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LEY 17542
GENDARMERÍA
Ley Orgánica de Gendarmería Nacional. Modificación
sanc. 20/11/1967; promul. 20/11/1967; publ. 23/11/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifíquese el art. 67 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional por el siguiente:
Art. 67.- La calificación de las aptitudes del personal que debe ser considerado a los fines del ascenso, eliminación y alta efectiva, estará a cargo de Juntas de Calificación las que actuarán como organismos asesores de las instancias resolutivas correspondientes. Las Juntas de Calificación se integrarán y actuarán en la forma que determina la reglamentación de esta ley.
Art. 2.– Suprímase los arts. 68 , 69 y 70 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional.
Art. 3.– Sustitúyase en el art. 83 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional donde dice: …Tribunal de Calificaciones…; debe decir: …Organismo de Calificación….
Art. 4.– Sustitúyase en los arts. 108 y 109 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional donde dice: …el Tribunal Superior de Calificaciones…; debe decir: …la Junta Superior de Calificación respectiva…
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía – Lanusse.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81891