure el derecho de los accionistas a integrar las acciones suscriptas y no integradas, naciendo a favor del Estado el derecho a la integración de dichas acciones. Papel Prensa S.A. deberá insertar en el contrato de suscripción de acciones lo referente al presente apartado y los suscriptores deberán caucionar en el Banco Nacional de Desarrollo los certificados de suscripción no integrados, a los efectos de lo dispuesto anteriormente.
14.2.5. Multas por mora en la puesta en marcha del proyecto: Por cada mes o fracción mayor de quince días de retraso, pesos ley 18188 doscientos mil ($ 200.000).
14.2.6. Con posterioridad a los seis (6) meses de mora de la fecha establecida para la puesta en marcha, el Poder Ejecutivo nacional podrá optar por una de las medidas establecidas precedentemente, dentro de los cuatro (4) meses posteriores al vencimiento de los seis (6) meses antes referidos.
14.2.7. Las medidas enunciadas se aplicarán sin perjuicio de las que resulten procedentes, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones impositivas y aduaneras en vigor y de las acciones penales del caso.
14.3. Paralización o retraso de las obras; Si en cualquier tiempo, a partir de la iniciación de las obras y hasta la puesta en marcha de la planta, el M.I.M. advierte que las obras han sido paralizadas o que el progreso de las mismas es sensiblemente inferior al programado, solicitará por escrito a Papel Prensa S.A. que dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días hábiles: a) Informe sobre las razones de la paralización o retardo: b) Comunique las medidas que ha adoptado o adoptará para regularizar la situación: c) Estime la fecha en que podrá poner en marcha la planta y alcanzar el régimen de producción; d) Aporte los fundamentos técnicos de su estimación; e) Proporcione cuantos más datos y documentos el M.I.M. considere razonable recabar.
14.3.1. Acción subrogatoria: Si de la contestación de Papel Prensa S.A. y de los antecedentes agregados a la misma, resultare evidenciado que la paralización o el retraso obedecen a incumplimiento atribuible a sus contratistas o subcontratistas, el M.I.M. intimará a Papel Prensa S.A. para que dentro de los treinta (30) días hábiles ponga en ejecución los remedios legales que le asisten frente a los morosos; pasado dicho plazo, el Estado nacional, por intermedio del M.I.M., podrá ejercer los derechos que Papel Prensa S.A. omitiere hacer valer, de conformidad con el art. 1196 del Código Civil.
14.4. Garantías: Según los casos, Papel Prensa S.A. y lo garantes deberán cumplir con el otorgamiento de las siguientes garantías, dentro de lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
14.4.1. Papel Prensa S.A., dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partir de la aprobación del presente contrato, deberá afianzar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del valor que demanda la inversión del proyecto, siguiendo igual procedimiento que el observado al tiempo de la presentación de la oferta.
14.4.2. Garantía para el pago de multas: Con anterioridad a los seis (6) meses del vencimiento de la fecha de puesta en marcha inicial del proyecto, Papel Prensa S.A. deberá constituir una garantía por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la inversión del proyecto. Esta garantía estará destinada al pago de multas que pudieran aplicarse a la adjudicataria por incumplimiento de la puesta en marcha del proyecto y etapa inicial del mismo.
14.4.3. Plazo de las garantías: Las garantías deberán tener la siguiente validez:
14.4.3.1. Garantías de cumplimiento del contrato: sesenta (60) meses a partir de la fecha de aprobación del mismo.
14.4.3.2. Garantía para pago de multas: treinta y seis (36) meses desde su constitución, de acuerdo a 14.4.2.
14.4.3.3. En los casos de prórrogas de los plazos de puesta en marcha del proyecto, la validez del acto administrativo que al efecto se dicte, queda supeditada a la actualización de los plazos de las garantías de cumplimiento del contrato y para el pago de multas, por un lapso igual al de la prórroga. Si no se constituyera la prórroga de las garantías otorgadas dentro de los treinta (30) días del acto administrativo que prorroga el plazo de la respectiva puesta en marcha del proyecto, dicho acto caducará de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo.
Art. 15. Paridad monetaria.
15.1. Tipo de cambio: En el presente contrato y en los documentos que lo integran, cuando se establecen importes en pesos o en dólares, ellos resultan de su conversión, al solo efecto ilustrativo, a un tipo de cambio de pesos 8,3315 tipo de cambio resultante al 1/6/1972 para el valor CIF de una importación de papel de diario, según lo propuesto por Papel Prensa S.A. al cumplir las exigencias del art. 3 , inc. b) del decreto 1309/1972.
