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DECRETO 704/1995
COMERCIO
Regímenes antidumping y antisubsidio. Autoridad de aplicación
del 10/11/1995; publ. 15/11/1995
Visto el expediente 020-001904/95 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que la ley 24425 aprobó el acta final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el acuerdo de Marrakech.
Que la ley 24176 aprobó el acuerdo relativo a la aplicación del art. 6 del acuerdo general sobre aranceles y comercio, y el acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los arts. 6, 16 y 23 del acuerdo general sobre aranceles y comercio, firmados en Ginebra el día 12 de abril de 1979.
Que, por la ley 24425 se modificó el acuerdo relativo a la aplicación del art. 6 del acuerdo general sobre aranceles y comercio, aprobado por ley 24176 .
Que, asimismo, por la ley 24425 se aprueba el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias.
Que la ley 24176 establecía específicamente que su aplicación era competencia del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la ley 24425 nada dice al respecto.
Que no obstante la competencia para conocer en la materia, conferida al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por el art. 19 , inc. 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), resulta conveniente designar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación de los regímenes antidumping y antisubsidio contenido en la ley 24425 .
Que, asimismo, resulta conveniente disponer que hasta tanto se dicten las normas reglamentarias específicas, se aplicarán las normas del decreto 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, del decreto 766 de fecha 12 de mayo de 1994 y del decreto 106 de fecha 24 de enero de 1995, en cuanto fueren compatibles y no se opongan a lo establecido en la ley 24425 .
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Desígnase como autoridad de aplicación de los regímenes antidumping y antisubsidios, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, quien podrá delegar en un organismo de su dependencia que satisfaciere las necesidades de coordinación y de jerarquía administrativa no inferior a dirección nacional, las funciones que le acuerda el presente decreto, salvo la de dictar resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos.
Art. 2. Dispónese la aplicación provisoria, hasta tanto se dicten las normas reglamentarias específicas, del decreto 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, del decreto 766 de fecha 12 de mayo de 1994 y del decreto 106 de fecha 24 de enero de 1995, en cuanto fueren compatibles y no se opongan a lo establecido en la ley 24425 .
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Bauzá Cavallo Caro Figueroa
Cita digital del documento: ID_INFOJU89502