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DECRETO 9168/1962

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Obtención de carta de ciudadanía. Pedido de antecedentes. Modificación

del 6/9/1962; publ. 15/9/1962

Visto el decreto reglamentario de la ley 346 , de fecha 19 de diciembre de 1931, y

Considerando:

Que dicho decreto establece una serie de requisitos para el otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina, entre los que se encuentra un previo informe de las autoridades policiales locales para acreditar concepto de vida y costumbres, actividad, residencia, etc., y la no profesión de doctrinas o tener afiliaciones en sectas contrarias a los dictados de la Constitución Nacional;

Que en la actualidad el factor ideológico ha cobrado importancia trascendental, por el avance peligroso del comunismo y otros extremismos dirigidos a destruir nuestras bases sociales;

Que sin perjuicio de la aludida intervención de la autoridad policial local, se considera necesario ampliar los recaudos de seguridad, consultando además a la Policía Federal y a la Secretaría de Informaciones de Estado, con vistas a la mejor observancia de los requisitos referidos en el art. 10 del citado decreto;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El pedido de antecedentes a que se refieren los arts. 4, 5 y 12 del decreto reglamentario de la ley 346 , de fecha 19 de diciembre de 1931, acerca de las personas que gestionan la obtención de carta de ciudadanía argentina, será solicitado por la justicia federal a la autoridad policial local y a la Policía Federal, y por separado requerirá solamente los antecedentes ideológicos del interesado a la Secretaría de Informaciones de Estado.

Art. 2.– Los procuradores fiscales tomarán conocimiento de dichos informes y, en su caso, recabarán al juzgado el diligenciamiento del que faltare.

Art. 3.– Derógase el decreto 9534 del 23 de octubre de 1961.

Art. 4.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado, en los Departamentos del Interior y de Educación y Justicia.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Guido – Adrogué – Sussini

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90114