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DECRETO 1746/1973

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Administración General de OSN. Selección, designación y promoción de personal. Régimen

del 7/3/1973; publ. 5/4/1973

Visto la ley 20060 , y

Considerando:

Que es necesario dictar el decreto complementario de la misma, respecto de la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (área subsecretario de Recursos Hídricos).

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La disposición del art. 1 de la ley 20060 se aplicará en la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (área subsecretario de Recursos Hídricos) por un período de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha del presente.

Art. 2.– A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los arts. 1 y 3 de la ley 20060, determínase que el personal de la Administración Pública nacional incluido en esas normas es todo el que perteneciere a la misma al 28 de diciembre de 1972, cualquiera sea la índole del vínculo o su situación de revista, con excepción del comprendido en el decreto 1472/1958 .

Art. 3.– Facúltase al administrador general de Obras Sanitarias de la Nación a designar y promover personal en su jurisdicción, mediante resolución interna, por el período establecido en el art. 1 del presente decreto, a los fines de cubrir la estructura orgánica aprobada por decreto 2678/1972 y su rectificatorio decreto 153/1973 , “ad referendum” del ministro de Obras y Servicios Públicos, quien ratificará los actos respectivos.

Art. 4.– Prorrógase el término fijado en el art. 5 del decreto 2678/1972 y art. 6 del decreto 153/1973 , hasta el vencimiento del plazo que se establece en el art. 1 del presente decreto.

Art. 5.– Se exceptuarán de la facultad otorgada por el art. 3 las designaciones y promociones en cargos de nivel Dirección y titulares de organismos fuera de nivel, con jerarquía equivalente o superior a dicho primer nivel.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Gordillo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86600