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02/01/2004
LEY 9105
CONTRATO DE TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO
Descansos
Descanso dominical. Inclusión de los días 25 de Mayo y 9 de Julio
sanc. 12/8/1913; promul. 14/8/1913; publ. 2/10/1913
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Decláranse comprendidos en la prohibición del art. 1 de la ley 4661 a los días 25 de mayo y 9 de julio.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
De la Plaza Fraga Labougle Zambrano (h)
Cita digital del documento: ID_INFOJU84300