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DECRETO 3776/1973

COMERCIO EXTERIOR

Huesos, núcleos cárneos y desperdicios. Derechos de exportación. Reducción

del 3/5/1973; publ. 14/5/1973

Visto la ley 19370 y el decreto 1579/1972 , y

Considerando:

Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica a los huesos y núcleos córneos y a sus polvos y desperdicios.

Que a tal fin es conveniente proceder a la reducción del derecho de exportación establecido por el decreto 1579/1972 .

Que con esta medida se da cumplimiento a lo establecido por las políticas nacionales 67, 108 y 111 aprobadas por el decreto 46/1970 .

Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Redúcense al diecisiete por ciento (17%) los derechos de exportación fijados por el decreto 1579/1972 para los productos comprendidos en los siguientes ítem de la Nomenclatura de Exportación:

05 08 00 01 Huesos canillas.

05 08 00 02 Huesos no especificados.

05 08 00 03 Huesos triturados o molidos.

05 08 00 04 Núcleos córneos (machos de asta).

05 08 00 09 Los demás.

Art. 2.– La medida dispuesta por el art. 1 no regirá para aquellas operaciones a las cuales se les aplique los valores índice fijados por las resoluciones 63/1971 y 149/1972.

Art. 3.– Las medidas dispuestas por los artículos precedentes se aplicarán para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Lanusse – García – Wehbe – Lanusse

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88373