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DECRETO 900/1997
RADIODIFUSIÓN
Régimen. Contratación de publicidad. Modificación
del 08/09/1997; publ. 23/09/1997
Visto el decreto 1656 de fecha 7 de setiembre de 1992, y
Considerando:
Que por el citado decreto se incorporó al art. 38 de la ley 22285, el inc. e).
Que entre los recursos con los cuales se solventa el Servicio Oficial de Radiodifusión (S.O.R.) previstos en el citado artículo, el inc. e) incluyó por el término de cinco (5) años, a los provenientes de la contratación de publicidad directa que realice, al margen de lo establecido en el inc. c).
Que los fundamentos tenidos en cuenta en esa oportunidad aún subsisten, toda vez que deviene necesario obtener resultados inmediatos en procura de incrementar los recursos genuinos destinados a financiar las erogaciones de los organismos del Estado y que se encuentra a estudio del Honorario Congreso de la Nación la modificación de la Ley de Radiodifusión 22285 , reglamentada por el decreto 286/1981 y modificatorios, la que prevé el incremento de los recursos del citado ente, con el producido de las contrataciones de publicidad que realice, modificando parcialmente el art. 38 de la ley de marras.
Que resulta indispensable poder contar con los recursos provenientes de la contratación de publicidad, sin los cuales el Servicio Oficial de Radiodifusión se vería impedido de cumplir acabadamente con el cometido que la propia Ley de Radiodifusión le ha fijado.
Que ante la demora en la sanción de una nueva Ley de Radiodifusión, es necesario dictar una medida que permita mantener la autorización conferida por el decreto 1656/1992 .
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el inc. e) del art. 38 de la ley 22285, el que quedará redactado de la siguiente forma:
e) Los provenientes de la contratación de publicidad que realice, al margen de lo establecido en el inc. c).
Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández – Granillo Ocampo – Caro Figueroa – Di Tella – Domínguez – Corach – Mazza – Decibe
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 22285: 1980-B-1543 – D 286/81: 198-A-414 – D 1656/92: 19-C-3477.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90077