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DECRETO 107/2001

SEGURIDAD INTERIOR

Unidad Especial de Investigación. Atentado contra la A.M.I.A. Incorporación de la Oficina Anticorrupción

del 25/01/2001; publ. 30/01/2001

Visto el decreto 452/2000 , y

Considerando:

Que por el aludido decreto se creó la Unidad Especial de Investigación del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.).

Que, en razón del avance de la investigación y la inminencia del juicio oral y público resulta necesario disponer de todos aquellos recursos técnicos y humanos que coadyuven al diligenciamiento expeditivo al que debe responder la Administración Pública nacional para cooperar con la autoridad judicial a los fines del completo esclarecimiento del hecho y la sanción a los responsables.

Que, contando la Administración con un organismo de alto nivel técnico y reconocida capacidad operativa en actividades de apoyo a la labor judicial, como es la Oficina Anticorrupción que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se considera procedente su incorporación a la citada Unidad Especial de Investigación, asignándole funciones de apoyo directo a la coordinación de la labor de los organismos y dependencias que la integran, asignada a la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 del decreto 452/2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Créase la Unidad Especial de Investigación del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), que estará integrada por los responsables del Departamento Unidad de Investigaciones Antiterroristas de la Policía Federal Argentina; la Dirección de Terrorismo Internacional y Delitos Trasnacionales de la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación la División Antiterrorista de la Prefectura Naval Argentina; la División Coordinación de Actividades Antiterroristas de la Dirección Nacional de Gendarmería Nacional, el Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, y la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que tendrá la tarea de apoyo directo a la coordinación de la labor de los demás organismos y dependencias que la integran, asignada a la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, debiendo las autoridades centrales de las instituciones mencionadas ut supra arbitrar conjuntamente los recaudos necesarios para su eficaz desempeño”.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

De la Rúa – Storani – De la Rúa

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84936