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DECRETO 184/2000
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Ley de Contabilidad. Capítulo VI. Reglamentación. Derogación
del 29/2/2000; publ. 6/3/2000
VISTO el decreto 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999 y su similar 137 de fecha 23 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 1547/1999 se aprobó la reglamentación del cap. Vl de la Ley de Contabilidad (decreto ley 23354/1956, ratificado por la ley 14467 ), vigente en función de lo establecido por el art. 137 de la ley 24156.
Que mediante el decreto 137/1999 se suspendió por el plazo de sesenta (60) días la entrada en vigencia de la norma citada en el considerando precedente.
Que en el marco de una serie de consultas efectuadas con organismos oficiales, sectores empresarios y organizaciones no gubernamentales, se ha puesto de manifiesto que el reglamento suspendido en virtud del decreto 137/1999 no resulta un instrumento adecuado para regir las contrataciones del Estado, toda vez que, dicho cuerpo normativo desatiende esenciales demandas de transparencia, competitividad y libre concurrencia, reclamos estos exigidos por el conjunto de la sociedad.
Que el Gobierno nacional, a través de la Comisión para la Modernización del Estado, entiende necesario garantizar la eficiencia y la transparencia en las compras del Estado nacional, ampliar la concurrencia de oferentes y facilitar la participación de las Pequeñas y Medianas Empresas, disminuyendo asimismo el margen de discrecionalidad del funcionario público.
Que en razón de lo expuesto precedentemente se hace imprescindible la derogación del decreto 1547/1999 .
Que el servicio jurídico competente ha tomado la debida intervención.
Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Derógase el decreto 1547 de fecha 7 de diciembre de 1999.
Art. 2.- Mantiénese la vigencia del decreto 5720 de fecha 28 de agosto de 1972, y sus modifs.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
DE LA RÚA – TERRAGNO – MACHINEA.
Referencias: Ley de Contabilidad -L 23-18-9–1207 – L 14467: -D-3869 – L 24156: 19-C-3353 – D 5720/1972: ALJA 19-B-1201.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86741