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Anexo I – Ley 11
Anexo I – Ley 11.720
CATEGORÍAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR (*)
CORRIENTES DE DESECHOS
Y) 1. Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal. (Legislado en la Provincia de Buenos Aires por la Ley 11.347);
Y) 2. Desechos resultantes de la producción y reparación de los productos farmacéuticos;
Y) 3. Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal;
Y) 4. Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios;
Y) 5. Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera;
Y) 6. Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos;
Y) 7. Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple;
Y) 8. Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinadas;
Y) 9. Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua;
Y) 10. Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB);
Y) 11. Residuos alquitranados resultantes de la retinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico;
Y) 12. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices;
Y) 13. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos;
Y) 14. Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o en el medio ambiente no se conozcan;
Y) 15. Desechos de carácter explosivo que no están sometidos a una legislación diferente;
Y) 16. Desecho resultante de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos;
Y) 17. Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos;
Y) 18. Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
DESECHOS QUE TENGAN COMO CONSTITUYENTES
Y) 19. Metales carbonilos;
Y) 20. Berilio, compuestos de Berilio;
Y) 21. Compuestos de cromo hexavalente;
Y) 22. Compuestos de cobre;
Y) 23. Compuestos de zinc;
Y) 24. Arsénico, compuestos de arsénico;
Y) 25. Selenio, compuestos de selenio;
Y) 26. Cadmio, compuestos de cadmio;
Y) 27. Antimonio, compuestos de antimonio;
Y) 28. Telurio, compuestos de telurio;
Y) 29. Mercurio, compuestos de mercurio;
Y) 30. Talio, compuestos de talio;
Y) 31. Plomo, compuestos de plomo;
Y) 32. Compuestos inorgánicos de fluor, con exclusión de fluoruro cálcico;
Y) 33. Cianuros inorgánicos;
Y) 34. Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida;
Y) 35. Soluciones básicas o bases en forma sólida;
Y) 36. Asbestos (polvos y fibras);
Y) 37. Compuestos orgánicos de fósforos;
Y) 38. Cianuros orgánicos;
Y) 39. Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles;
Y) 40. Eteres;
Y) 41. Solventes orgánicos halogenados;
Y) 42. Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados;
Y) 43. Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranso policlorados;
Y) 44. Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas;
Y) 45. Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).
(*) Fuente: Convenio de Basilea sobre control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación suscripto en Basilea, Suiza el –89.
(Aprobado Por Ley 23.922)