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DECRETO 1677/1988
COOPERATIVAS
Programa de acción cooperativa ley 23427 . Aprobación
del 17/11/1988; publ. 25/11/1988
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el Programa de Acción Cooperativa ley 23427 , de la Secretaría de Acción Cooperativa, que forma parte del presente decreto como anexo I.
Art. 2. Las erogaciones emergentes de la implementación del programa mencionado en el artículo anterior serán atendidas con los créditos asignados a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 59 Secretaría de Acción Cooperativa carácter 1 cuenta especial 175 Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, del presupuesto para el ejercicio 1988 (prórroga del correspondiente al ejercicio 1987 en función de lo establecido por el art. 13 de la Ley de Contabilidad).
Art. 3. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Brodersohn
Anexo
PROGRAMA DE ACCIÓN COOPERATIVA LEY 23427
LINEAMIENTOS GENERALES
La Secretaría de Acción Cooperativa asume la tarea de apoyar la expansión de las formas de acción cooperativa y emprender los esfuerzos que requiere lograr la coordinación de los mismos y una más activa participación del cooperativismo en el desarrollo económico argentino. Esto supone, no sólo ayudar la expansión del cooperativismo en general y la organización cooperativa en aquéllos sectores que serían mejor atendidos con esta modalidad, sino también en impulsar la cooperativización de nuevas acciones, fundamentalmente en las zonas y actividades de menor desarrollo socioeconómico e incrementar su eficiencia.
Entendiendo lo señalado, y asumiendo el rol vital que cumple el cooperativismo en nuestra sociedad, el Honorable Congreso de la Nación aprobó en el mes de octubre de 1986 la ley 23427 , reglamentada por el decreto 1948/1987 , por el que queda constituido el Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, cuyos recursos son administrados por la Secretaría de Acción Cooperativa conforme a lo dispuesto por el art. 3 de la mencionada ley.
Visto entonces el importante papel asignado a la Secretaría de Acción Cooperativa, ésta se propone distribuir los recursos del fondo implementando los dos (2) subprogramas que a continuación se describen:
1. SUBPROGRAMA DE PRÉSTAMOS Y SUBSIDIOS. LEY 23427
Introducción: Se pretende implementar una política de apoyos financieros dirigidos hacia aquellos sectores y regiones, que desarrollando formas libres y solidarias, más necesiten apoyo oficial. En este sentido la Secretaría de Acción Cooperativa favorecerá especialmente emprendimientos que padecen dificultades para acceder a los mercados financieros convencionales, pero poseen efectos favorables sobre el empleo, la educación cooperativa, utilizan recursos de la región, satisfacen un tipo de demanda específico, emplean tecnología apropiada, articulan recursos humanos y materiales, y tienen en su conjunto, viabilidad en su implementación.
1.1. Objetivos
El Programa de Apoyos Financieros ley 23427 tiene como objetivos primordiales:
a) Potenciar la educación cooperativa en todas sus modalidades.
b) Proporcionar apoyo para complementar el espíritu de empresa, autogestión y cooperación que se encuentra en potencia en una multitud de iniciativas productivas que en muchas oportunidades no cuentan con respaldo privado u oficial suficiente.
c) Potenciar la especialización regional como forma óptima de localización de actividades y aprovechamiento de recursos.
d) Promover proyectos asentados sobre estrategias económicas que combinen bajos requerimientos de capital, cuyo impacto en términos de productividad económico-social movilice recursos humanos y materiales disponibles localmente.
e) Atender a la superación del problema del desempleo que sufren vastos sectores de nuestra población, premiando las iniciativas libres y solidarias, la voluntad de riesgo, la capacidad de emprendimiento, etc.
f) Apoyar proyectos que coadyuven a una mayor integración del movimiento cooperativo y a actividades que diversifiquen el accionar solidario.
1.2. Destinatarios del programa
Los apoyos financieros ley 23427 , administrados por la Secretaría de Acción Cooperativa, serán dirigidos hacia préstamos (reintegrables) y subsidios (sin devolución), pudiéndose acoger a los beneficios del programa:
a) Entidades constituidas bajo la forma cooperativa que tengan como mínimo un ejercicio económico cerrado y se encuentren al día con la entrega de la documentación conforme lo prescripto por la ley 20337 y demás resoluciones de la Secretaría de Acción Cooperativa.
b) Cooperativas escolares inscriptas en el registro escolar correspondiente.
c) Entidades de bien público inscriptas en los respectivos registros oficiales que las acrediten como tales y tengan como mínimo un ejercicio social cerrado, hayan cumplimentado las disposiciones del organismo de contralor correspondiente, y tengan una directa vinculación con el accionar cooperativo.
d) Organismos del Estado nacional, Gobiernos provinciales y municipales cuya actividad tenga una directa vinculación con el accionar cooperativo.
1.3. Contenido del apoyo
La cuantía de los fondos a otorgar en calidad de préstamos y/o subsidios para cada proyecto presentado, variarán en función de las características y envergadura de los mismos y podrán, a criterio de la autoridad de la Secretaría de Acción Cooperativa, ser ajustados a efectos de reflejar total o parcialmente las variaciones operadas en el poder adquisitivo de la moneda.
1.4. Garantías y seguros
La Secretaría de Acción Cooperativa determinará qué tipo de garantía se les requerirá a las entidades beneficiadas por el programa, como asimismo, el tipo de seguro a constituir a favor de ese organismo.
