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DECRETO 363/1989
SERVICIO EXTERIOR
Remuneraciones mensuales para la categoría de embajador en determinados países latinoamericanos
del 21/3/1989; publ. 30/3/1989
Visto el decreto 3168 , de fecha 28 de diciembre de 1978, por el que se establece un sistema para fijar las remuneraciones de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y del personal administrativo y de servicio, destacando en misiones permanentes en el exterior, y
Considerando:
Que dicho sistema está basado en las pautas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas y las estadísticas de la Comisión de Administración Pública internacional de dicha organización, que permiten fijar los denominados ajustes por lugar de destino;
Que dichas pautas, conforme con los antecedentes reunidos y el sistema aplicado, incrementan o reducen las remuneraciones en mérito a las modificaciones que hayan podido producirse en el contexto del concepto costo de vida de cada sede;
Que, además de ese concepto, existen otros elementos que pueden modificarlas sustancialmente, entre los que cabe destacar especialmente la devaluación o revaluación de divisas, las cuales no se encuentran específicamente reflejados en el mecanismo aplicado según el aludido decreto, siendo por el contrario objeto de aplicación en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas;
Que es conveniente contemplar la situación de los países latinoamericanos donde los valores han sufrido distorsiones originadas en factores determinados y extraordinarios, cuya constatación se ha efectuado conforme con los antecedentes suministrados por la Organización de las Naciones Unidas, motivo por el cual la solución propuesta encuadra en las pautas generales aplicadas, constituyendo un criterio adicional de reajuste que toma en cuenta causas especiales y, como se ha dicho, información específica de la Organización de las Naciones Unidas;
Que conforme con lo que surge del Considerando anterior, conviene fijar en un mínimo de dólares estadounidenses seis mil (U$S 6000) la remuneración correspondiente a la categoría de embajador en los países del área donde los aludidos valores han sufrido una mayor distorsión;
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha dado su consentimiento a la medida que se propicia;
Que las Direcciones Generales de Contabilidad y Finanzas, de Asuntos Jurídicos y del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se han expedido favorablemente sobre el particular; y
Que la medida propuesta se encuadra en el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Las remuneraciones vigentes en los países latinoamericanos enunciados en el anexo del presente decreto serán a partir del día 1 del mes siguiente al de su firma, las que figuran en dicho anexo.
Art. 2. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto deberá atenderse con los créditos específicos del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para cada ejercicio fiscal.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Alfonsín Caputo Sourrouille Brodersohn
Anexo
REMUNERACIONES MENSUALES PARA LA CATEGORÍA DE EMBAJADOR
Países
Remuneraciones mensuales en dólares
Jamaica
6.000
México
6.000
Venezuela
6.000
Cita digital del documento: ID_INFOJU88309