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DECRETO 352/2004

HIPOTECA

Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Ejecuciones sobre vivienda única y familiar. Opción de ingreso al sistema. Plazo. Prórroga

del 23/3/2004; publ. 24/3/2004

Visto la ley 25798 , y

Considerando:

Que mediante la sanción de la ley citada fue instituido el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar los mecanismos previstos en dicha norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.

Que el art. 6 del citado cuerpo legal establece en sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley, el plazo para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria.

Que el decreto 1284/2003 , que aprobó la reglamentación de la ley 25798 , comenzó a regir a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que no obstante el inminente vencimiento del plazo establecido por el art. 6 de la ley 25798, existen a la fecha numerosas situaciones en las cuales aún no se ha podido ejercer el derecho de opción establecido por dicha norma.

Que en algunos casos el receso judicial colaboró al atraso en el cumplimiento de ejercer la opción.

Que las circunstancias precedentemente indicadas desvirtuarían el fin perseguido por el legislador, cual es el evitar ejecución hipotecarias de deudores que, por encontrarse en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, se hallan próximos a sufrir la ejecución de su vivienda única y familiar.

Que frente a tal cuadro de situación resulta aconsejable prorrogar el plazo para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria fijado por el último párrafo del art. 6 de la ley 25798.

Que en atención a lo precedentemente expuesto resulta materialmente imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Prorrógase, a partir de su vencimiento, por sesenta (60) días hábiles el plazo establecido en el último párrafo del art. 6 de la ley 25798.

Art. 2.– El presente decreto tendrá vigencia a partir del día de su dictado.

Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – De Vido – Lavagna – Béliz – Filmus – González García – Bielsa – Kirchner – Tomada – Pampuro

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – L 25798 : 200-D-4118 – D 1284/2003 : 200-A, fasc. n. 2, p. 19.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88272