Legislación nacional

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DECRETO 605/2000

INMUEBLES

Terreno del Estado Nacional. Donación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ley nº 25.268. Veto total

del 20/07/2000; publ. 26/07/2000

Visto, el proyecto de ley 25268 sancionado por el Congreso de la Nación el 28 de junio de 2000, y

Considerando:

Que por el proyecto de ley mencionado en el Visto se transfiere a título gratuito a favor del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires la fracción de terreno propiedad del Estado nacional argentino ubicada en la Avenida Sáenz y la Avenida Perito Moreno, nomenclatura catastral: Circunscripción 2; Sección 34; Manzana 12 A; e inscripto en la Planilla 160, finca 37.017, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con una superficie de un mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (1358,84 m2), con el cargo de destinarlo al funcionamiento de la Asociación Cultural de Ciencias Naturales Nueva Pompeya, quien deberá destinar el terreno a fomentar y difundir los conocimientos necesarios para la cría y reproducción de pájaros y peces, exposición permanente de alfarería, plantas acuáticas y terrestres, sus distintas especies y elementos accesorios necesarios para su preservación.

Que el inmueble precedentemente descripto se encuentra actualmente concesionado a la firma Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A., y afectado a la prestación del servicio de transporte interurbano de pasajeros, hallándose por tal motivo, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 3 del decreto 1383 del 29 de noviembre de 1996, en jurisdicción de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que en razón de tal afectación, su exclusión del dominio del Estado nacional provocaría inconvenientes en la prestación normal del servicio a cargo del concesionario y con ello la posible generación de conflictos entre ambos, con la eventual responsabilidad del Estado nacional.

Que en el sentido expuesto se ha expedido la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Que el mismo inmueble ha sido reservado, por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, para el desarrollo de centros de transferencia intermodal de pasajeros.

Que resulta por lo tanto conveniente la observación total del proyecto de ley en estudio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el nro. 25268 .

Art. 2.– Devuélvase al Congreso de la Nación el proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

De La Rúa – Terragno – Gallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89195