1.5. Plazos y ajustes
El monto de los préstamos otorgados deberá ser devuelto en un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, pudiendo tener, conforme las características del proyecto en cuestión, un período de gracia de seis (6) meses a partir de su otorgamiento efectivo, el que se especificará en el contrato que firmará el beneficiario.
La Secretaría de Acción Cooperativa establecerá con el beneficiario del préstamo las modalidades de devolución del mismo, pudiendo convenir conjuntamente que tipo de interés y/o actualización se adopte.
1.6. Modalidad operativa
La Secretaría de Acción Cooperativa considerará y preseleccionará las solicitudes de préstamos y/o subsidios durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de setiembre de cada año.
La documentación antes mencionada deberá ser presentada en original y dos (2) copias por mesa general de entradas, salidas y archivo, previa intervención del órgano local competente.
Recepcionada la documentación, la Dirección General de Programación verificará los requisitos formales, y de encuadrarse dentro de los mismos, dará intervención a la Comisión de Evaluación y Seguimiento creada por resolución S.A.C. 459/1988 , integrada por representantes del Movimiento Cooperativo Organizado y de dicha secretaría. Asimismo, efectuará las consultas que pudieran corresponder a otros organismos nacionales vinculados al tema.
La Secretaría de Acción Cooperativa arbitrará los medios pertinentes para comunicar a los beneficiarios la adjudicación de los proyectos presentados como así también de aquellos que no reúnen los requisitos para su consideración. La Secretaría de Acción Cooperativa verificará la correcta aplicación de los fondos acordados. El uso de los préstamos y/o subsidios adjudicados, para otros fines que los acordados, traerá aparejada la automática caducidad de los plazos y la obligación para el beneficiario del inmediato reintegro de los fondos, ajustados según el índice de precios al consumidor y un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos determinados sobre el valor ajustado y a partir de la recepción de los fondos, más la aplicación de las sanciones que se estipulen en el convenio.
2. SUBPROGRAMA DE ACCIÓN DIRECTA
Introducción: Se pretende implementar una política tendiente a promover la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza; promover el desarrollo y fortalecimiento de las cooperativas existentes a través de la asistencia y asesoramiento técnico; promover la creación de cooperativas en las regiones y/o actividades de menor desarrollo económico y cooperativo; difundir los principios, doctrina, y acciones del cooperativismo tendiendo a la sensibilización de la comunidad sobre los beneficios que otorgar la forma cooperativa de asociarse.
2.1. Acciones a desarrollar
2.1.1. Ámbito escolar
Se llevarán a cabo actividades tendientes a sensibilizar y capacitar a los niveles de decisión y docentes de los establecimientos educacionales de todo el país y en todos los niveles de enseñanza, en materia cooperativa.
Estas actividades comprenderán especialmente:
a) Organizar y dictar cursos, conferencias, reuniones y actividades similares, enmarcados en el sistema educativo vigente en todos sus niveles y modalidades.
b) Apoyar la creación y fortalecimiento de cooperativas escolares.
c) Apoyar la ejecución de convenios que se celebren con las universidades a fin de incorporar en sus planes de estudio materias sobre cooperativismo.
d) Apoyar la creación y ampliación de bibliotecas especializadas en materia cooperativa, mediante la provisión de material didáctico.
2.1.2. Ámbito cooperativo
Se llevarán a cabo actividades tendientes a capacitar y/o perfeccionar en materia cooperativa, a las personas vinculadas al quehacer cooperativo.
Estas actividades comprenderán especialmente:
a) Organizar y dictar cursos, conferencias, reuniones y actividades similares, destinadas a consejeros, asociados, funcionarios y empleados de las cooperativas, que además del objeto general previsto por esta norma, tiendan a capacitar a los destinatarios en la gestión e integración cooperativa.
b) Apoyar y/o asesorar a las cooperativas para la concreción de proyectos específicos tanto en lo que respecta a su identificación como a su elaboración (asistencia técnica).
2.1.3. Comunidad
Se llevarán a cabo actividades tendientes a difundir entre la población y grupos de potenciales cooperativistas las características del cooperativismo así como los beneficios que el mismo otorga.
Estas actividades comprenderán especialmente:
a) Elaborar, publicar y distribuir material didáctico tendiente a la difusión del cooperativismo entre la población.
b) Contratar espacios en los medios de comunicación para difundir la educación cooperativa, emprendimientos y acciones de las cooperativas que constituyan ejemplos dignos de ser imitados por la sociedad.
c) Organizar reuniones, cursos, conferencias, debates, etc., que motiven a la población o a grupos de potenciales cooperativistas para organizarse en cooperativas, actuando solidariamente para resolver problemas comunes.
2.2. Acciones complementarias
A efectos de dar cumplimiento a las acciones señaladas anteriormente, la Secretaría de Acción Cooperativa podrá realizar las actividades previstas, directamente o a través de las personas u organismos que estime conveniente en cada caso.
Asimismo, realizará estudios que conduzcan a diagnósticos de la realidad cooperativa que sirvan como base para programar futuras acciones; efectuará estudios sobre el funcionamiento interno de la secretaría, elaborando las normas tendientes a mejorar su funcionamiento y consecuentemente la prestación de sus servicios; incorporará los elementos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86504