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DECRETO 83/2000
IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL
Régimen Legal
Régimen. Reglamentación. Modificación
del 24/01/2000; publ. 27/01/2000
Visto el decreto 74 de fecha 22 de enero de 1998 (sus modifs. decreto 412 del 13 de abril de 1998, decreto 1305 del 6 de noviembre de 1998 y decreto 1410 del 26 de noviembre de 1999) por el que se aprobó la reglamentación del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, ley 23966 , tít. III, t.o. 1998 y sus modifs., y
Considerando:
Que la ley 25239 ha introducido modificaciones consistentes en la incorporación de un régimen de registro para empresas que utilicen solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás, como materia prima para la elaboración de productos químicos o petroquímicos, o como insumo en la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso de extracción de aceites para uso comestible, y en la caducidad de toda autorización dada a empresas que utilizan nafta virgen y/o gasolina natural destinadas al uso petroquímico, en el ámbito de aplicación del tributo, resultando procedente adecuar las normas reglamentarias.
Que asimismo la norma legal mencionada establece que la verificación del régimen estará sujeta a la auditoría de empresas calificadas y aprobadas por la autoridad de aplicación, por lo que se meritúa oportuno llamar a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto por el art. 55 del decreto ley 23354 de fecha 31 de diciembre de 1956 para armonizar con las disposiciones del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, de desregulación económica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el decreto 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modifs., por el que se aprobó la reglamentación de la ley 23966 , tít. III, del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, t.o. 1998 y sus modifs., incorporándose a continuación del art. 20 del anexo, los siguientes artículos:
Art. 21.- Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, para que establezca un régimen de registro y comprobación de destino, de acuerdo a lo establecido por el artículo incorporado a continuación del art. 9 de la ley, para las empresas que utilicen solventes alifáticos y/o aromáticos y/o aguarrás, como materia prima para la elaboración de productos químicos o petroquímicos, o como insumo en la producción de pinturas, diluyentes, adhesivos o agroquímicos, o en el proceso de extracción de aceites para uso comestible, y para las empresas que utilizan nafta virgen y/o gasolina natural destinadas al uso petroquímico.
Art. 22.- De acuerdo a lo establecido en el inc. 6) del artículo incorporado a continuación del art. 9 de la ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, será la autoridad de aplicación del régimen citado en el artículo precedente. A tal fin, está facultada para establecer las condiciones, requisitos, formalidades, sistemas de información y vencimientos, que considere procedentes.
Art. 23.- La verificación de dicho régimen estará sujeta a la auditoría de empresas calificadas y aprobadas por la autoridad de aplicación, las que resultarán adjudicatarias de un llamado a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto por el art. 55 del decreto ley 23354 de fecha 31 de diciembre de 1956 para armonizar con las disposiciones del decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, de desregulación económica, realizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Art. 24.- La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, deberá establecer una base de datos permanente, de acuerdo con lo dispuesto en los incs. 7), 8) y 9) del artículo incorporado a continuación del art. 9 de la ley, con información producida por las entidades empresariales representativas del sector y organizaciones internacionales.
Art. 25.- Créase una Comisión de Asesoramiento y Control de Gestión ad-hoc, en el ámbito de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la que tendrá como misión y funciones realizar el seguimiento del régimen de registro, control de gestión y elaboración de un informe trimestral sobre la eficacia y eficiencia del régimen. Dicha Comisión estará integrada por funcionarios de planta permanente o personal adscripto del Ministerio de Economía, compuesto por tres (3) representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, un (1) representante de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía y un (1) representante de la Subsecretaría de Política Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
La designación de los integrantes de la Comisión deberá ser informada a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, dentro de los cinco (5) días hábiles de la publicación del presente decreto .
Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
De La Rúa – Terragno – Machinea
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 23966, t.o. 1998: 19-B-1554 – L 25239: 2000-A-103 – D 74/1998: 19-A-140 – D 1305/1998: 19-D-4197 – D 2284/1991: 199-C-3135.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89909