Legislación nacional

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DECRETO 845/1995

TRABAJO

Mano de obra nacional. Protección. Veto parcial

del 22/6/1995; publ. 28/6/1995

VISTO el proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación y registrado bajo el n. 24493 .

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento propuesto en el art. 3 del proyecto de Ley no se ajusta a la naturaleza de la categoría migratoria extensa y cuidadosamente reglada por la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigración n. 22439 y su DR 1434/87, modificado por D 1023/94 .

Que los tiempos y acciones que insumiría la determinación de la existencia o no de «mano de obra nacional» a través del mecanismo previsto por el art. 3 del proyecto de Ley no se compadece con los plazos y condiciones propios del otorgamiento de la categoría de «residente transitorio», de acuerdo a la legislación argentina referida a la materia migratoria.

Que la observación no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

Que el presente decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el art. 80 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.- Obsérvase el art. 3 del proyecto de Ley registrado bajo el n. 24493 .

Art. 2.- Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el n. 24493 .

Art. 3.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el art. 99 inc. 3) de la Constitución Nacional .

Art. 4.- Comuníquese, etc.

MENEM – CARO FIGUEROA – RODRÍGUEZ – BARRA – CORACH – MAZZA – DI TELLA – CAVALLO.

 

Referencias: Const. Nac.: LA 19-B-1857 – Ley General de Migraciones -L 2-: LA 198-A-269 – L 24493: LA 199-B-1503 – D 1023/94: 19-B-1875 – D 1434/87: -B-1859.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89924