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LEY 17542

GENDARMERÍA

Ley Orgánica de Gendarmería Nacional. Modificación

sanc. 20/11/1967; promul. 20/11/1967; publ. 23/11/1967

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifíquese el art. 67 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional por el siguiente:

Art. 67.- La calificación de las aptitudes del personal que debe ser considerado a los fines del ascenso, eliminación y alta efectiva, estará a cargo de Juntas de Calificación las que actuarán como organismos asesores de las instancias resolutivas correspondientes. Las Juntas de Calificación se integrarán y actuarán en la forma que determina la reglamentación de esta ley.

Art. 2.– Suprímase los arts. 68 , 69 y 70 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional.

Art. 3.– Sustitúyase en el art. 83 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional donde dice: “…Tribunal de Calificaciones…”; debe decir: “…Organismo de Calificación…”.

Art. 4.– Sustitúyase en los arts. 108 y 109 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional donde dice: “…el Tribunal Superior de Calificaciones…”; debe decir: “…la Junta Superior de Calificación respectiva…”

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Onganía – Lanusse.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81891