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DECRETO 8194/1968
FERROCARRILES
DISCAPACITADOS
Reglamento General de Ferrocarriles. Personas no videntes. Obtención de pasajes
del 20/12/1968; publ. 31/12/1968
Visto: El expte. n. 590/68 del registro del Ministerio de Bienestar Social, en el cual la Secretaría de Estado de Transporte considera la posibilidad de autorizar a las personas no videntes excluidas de la franquicia acordada por la ley 13642 a hacer uso de los servicios de trenes urbanos y suburbanos, obteniendo el correspondiente pasaje sobre el convoy sin que por tal causa incurra en infracción a lo establecido en los arts. 138 , 140 y 141 del Reglamento General de Ferrocarriles, y
Considerando:
Que de esa manera se evitará a dichas personas -dadas su condiciones físicas- una serie de molestias que resulta obvio enumerar.
Que el procedimiento especial que se propicia no significará en la práctica un sensible recargo de tareas para el personal ferroviario, dado que será mínima la cantidad de personas que hará uso de la facilidad a otorgarse, ya que estará limitada a quienes, por sus condiciones económicas, no estén acogidos a los beneficios de la cit. ley, que les permite viajar gratuitamente en aquellos servicios.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina, decreta:
Art. 1.– Las personas no videntes que se encuentren excluidas de la franquicia que otorga la ley 13642 , podrán obtener sus pasajes sobre los trenes urbanos y suburbanos, a cuyo efecto deberán exhibir la credencial que a su requerimiento les expedirá la Secretaría de Estado de Transporte, quedando exentas de las sanciones que establecen los arts. 138 , 140 y 141 del Reglamento General de Ferrocarriles.
Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor secretario de Estado de Transporte.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena – Ressia
Cita digital del documento: ID_INFOJU89853