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DECRETO 3776/1973
COMERCIO EXTERIOR
Huesos, núcleos cárneos y desperdicios. Derechos de exportación. Reducción
del 3/5/1973; publ. 14/5/1973
Visto la ley 19370 y el decreto 1579/1972 , y
Considerando:
Que resulta aconsejable rever el tratamiento que en materia de derechos de exportación se aplica a los huesos y núcleos córneos y a sus polvos y desperdicios.
Que a tal fin es conveniente proceder a la reducción del derecho de exportación establecido por el decreto 1579/1972 .
Que con esta medida se da cumplimiento a lo establecido por las políticas nacionales 67, 108 y 111 aprobadas por el decreto 46/1970 .
Que la ley 19370 modificada por la ley 19502 faculta al Poder Ejecutivo nacional a reducir o suprimir los derechos de exportación.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Redúcense al diecisiete por ciento (17%) los derechos de exportación fijados por el decreto 1579/1972 para los productos comprendidos en los siguientes ítem de la Nomenclatura de Exportación:
05 08 00 01 Huesos canillas.
05 08 00 02 Huesos no especificados.
05 08 00 03 Huesos triturados o molidos.
05 08 00 04 Núcleos córneos (machos de asta).
05 08 00 09 Los demás.
Art. 2.– La medida dispuesta por el art. 1 no regirá para aquellas operaciones a las cuales se les aplique los valores índice fijados por las resoluciones 63/1971 y 149/1972.
Art. 3.– Las medidas dispuestas por los artículos precedentes se aplicarán para las exportaciones cuyos permisos de embarque se oficialicen a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Lanusse – García – Wehbe – Lanusse
Cita digital del documento: ID_INFOJU88373