15.1.1. En virtud de que los importes válidos a todos los efectos en este contrato y documentos que lo integran son los correspondientes a su expresión en dólares estadounidenses, los importes definitivos en pesos o dólares a computar respecto de las operaciones previstas resultarán del tipo de cambio a aplicar, vigente en el Mercado de Cambios, de acuerdo a las disposiciones de carácter general y en el momento de efectuarse cada una de ellas. Para dichos importes en pesos, en el supuesto que rijan tipos de cambio múltiples se tomará como paridad, el tipo de cambio legal que corresponda.
15.2. En el caso que en algún momento se deseara reemplazar la moneda tomada como patrón de equivalencia, se deberán hacer las conversiones necesarias, a fin de no alterar los propósitos que se han tenido en cuenta en este contrato.
Art. 16. Disposiciones generales.
16.1. Competencia. Para todos los efectos judiciales derivados del presente contrato, serán competentes los Tribunales nacionales en lo Federal Civil y Comercial de la ciudad de Buenos Aires.
16.2. Domicilio. A todos los fines relacionados con el presente contrato, y en los términos del art. 101 del Código Civil, Papel Prensa S.A. constituye domicilio en avenida Leandro N. Alem 896, 6to p., Capital Federal.
16.3. Protocolización. El presente contrato será protocolizado, sin cargo, por ante el escribano general de gobierno de la nación, a cuyo efecto el Estado nacional remitirá el mismo a dicho funcionario dentro de los cinco (5) días de suscripto.
16.4. Garantes del contrato. Conforme lo dispuesto por el art. 2 del decreto 1309/1972, los Sres. César Augusto Civita, César Alberto Doretti, Luis Alberto Rey y Editorial Abril S.A.I.C.F. y A. suscriben también el presente contrato, en el carácter de garantes mancomunados y solidarios del mismo y constituyen domicilio en avenida Leandro N. Alem 896, 6to p., Capital Federal.
16.5. Los representantes de Editorial Abril S.A. se comprometen a convocar de inmediato a una asamblea para que ésta ratifique la garantía otorgada con motivo del contrato que se celebra entre el Estado nacional y Papel Prensa S.A. y adecue el estatuto a los efectos de facultarla para otorgar futuras garantías en las sociedades que participan. Si ambos recaudos no quedan cumplidos dentro de los cuarenta y cinco (45) días de este acto, el presente contrato caducará de pleno derecho. Asimismo hasta tanto no se cumplan las condiciones antes mencionadas la vigencia del contrato no tendrá efectos.
16.6. El presente contrato se firma ad referendum del Poder Ejecutivo nacional.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares con anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte contratante, otro para su protocolización y el restante para los garantes de este contrato, en la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre del año 1972.
Los abajo suscriptos y en nuestro carácter de únicos accionistas a la fecha de Papel Prensa Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos, nos obligamos a lo siguiente:
Primero: Dentro de los veinte días de la fecha de la firma del contrato entre Papel Prensa S.A. y el Estado nacional, se procederá a llamar a asamblea extraordinaria de accionistas para someter a consideración de la misma la reforma de los estatutos sociales, conforme a las prescripciones del contrato referido y las disposiciones de la ley 19550 .
Segundo: Que nos comprometemos a asistir a la asamblea extraordinaria mencionada en el punto anterior, formando quórum para que la misma sea celebrada en primera convocatoria, y a votar favorablemente la reforma propuesta; facultar a las autoridades societarias encargadas de gestionar la aprobación de la reforma ante la Inspección General de Personas Jurídicas, para allanarse o no a las observaciones que en ocasión del respectivo trámite pueda formular dicha inspección general, con conocimiento del Ministerio de Industria y Minería de la Nación.
En testimonio de lo anterior, firmamos la presente, en Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos setenta y dos.
Se deja expresa constancia que el dr. Alberto Levi firmó el presente documento a título personal y en su carácter de apoderado general de Editorial Abril Sociedad Anónima Inmobiliaria, Comercial, Industrial, Financiera y Asesora.
Buenos Aires, octubre 6 de 1972.
En mi carácter de escribano titular del Registro Notarial n. 240 de esta Capital, certifico que: 1) Las firmas del documento adjunto fueron puestas en mi presencia por Luis Alberto Rey, Alberto José Selasco, César Alberto Doretti, Eduardo Alberto Barreira Delfino, Juan Ovidio Zavala, Roberto Lambardi, Alberto Levi, César Augusto Civita, Livio Guillermo Kühl, todos por sus propios y respectivos derechos y, además, Alberto Levi en su calidad de apoderado de Editorial Abril, Sociedad Anónima Inmobiliaria, Comercial, Industrial, Financiera y Asesora con poder general de administración otorgado ante el escribano que certifica, el 22 de octubre de 1983, al folio 796 del registro a mi cargo. Todos los firmantes son personas de mi conocimiento, doy fe. 2) El requerimiento de esta certificación se formaliza simultáneamente por actas 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222 y 223 del libro n. 1.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89475