Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 874/1978
INDUSTRIA
Empresas que intervengan en licitaciones internacionales. Decreto 2099/1976, artículo 8 . Derogación
del 14/4/1978; publ. 28/4/1978
Visto el decreto 2099 del 17 de septiembre de 1976 reglamentario de la ley 20852 , y
Considerando:
Que el espíritu de la ley 20852 es el de prescribir diversos beneficios para la industria nacional que intervenga en licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo o emitidas por entes binacionales o multinacionales de los que el país forma parte, para la ejecución de obras de carácter nacional, similares a los vigentes para la actividad exportadora.
Que existen ciertos beneficios de los que goza la exportación de mercancías que no resultan aplicables a las operaciones alcanzadas por la ley 20852 , pues como el otorgado por el decreto 2099/1976 en su art. 8 (Registro de contratos, decreto 2785/1975 ).
Que el ajuste compensador, establecido en el decreto 2785/1975 tuvo por objeto asegurar el mantenimiento de las condiciones económicas, vigentes al momento del registro del contrato de exportación o de la oferta a la licitación internacional, cubriendo a la actividad exportadora de posibles futuros desfasajes entre las tasas de devaluación y de inflación.
Que la modalidad operativa hace que la mayoría de las cotizaciones sean efectuadas en pesos argentinos.
Que la adaptación del ajuste compensador a dicha modalidad excedería el marco de lo dispuesto por el decreto 2785/1975 , en cuanto consideraría unilateralmente la evolución de la tasa de inflación, factor que ya se encuentra considerado en las cláusulas de ajuste de precios contenidos en las ofertas.
Que la negociación de dicha cláusula constituye un medio idóneo para resarcir al oferente de los efectos de la evolución de los precios internos.
Que igual temperamento debería adoptarse para las operaciones alcanzadas por la ley 21522 .
Que, en consecuencia corresponde derogar el art. 8 del decreto 2099/1976, conforme a las atribuciones que el art. 3 de la ley 20852 le confiere al Poder Ejecutivo nacional,
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Derógase el art. 8 del decreto 2099 de fecha 17 de septiembre de 1976.
Art. 2.– Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia para las ofertas inscriptas en la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales, conforme a lo dispuesto por el decreto 2785/1975 , con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto.
Art. 3.– El presente decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU90008